Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Marzo de 1998.

Fecha04 Marzo 1998
Número de resolución7
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de marzo de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.M.V., dominicano, mayor de edad, casado, Cédula No. 28577, serie 2, domiciliado y residente en la sección de Botoncillo, del Distrito Municipal de Cambita Garabito, San Cristóbal, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 15 de diciembre de 1988, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído al Dr. R.F.A., abogado del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de febrero de 1989, suscrito por el Dr. R.F.A., Cédula No. 83902, serie 1ra, abogado del recurrente B.M.V., en el cual se propone el medio que se indica más adelante, Visto el memorial de defensa de la recurrida Autoridad Portuaria Dominicana, suscrito por los Dres. R.E.S.J. y L.A.C.S., el 2 de marzo de 1989; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrente contra la recurrida, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 18 de abril de 1988, una sentencia cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por culpa del patrono y con responsabilidad para éste; SEGUNDO: Condena a la parte demandada Autoridad Portuaria Dominicana a pagarle al señor B.M.V., las siguientes prestaciones: 24 días de preaviso; 55 días de cesantía; 14 días de vacaciones, R.P., Bonificación, más tres (3) meses de salario por aplicación del artículo 84, ordinal tercero, del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$328.00 mensuales; TERCERO: Condena a la parte demandada Autoridad Portuaria Dominicana al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del Dr. R.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; y b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Desestima la inadmisibilidad del recurso de apelación de que se trata, solicitada por la parte recurrida por improcedente y mal fundada; SEGUNDO: Ordena la comunicación recíproca de documentos, otorgando un plazo de diez (10) días a partir del 9 de enero de 1989 para dicho depósito por secretaría y al término de diez (10) días para que las partes tomen conocimiento de los mismos; TERCERO: Fija la audiencia del nueve (9) del mes de febrero de 1989, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para proseguir el conocimiento del caso apoderado; CUARTO: Compensa las costas del incidente; QUINTO: Pone a cargo de la parte más diligente la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que el recurrente propone el siguiente medio de casación: Unico: Violación al artículo 456 del Código de Procedimiento Civil y violación al artículo 53 de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación el recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: "Que el examen del acto del 16 del mes de mayo del año 1988, por el cual la Autoridad Portuaria Dominicana interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el 15 de abril de 1988, por el Juzgado de Paz de Trabajo, revela: a) que no se indicó el tribunal que debía conocer la apelación; b) que no se consignaron las conclusiones formales del recurrente a los fines de la revocación de la sentencia que se impugnaba; c) que el acto fue notificado al estudio del abogado y apoderado especial del impetrante, cuyo mandato había expirado al agotarse la primera instancia del proceso, y no, como lo dispone la ley, a la persona del recurrido o en su domicilio real; y d) que no se emplazó a fecha fija, o sea, no se indicó la hora, día, mes y año, en que se conocería el recurso de apelación. Al no ser declarado inadmisible el mencionado recurso, la sentencia de la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incurrió en la violación a los artículos 456 del Código de Procedimiento Civil y 53 de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo, razón por la cual dicho fallo debe ser casado";

Considerando, que en la sentencia impugnada se expresa lo siguiente: "Que por ante esta Cámara la parte recurrida ha solicitado la inadmisibilidad del recurso de apelación por la violación del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil básicamente, pero los actos de procedimiento notificados tanto para la jurisdicción del primer grado como esta de alzada, se manifiestan señalando el domicilio de elección del recurrido, y en esta nueva instancia su abogado, al dar calidad, ostentaba su formal representación, es decir fundamentándonos en el artículo 56 de la Ley No. 637, no ha sufrido agravio alguno, por lo que se debe desestimar su petición;

Considerando, que la finalidad de las disposiciones del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el recurso de apelación debe contener emplazamiento en la persona o domicilio del recurrido, es garantizar que dicho recurso llegue al recurrido y poner a éste en disposición de preparar su defensa, respondiendo a los agravios imputados a la sentencia impugnada, de la cual es beneficiario;

Considerando, que por acto No. 404/88, diligenciado el 16 de mayo del 1988, por el ministerial R.P.H., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, la Autoridad Portuaria Dominicana, notificó al señor B.M.V., que interponía formal recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional el 18 de abril de 1988, en el estudio de abogados del Dr. R.F.A., que le había representado en primera instancia;

Considerando, que ante el Tribunal a-quo, el señor M.V. estuvo representado por el Dr. R.F.A., persona en cuyo estudio de abogado se hizo la notificación del recurso de apelación, el cual formuló las conclusiones que dieron lugar a la sentencia impugnada, lo que es indicativo que la finalidad de las disposiciones del artículo 456 fue cumplida y que el recurrente no resultó afectado con la notificación del recurso de apelación en el estudio de su abogado apoderado especial;

Considerando, que en el acto de notificación del recurso de apelación, el apelante manifiesta su inconformidad con la sentencia que se impugna, invocando los vicios en que se entendía había incurrido la misma, lo que era suficiente para su validez, siendo intrascendente que el mismo no se citara a comparecer por ante el tribunal que conocería dicho recurso, en razón de que ello era posible hacerlo mediante un acto posterior, tal como lo hizo el actual recurrido por medio del acto de alguacil No. 473/88, notificado el 7 de junio de 1988, en la referida oficina de su abogado, lo que le permitió asistir a la audiencia celebrada por la Cámara a-qua el 13 de julio de 1988;

Considerando, que el artículo 56 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de julio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, dispone que "no se admitirá ninguna clase de nulidades de procedimiento a menos que éstas sean de una gravedad tal que imposibiliten al tribunal, y a juicio de éste conocer o juzgar los casos sometidos a su consideración", lo que no ocurrió en la especie, habiendo hecho la Cámara a-qua una correcta aplicación de las normas legales vigentes, sin incurrir en ninguna violación, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento, procediendo su rechazo.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 15 de diciembre de 1988; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas en provecho de los Dres. R.E.S.J. y L.A.C.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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