Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2011.

Número de resolución8
Fecha27 Abril 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/04/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): V.O.R., compartes

Abogado(s): L.. V.D.V.B.

Recurrido(s): R.E.H.

Abogado(s): L.. José Alcedo Peña

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.O.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 037-0014823-6, domiciliado y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata; Plaza Trueno y Ostra Joyería, entidades de comercio, constituidas de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en el sector El Manguito, carretera Puerto Plata, Playa Dorada, Edif. Plaza Trueno, de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 16 de junio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 16 de junio de 2009, suscrito por el Lic. V.D.V.B., con cédula de identidad y electoral núm. 037-005537-3, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de noviembre de 2009, suscrito por el Lic. J.A.P.G., con cédula de identidad y electoral núm. 047-0042724-0, abogado del recurrido R.E.H.;

Visto el auto dictado el 20 de abril de 2011 por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de octubre de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido R.E.H. contra los recurrentes V.O.R., Plaza Trueno y Ostra Joyería, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el 22 de septiembre de 2008 una sentencia cuyo dispositivo se transcribe: "Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por dimisión justificada interpuesta por el señor R.E.H., en contra de la empresa V.O.R., Plaza Trueno y Ostra Joyería, por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales que rigen en materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara justificada la dimisión, teniendo como fundamento de ésta las violaciones contenidas en el artículo 97 en sus ordinales 13º y 14º, 177, 181, 203 del Código de Trabajo, presentada por el señor R.E.H., en contra de la empresa V.O.R. , Plaza Trueno y Ostra Joyería, por las razones antes expuestas; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que ligaba a las partes en litis; Cuarto: Condena a la empresa V.O.R., Plaza Trueno y Ostra Joyería, a pagar en beneficio del demandante R.E.H. por concepto de derechos adquiridos, los valores siguientes: veintiocho (28) días de preaviso RD$41,124.72; veintiún (21) días de cesantía RD$30,843.54; cuarenta y cinco (45) días por concepto de beneficio de la empresa RD$66,093.30; catorce (14) días por concepto de vacaciones RD$20,562.36; horas extras consistentes en RD$5,098.56; pago del salario de Navidad consistentes en RD$14,583.33 y la suma de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados; Quinto: Condena a la empresa V.O.R., Plaza Trueno y Ostra Joyería, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. J.A.P. G.; Sexto: Rechaza las demás conclusiones de la parte demandante por improcedentes"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Acoge la solicitud de desistimiento puro y simple intentada en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), por el Licdo. V.O.R. y Ostra Joyería respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor V.O.R. y Ostra Joyería, en contra de la sentencia laboral No. 08-00170, de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos; Segundo: Declara bueno y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto a las doce y cincuenta y ocho (12:58)horas de la tarde el día trece (13) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), por el Licdo. J.A.P.G., en representación del señor R.E.H., en contra de la sentencia laboral No. 08-00170, de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a las disposiciones legales vigentes; Tercero: R. parcialmente la sentencia apelada, por los motivos expuestos; Cuarto: Declara justificada la dimisión ejercida por el señor R.E.H., en contra del señor V.O.R., Plaza Trueno y Ostra Joyería, en consecuencia, revoca parcialmente la sentencia apelada, modifica la misma y condena a la indicada empresa a pagar a favor del trabajador recurrente, R.E.H., los siguientes valores por concepto de las prestaciones enunciadas a los mismos; en base a 6 años y 6 meses de antigüedad y devengando un salario de RD$35,000.00 pesos mensuales; 28 días del preaviso a razón de RD$1,468.74 que equivale a RD$41,124.72 pesos: a) 152 días de cesantía a razón de RD$1,468.07 que equivalen a RD$221,779.74 pesos; b) 18 días de vacaciones año 2005-2006, a razón de RD$1,468.74 que equivalen a RD$26,437.32 pesos; c) 18 días de vacaciones año 2006-2007, a razón de RD$1,468.74 que equivalen a RD$26,437.32 pesos; d) salario de Navidad del año 2006, que equivale a RD$35,000.00 pesos; e) salario de Navidad del año 2007, que equivale a RD$35,000.00 pesos; f) 60 días de beneficios y utilidades de la empresa, período 2005-2006, a razón de RD$1,478.74 pesos que equivalen a RD$88,124.40 pesos; g) 60 días de beneficios y utilidades de la empresa, período 2006-2007, a razón de RD$1,478.74 pesos que equivalen a RD$88,124.40 pesos; h) 62 días de fiesta trabajados y no pagados a razón de RD$1,478.74, que equivalen a RD$182,123.76 pesos; i) compensación artículo 95 ordinal 3ro. de la Ley 16-92 igual a RD$210,000.00 pesos; Quinto: Condena al señor V.O.R., Plaza Trueno y Ostra Joyería, al pago de una indemnización de Treinta Mil Pesos Oro Dominicano (RD$30,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados al trabajador; Sexto: Condena al señor V.O.R., Plaza Trueno y Ostra Joyería, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. J.A.P., quien afirma haberlas avanzado";

Considerando, que los recurrentes proponen en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Falta de motivos y errada aplicación de la ley;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa el recurrido solicita la caducidad del presente recurso, invocando que el mismo fue notificado después de haber transcurrido el plazo de cinco días que para esos fines prescribe el artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "En los cinco días que sigan al depósito del escrito, los recurrentes deben notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde, cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que forman el expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte, que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales el 25 de junio del 2009, y notificado al recurrido el 28 de julio de 2009, por acto núm. 642-2009, diligenciado por F.V.F., alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, cuando ya había vencido el plazo de cinco días, establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por los recurrentes V.O.R., Plaza Trueno y Ostra Joyería, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 16 de junio de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del L.. J.A.P.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de abril de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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