Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Agosto de 1998.

Número de resolución14
Número de sentencia14
Fecha12 Agosto 1998
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de agosto de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.D.M.G., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identificación personal No. 46793, serie 1ra., de este domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 28 de enero de 1987, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación del 9 de abril del año 1987, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. A.S.G. De León, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 46793, serie 1ra., con estudio profesional en la casa No. 93, altos, de la calle J. de M., de esta ciudad, abogado del recurrente, Ing. M.A.D.M.G., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 10 de mayo de 1987, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. F.G.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 18585, serie 49, con estudio profesional en la avenida Duarte No. 235, altos, apto. 203, de esta ciudad, abogado del recurrido, E.B.;

Visto el auto dictado el 10 de agosto de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral incoada por el recurrido contra el recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 11 de octubre de 1982, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandada por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; TERCERO: Se condena al demandado I.. M.D.M., a pagarle al Sr. E.B., las siguientes prestaciones: 24 días de preaviso, 45 días de auxilio de cesantía, 14 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, más tres (3) meses de salario por aplicación del Art. 84 del ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base de un salario de RD$70.00 quincenal; CUARTO: Se condena al Ing. M.D.M., al pago de las costas, distraídas en provecho de los Dres. B.V.P. y J.F.. B., por haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Ing. M.D.M., contra sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 11 de octubre de 1982, dictada a favor del señor E.B., cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo rechaza dicho recurso de alzada y como consecuencia confirma en todas sus partes dicha sentencia impugnada; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe, Ing. M.D.M., al pago de las costas del procedimiento de ambas instancias, ordenando la distracción en provecho del Dr. F.G.H., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone el siguiente medio de casación: Unico: Violación al derecho de defensa. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Falta de motivos e insuficiencias de motivos y contradicción de motivos; violación a las reglas de las pruebas en materia laboral; ausencia absoluta de pruebas; la no existencia del contrato por tiempo indefinido; violación al artículo 168 del Código de Trabajo; violación a la Ley de la Regalía Pascual; violación a la Ley de Bonificación. Falta de base legal. Desnaturalización de los hechos de la causa;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que el Tribunal a-quo no examinó a fondo la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, habiendo declarado el trabajador que prestaba servicio como sereno, lo que determina que su contrato era para una obra o servicio determinado. Que se violó su derecho de defensa, en razón de que por la inasistencia a la celebración del contrainformativo testimonial a su cargo, declaró que esta no tenía interés en la celebración de dicha medida sin señalar de donde deduce esa falta de interés; que el juez concede beneficios al trabajador, como son el pago de auxilio de cesantía, vacaciones y regalía pascual, que sólo corresponden a trabajadores amparados por contrato por tiempo indefinido, lo que no sucedía en la especie y el pago de bonificaciones, sin demostrarse si la empresa tuvo beneficios para otorgarla;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que según consta en el expediente, en fecha 7 de septiembre de 1983, fue celebrado un informativo testimonial a cargo de la parte recurrida, en que depuso como testigo el señor M.R., reservándosele el contrainformativo a la parte recurrente, por ser de derecho, y luego de varias prórrogas éste no hace uso del mismo, y en la audiencia del 25 de julio de 1984, comparece y se limita a solicitar una comparecencia personal de las partes, la cual fue celebrada en fecha 2 de mayo de 1985. Que a esta cámara le merecen más créditos las declaraciones del testigo que depuso en el informativo testimonial ordenado a cargo del reclamante, declaraciones estas que son claras y precisas y se ajustan a la realidad de los hechos y demuestran ser la expresión de la verdad cuando expresa que: "El señor E.B., era sereno, trabajaba con el Ing. M.D.M., yo trabajaba al lado con otro ingeniero, D.H., yo estaba en una obra y él en otra, nosotros siempre hablábamos, él entró en enero del 1979 y salió en el 1982; él salió porque ese día el ingeniero le dijo que como los trabajos estaban pocos "que se fuera para su casa hasta que yo le lleve el dinero a su casa", y él no le llevó el dinero a su casa en ningún momento, nosotros cocinábamos juntos, él entraba a las 6: P.M., y salía a las 6: A.M., él ganaba RD$70.00 quincenales, ratifico que estaba presente cuando lo votaron, a él le dijeron "vete a tu casa, pues los trabajos están escasos, eso era en la C. de Gaulle, en el barrio D.". Que al quedar claro que el reclamante prestaba sus servicios al Ing. M.D.M., y que ganaba RD$70.00 quincenal, y que fue despedido, lo cual se ha demostrado por las declaraciones del testigo oído en el informativo testimonial, el cual es un testigo claro y preciso, y corroboradas estas declaraciones por las de las partes en su comparecencia personal por ante este tribunal, así como por los sobres de pagos que reposan en el expediente, procede rechazar dicho recurso de apelación de que se trata, acoger la demanda original del reclamante y como consecuencia confirmar en todas sus partes dicha sentencia impugnada;

Considerando, que al declarar sin interés la celebración del contrainformativo testimonial a cargo de la recurrente, el J. a-quo lo que hizo fue interpretar el desinterés manifestado por esta, al no comparecer a la audiencia en que debió llevarse a efecto esa medida, a pesar de que los días 17 de noviembre de 1983, 7 de febrero de 1984, 11 de abril de 1984 y 6 de junio de 1984, se habían dictado sentencias prorrogando la celebración de dicha medida de instrucción a solicitud de la demandada, situación que no podía ser mantenida de manera indefinida, siéndole garantizado su derecho de defensa al fijar una nueva audiencia pública en la cual fue ordenada, a su solicitud, una comparecencia personal de las partes, también prorrogadas en diversas ocasiones y posteriormente celebrada el 2 de mayo de 1985, ocasión en que las partes prestaron sus conclusiones sobre el fondo del recurso;

Considerando, que sobre el fondo de la demanda de la recurrida, el Juez a-quo apreció soberanamente las pruebas aportadas por la parte demandante, lo que le llevó a determinar la existencia del contrato de trabajo, su naturaleza indefinida, duración y salario percibido por el trabajador, lo que escapa al control de la casación, por tratarse de situaciones demostradas por hechos debidamente comprobados por los Jueces del fondo, dentro de su soberano poder de apreciación;

Considerando, que al determinarse la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el cual había sido negado por la recurrente, es obvio que se dieran también por establecidos los demás derechos que son consecuencias de ese tipo de contrato, como son las vacaciones anuales, regalía pascual y bonificaciones, las cuales no fueron objeto de discusiones particulares;

Considerando, que por el examen del fallo impugnado se pone de manifiesto que el mismo contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo y que han permitido a esta Corte verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso interpuesto por el Ing. M.A.D.M.G., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 28 de enero de 1987, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del Dr. F.G.H., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR