Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Diciembre de 1998.

Número de sentencia14
Fecha02 Diciembre 1998
Número de resolución14
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 202453, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 1ro. de marzo de 1985, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.E.A.M., abogado del recurrido, R.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de mayo de 1985, suscrito por el Dr. J.M.N.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 21030, serie 28, con estudio profesional en la calle El Número No. 52-1, del sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad, abogado del recurrente, F.B., mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 12 de junio de 1985, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. J.E.A.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 47326, serie 1ra., con estudio profesional en la calle F.F.N. 57, del sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad, abogado del recurrido, R.M.;

Visto el auto dictado el 27 de noviembre de 1998, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral incoada por el señor F.B., contra el señor R.M., el Juzgado a-quo dictó el 7 de diciembre de 1984, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandada por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; TERCERO: Se condena al Sr. R.M., a pagarle al Sr. F.B., las prestaciones siguientes: 24 días de preaviso, 105 días de auxilio de cesantía, 14 días de vacaciones, bonificación, más Tres (3) meses de salario por aplicación del O.. 3ro. artículo 84, del Código de Trabajo; todo en base de un salario de RD$300.00 mensual; CUARTO: Se condena al Sr. R.M., al pago de las costas distraídas en provecho del L.. J.A.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor R.M., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 7 de diciembre de 1984, a favor del señor F.B., cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de esta misma sentencia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge dicho recurso y obrando por propia autoridad y en contrario revoca en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso; TERCERO: Condena a la parte recurrida, señor F.B., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. J.E.A.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone el único medio de casación siguiente: Violación de la regla del apoderamiento de la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación del derecho de Defensa. Desnaturalización de los hechos de la causa. Violación del artículo 1315 del Código Civil, por aplicación errónea; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa el recurrido propone la inadmisibilidad del recurso de casación, bajo el alegato de que el mismo es tardío;

Considerando, que el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, disponía que "el recurso de casación contra las sentencias de los tribunales de trabajo, estará abierto en todos los casos y se regirá por las reglas de la Ley sobre Procedimiento de Casación";

Considerando, que de acuerdo al artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el recurso se interpondrá mediante memorial depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la sentencia que se recurre;

Considerando, que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente recurso de casación, se advierte que la sentencia impugnada le fue notificada al recurrente el 6 de marzo de 1985, mediante acto diligenciado por el ministerial R.A.B.G., Alguacil Ordinario del Tribunal Especial de Tránsito, y que el memorial contentivo del recurso de casación fue depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de mayo de 1985, cuando ya había transcurrido el plazo de dos meses para su ejercicio, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad del mismo.

Por tales motivos, Primero: Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor F.B., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 1ro. de marzo de 1985, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del Dr. J.E.A.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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