Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Octubre de 1999.

Número de sentencia15
Número de resolución15
Fecha13 Octubre 1999
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de octubre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.V.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-5065499-4, domiciliado y residente en la Av. F. de N. No. 1-A, Catanga, Los Mina, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de mayo de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. G.A.A.P., abogado de la recurrida, D.M. y/o W.A.G.;

Visto el memorial de casación, depositado por ante la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 23 de julio de 1999, suscrito por el Lic. F.S.M., provisto de la cédula de identificación personal No. 95925, serie 1ra., abogado del recurrente, E.V.M., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de agosto de 1999, suscrito por el Dr. G.A.A.P., provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0384694-5, abogado de la recurrida, D.M. y/o W.A.G.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente contra la recurrida, el Juzgado a-quo dictó el 12 de julio de 1996, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por causa del abandono del trabajador y con responsabilidad para el mismo; Segundo: Se rechaza la demanda laboral interpuesta por el Sr. E.V.M., contra D.M. y/o W.A.G., por improcedente, mal fundada y muy especialmente por falta de pruebas y base legal; Tercero: Se condena al demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. G.A.A.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechazar, como al efecto rechaza, el presente recurso de apelación interpuesto por el señor E.V.M., en contra de la sentencia laboral, relativa al expediente No. 215-95, dictada en fecha doce (12) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado y muy especialmente por falta de prueba; Tercero: Se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Cuarto: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del Dr. G.A.A.P., por haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Falta de estatuir declaración de testigo, carece de motivo, falta de base legal; Segundo Medio: Violación del derecho de defensa del recurrente y violación al artículo 548 del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto, el recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que en la sentencia impugnada no constan las declaraciones del testigo P.L.C., el cual depuso en favor de la parte recurrida, en la audiencia del 8 de julio de 1998, habiendo declarado que despidieron al trabajador E.V.M. y que él estaba presente, testimonio que de haber sido ponderado habría variado el fallo;

Considerando, que del estudio de los documentos que integran el expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que en la audiencia celebrada el 8 de julio de 1998, depuso como testigo, presentado por la recurrida, el señor P.L.C.T.;

Considerando, que la sentencia impugnada no hace mención del resultado de la medida de instrucción celebrada en esa ocasión, ni alude a las declaraciones formuladas en la misma por el testigo escuchado, a pesar de que el fallo fue fundado en el análisis de las pruebas aportadas por las partes;

Considerando, que para que los jueces del fondo hagan uso del poder soberano de apreciación que disfrutan, es necesario que examinen todas las pruebas que se le sometan, sin omitir ninguna de ellas; que como en la especie hubo un testimonio que no fue analizado por la Corte a-qua la sentencia carece de base legal, por lo que debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de mayo de 1999, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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