Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Octubre de 2001.

Número de sentencia15
Número de resolución15
Fecha24 Octubre 2001
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.L.V., J.A.S., E.R.P.D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de octubre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Industrias Rodríguez, C. por A., sociedad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con asiento social y oficina principal en la calle M.M.N. 241, Villas Agrícolas, de esta ciudad, debidamente representada por su gerente general, R.J.R.C., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de septiembre del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de noviembre del 2000, suscrito por la Dra. C.M.P. de De la Rosa, cédula de identidad y electoral No. 001-0754183-1, abogada de la recurrente Industrias Rodríguez, C. por A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de enero del 2001, suscrito por el Lic. H.P.E., cédula de identidad y electoral No. 001-0113363-5, abogado del recurrido E.F.P.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido E.F.P., contra la recurrente Industrias Rodríguez, C. por A., la Sala 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó, el 3 de julio del 2000, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara justificado el despido ejercido por el demandado Industrias Rodríguez, C. por A. y/oG.C., en contra del demandante E.F.P., por haberse establecido la justa causa del mismo, en virtud del artículo 94 de la Ley No. 16-92; Segundo: Se rechaza la demanda laboral interpuesta por el demandante E.F., en contra del demandado Industria Rodríguez, C. por A. y/o Gas Caribe, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Se ordena al demandado a pagar al demandante la cantidad de RD$1,416.94, por concepto de 14 días de vacaciones y la cantidad de RD$506.05, por concepto de la proporción de 5 meses de salario de navidad, pago este que, debió efectuarse a más tardar el día 20 de diciembre de 1999, en base a un salario de RD$2,412.00 pesos mensuales; Cuarto: Se condena al demandante al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor de la Dra. C.M.. P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se ordena que la presente sentencia sea notificada por un alguacil del Tribunal de Trabajo del Distrito Nacional" (sic); b) que sobre el recurso interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor E.F.P., contra sentencia dictada por la Sala Dos del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 3 de julio del 2000, a favor de Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe), por ser conforme a derecho; Segundo: Acoge en cuanto al fondo dicho recurso de apelación intentado por E.F.P. y se revoca la sentencia de que se trata y condena a I.R., C. por A. (Gas Caribe), pagarle al señor E.F.P., las siguientes prestaciones y derechos adquiridos: 28 días de preaviso, 21 días de cesantía, 14 días de compensación por vacaciones, 42 días de participación en los beneficios de la empresa, proporción de salario de navidad, más seis (6) meses de salario como establece el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, igual a seis (6) meses de salario, todo en base a un salario de RD$2,412.00 mensual y un tiempo de 2 años y 8 meses de trabajo, lo que asciende a la suma total de RD$26,708.10, sobre la cual se tendrá en cuenta la indexación monetaria dispuesta en el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a la parte que sucumbe Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe), al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del L.. H.P.E., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso el siguiente medio de casación: Unico: Falta de base legal; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida no sobrepasan el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para hacer admisible un recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar al recurrido lo siguiente: 28 días de preaviso, 21 días de cesantía, 14 días de compensación por vacaciones, 42 días de participación en los beneficios de la empresa, proporción de salario de navidad, más seis meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. artículo 95 del Código de Trabajo, en base a un salario de RD$2,412.00 mensuales, lo que asciende a la suma total de RD$26,708.10;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Tarifa No. 3-97, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 29 de septiembre del 1997, que establecía un salario mínimo de RD$2,412.00 mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de RD$48,240.00, monto que como es evidente no alcanza la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Industrias Rodríguez, C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de septiembre del 2000, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. H.P.E., abogado del recurrido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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