Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Febrero de 2011.

Número de resolución17
Número de sentencia17
Fecha16 Febrero 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/02/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Constructora Codocom, S. A.

Abogado(s): Dr. H.A.B.

Recurrido(s): S.M.F., compartes

Abogado(s): Dra. Fidelina Hernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Constructora Codocom, S.A., entidad comercial, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, representada por su presidente E.M., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle Higüey núm. 7, del sector M., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de junio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. F.H., abogada de los recurridos S.M.F., Á.R.P., B.B.T., J.A.M. de los Santos, L.M.V., E.S., O.M.M. De los Santos, F.M.V., P.F.M. y V.M. De los Santos;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 10 de julio de 2009, suscrito por el Dr. H.A.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0144339-8, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de julio de 2009, suscrito por la Dra. F.H., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0805291-0, abogada de los recurridos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de septiembre de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurridos S.M.F. y compartes contra la recurrente, Constructora Codocom, S.A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 31 de mayo de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular en cuanto a la forma las demandas laborales incoadas por los señores V.N.M. De los Santos, P.F.M., S.M.F., Á.R.P., B.B.T., J.A.M. De los Santos, L.M.V., E.S., O.M.M. De los Santos y F.M.V., contra la empresa Constructora Cocodom, S.A. y el Ingeniero E.M., por haber sido hechas conforme al derecho; Segundo: Rechaza en todas sus partes la demanda incoada por los señores V.N.M. de los Santos, P.F.M., S.M.F., Á.R.P., B.B.T., J.A.M. de los Santos, L.M.V., E.S., O.M.M. de los Santos y F.M.V., contra la empresa Constructora Cocodom, S.A. y el Ingeniero E.M., por improcedente, mal fundada, carente de base legal y de todo tipo de pruebas; Tercero: Condena a los señores V.N.M. de los Santos, P.F.M., S.M.F., Á.R.P., B.B.T., J.A.M. de los Santos, L.M.V., E.S., O.M.M. de los Santos y F.M.V., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. H.A.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: C. a la ministerial M.S.L., Alguacil de Estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores S.M.F., Á.R.P., B.B.T., J.A.M. De los Santos, L.M.V., E.S., O.M.M. de los Santos, F.M.V., P.F.M. y V.M. de los Santos, contra sentencia de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por la Sexta Sala del Jugado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme al derecho; Segundo: Rechaza en parte, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto y confirma la sentencia impugnada, excepto en cuanto al pago de los derechos adquiridos del salario de Navidad, vacaciones y participación en los derechos de la empresa, que se han admitido; Tercero: Condena a la empresa Cocodom, S. A. a pagar a los señores S.M.F., 18 días de vacaciones ascendentes a la suma de RD$14,400.00, salario de Navidad ascendente a RD$24,000.00; 60 días de participación en los beneficios de la empresa ascendentes a RD$48,000.00; 2) Á.R.P., 18 días de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$12,600.00, salario de Navidad ascendente a RD$21,000.00; 60 días de participación en los beneficios de la empresa ascendente a RD$42,000.00: 3) B.B.T., 18 días de vacaciones ascendentes a la suma de RD$11,700.00, salario de Navidad ascendente a RD$19,500.00; 60 días de participación en los beneficios de la empresa ascendentes a RD$39,000.00: 4) J.A.M. De los Santos; 18 días de vacaciones ascendentes a la suma de RD$11,700.00, salario de Navidad ascendente a RD$19,500.00; 60 días de participación en los beneficios de la empresa ascendentes a RD$39,000.00: 5) a favor de los causahabientes de L.M.V., 18 días de vacaciones ascendentes a la suma de RD$90,000.00, salario de Navidad ascendentes a RD$150,000.00; 60 días de participación en los beneficios de la empresa ascendentes a RD$300,000.00: 6) E.S., 18 días de vacaciones ascendentes a la suma de RD$11,700.00, salario de Navidad ascendente a RD$19,500.00; 60 días de participación en los beneficios de la empresa ascendentes a RD$39,000.00: 7) O.M.M. De los Santos; 18 días de vacaciones ascendentes a la suma de RD$11,700.00, salario de Navidad ascendente a RD$19,500.00; 60 días de participación en los beneficios de la empresa ascendentes a RD$39,000.00: 8) F.M.V., 18 días de vacaciones ascendentes a la suma de RD$10,800.00, salario de Navidad ascendente a RD$18,000.00; 60 días de participación en los beneficios de la empresa ascendentes a RD$36,000.00: 9) P.F.M., 18 días de vacaciones ascendentes a la suma de RD$11,700.00, salario de Navidad ascendente a RD$19,500.00; 60 días de participación en los beneficios de la empresa ascendentes a RD$39,000.00: y 10) V.N.M., 18 días de vacaciones ascendentes a la suma de RD$5,400.00, salario de Navidad ascendentes a RD$9,000.00; 60 días de participación en los beneficios de la empresa ascendente a RD$18,000.00: Cuarto: Compensa pura y simplemente el pago de las costas entre las partes";

Considerando, que la recurrente propone el siguiente medio de casación: Único: Falta de base legal (violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil) por desnaturalización del contenido y alcance de la confesión de una de las partes y de los documentos sometidos a la consideración de los jueces;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto la recurrente expresa, en síntesis, que la corte a-qua no tomó en cuenta las declaraciones de Á.R., por ser éste parte en el proceso en su condición de demandante, considerando que por esa circunstancia sus declaraciones carecían de incidencia en el proceso, lo que es incorrecto, porque el principio de que nadie puede fabricarse su propia prueba no es absoluto, pues del contenido de una de las declaraciones de las partes se puede determinar la verdad cuando fuere contrario a sus pretensiones, siendo la confesión un medio de prueba válido, al tenor de las disposiciones del artículo 541 del Código de Trabajo y en la especie las declaraciones de dicho señor, con respecto al monto del salario devengado por los demandantes, coincide con lo afirmado por el empleador, por lo que no podían los Jueces de la corte a-qua abstenerse de ponderar la confesión de una de las partes; que también incurrió en el vicio de no ponderar documentos decisivos para la solución del caso, como son las copias de recibos y de cheques a nombre de los señores J.M. y M.M. sobre pagos de nóminas Estación D y Transferencia II y otros firmados por L.M., uno de los demandantes, por concepto de pago de mano de obra de acero, de Santiago, lo que constituye una prueba del pago del salario y el monto del mismo a dicho trabajador;

Considerando, que en sus motivos la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que en cuanto al tiempo laborado y el salario, no han sido hechas las pruebas en contrario a los alegatos por los recurrentes en su demanda, obligación que establece el artículo 16 del Código de Trabajo a cargo de la empresa recurrida, por este motivo, se admiten los contenidos en su demanda; que en esta misma fecha compareció a declarar también uno de los recurrentes, el señor Á.R., quien básicamente se refirió a los montos de los salarios y a las labores desempeñadas por sus compañeros, declaraciones que no tienen incidencia en el proceso, pues las partes no pueden fabricarse sus propias pruebas";

Considerando, que el artículo 541 del Código de Trabajo, precisa la confesión como uno de los modos de prueba válidos para el establecimiento de los hechos en esta materia, por lo que un tribunal no puede abstenerse de ponderar un documento porque contenga declaraciones de una de las partes, ni las declaraciones que formulen las partes en el plenario, porque si bien las mismas no hacen pruebas en su favor, si deben ser analizadas para determinar la verdad de los hechos, cuando fueren contrarios a sus pretensiones;

Considerando, que en la en la especie, a pesar de ser el salario devengado por los demandantes uno de los puntos controvertidos la corte a-qua descartó ponderar las declaraciones ofrecidas por el señor Á.R. en relación al monto de la remuneración que percibían, basándose para ello en la condición de co-demandante que ostenta dicho señor, sin analizar si las mismas eran la expresión de la verdad y desconociendo el alcance de las declaraciones de una parte cuando coinciden con la posición adoptada por su contraparte, lo que hace que la sentencia impugnada carezca de base legal, en cuanto al monto del salario devengado por los trabajadores demandantes, razón por la cual debe ser casada en ese sentido;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, como en la especie, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa en relación al salario devengado por los recurridos, la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de junio de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto, así delimitado por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de febrero de 2011, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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