Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Agosto de 2003.

Fecha20 Agosto 2003
Número de sentencia22
Número de resolución22
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Inadmisible Audiencia pública del 20 de agosto del 2003

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. delC. delJ., cédula de identidad y electoral No. 054-0038809-5; T.M., cédula de identidad y electoral No. 054-0040208-0; L.M.L., cédula de identidad y electoral No. 054-0078436-9; E.A., cédula de identidad y electoral No. 054-0024117-9; M.A.M., cédula de identidad y electoral No. 054-003990-0; D.D.B., cédula de identidad y electoral No. 054-0027853-6; E.L., cédula de identidad y electoral No. 054-0078436-9; C. de los A.A.L., cédula de identidad y electoral No. 054-0074194-7; M.I.A., cédula de identidad y electoral No. 054-0023786-2; R.S.T., cédula de identidad y electoral No. 054-0020717-0; B. delC.A., cédula de identidad y electoral No. 054-0023780-5; M.M.T., cédula de identidad y electoral No. 054-0026189-6; D.R., cédula de identidad y electoral No. 054-0024004-9; A.T., cédula de identidad y electoral No. 054-25676-0; M.R.N., cédula de identidad y electoral No. 047-0080291-3; A.A.S.G., cédula de identidad y electoral No. 054-0083057-5; M.A.M.R., cédula de identidad y electoral No. 054-0074063-0; P.I.L., cédula de identidad y electoral No. 054-0028878-2; S.N., cédula de identidad y electoral No. 054-060311-0; C.C., cédula de identidad y electoral No. 054-0026345-4; M.A.T.C., cédula de identidad y electoral No. 054-0027121-8; R.I.M., cédula de identidad y electoral No. 054-0074060-0; N.A.S., cédula de identidad y electoral No. 054-0104168-5; R. delC.J.M., cédula de identidad y electoral No. 054-0081640-0; C.M.V., cédula de identidad y electoral No. 054-0008770-5; E.A.J., cédula de identidad y electoral No. 054-35979-0; M.E.G., cédula de identidad y electoral No. 054-0026377-7; O.E.T.M., cédula de identidad y electoral No. 054-0039583-5; M. de J.A., cédula de identidad y electoral No. 054-0039620-5; J.R.R. de Santiago, cédula de identidad y electoral No. 054-0004387-2; L.D.G., cédula de identidad y electoral No. 054-0023876-1; C. delC.T., 054-0040072-6; C.R.V., cédula de identidad y electoral No. 054-0028202-5; F.T., cédula de identidad y electoral No. 054-0025659-7; M.S., cédula de identidad y electoral No. 054-060199-0; A.V.R., cédula de identidad y electoral No. 054-0028592-9; E.A.P.R., cédula de identidad y electoral No. 054-0064612-0; todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en este municipio de Moca, provincia E., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 4 de junio del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 30 de agosto del 2002, suscrito por los Licdos. P.J.M.A., W.R.M.S. y F.A.R.C., abogados de los recurrentes, M. delC. delJ. y compartes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de septiembre del 2002, suscrito por los Licdos. J.D.S.M. y P.J.M. hijo y el Dr. P.J.M.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0070087-5, 001-0164132-2 y 001-0163504-3, respectivamente, abogados de la recurrida, J.M. & Co., C. por A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de agosto del 2003, estando presentes los Jueces: J.L.V., J.A.S., E.R.P. y D.F.E., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurrentes M. delC. de Jesús y compartes, contra la recurrida J.M. & Co., C. por A., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E. dictó, el 11 de mayo del 2001, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechaza la solicitud de depósito de documentos realizada por la solicitante y demandada en la instancia principal empresa J.M., C. por A., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las demandantes M. delC. de Jesús Molina, L.M.L., E.A., M.A.M., D.D.B., E.L., M. delC. De Jesús, C.A.L., M.I.A., R.S.T., B. delC.A., M.T., D.R., A.C., A.T., M.R.N., A.S.G., M.A.M.R., P.I.L., D.C.M., M.R.L., M.M.L., S.N., C.C., M.A.T.C., R.I.M., N.A.S., R.J.M., C.M.V., E.A.J., M.E.G., O.E.T.M., M. de J.A., J.R.R. de Santiago, L.D.G., S.J.R.D., M. delC. de Jesús, C. delC.T., C.R.V., F.T., M.S., A.V.R. y E.A.P.R., con la parte demandada empresa J.M., C. por A., por la causa de despido injustificado con responsabilidad para esta última parte por ser este el resultado de su voluntad unilateral; Segundo: Condena a la parte demandada empresa J.M., C. por A., al pago de los valores que se detallan a continuación: 1.- el provecho de M. delC. de Jesús: RD$2,723.56, de preaviso; RD$38,908.00, de auxilio de cesantía; RD$2,237.21, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 2.- en provecho de T.M.: RD$4,205.04 de preaviso; RD$62,324.70, de auxilio de cesantía; RD$2,703.24, de vacaciones y RD$2,318.00, salario de navidad; 3.- en provecho de L.M.L.: RD$2,753.56, de preaviso; RD$30,640.05, de auxilio de cesantía; RD$1,250.86, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 4.- en provecho de E.A.: RD$2,723.56, de preaviso; RD$38,908.80, de auxilio de cesantía; RD$1,750.86, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 5.- en provecho de M.A.M.: RD$4,072.60, de preaviso; RD$51,637.76, de auxilio de cesantía; RD$2,618.10, de vacaciones y RD$3,200.00, de salario de navidad; 6.- en provecho de D.D.B.: RD$2,723.56, de preaviso; RD$52,713.45, de auxilio de cesantía; RD$1,750.86, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 7.- en provecho de E.L.: RD$3,665.04, de preaviso; RD$49,874.70, de auxilio de cesantía; RD$2,163.24, de vacaciones y RD$2,644.00, de salario de navidad; 8.- en provecho de M. delC. de Jesús: RD$2,723.56, de preaviso; RD$38,908.00, de auxilio de cesantía; RD$2,237.21, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 9.- en provecho de C.A.L.: RD$2,753.56, de preaviso; RD$17,508.60, de auxilio de cesantía; RD$1,750.86, de vacaciones y RD$2,381.00, de salario de navidad; 10.- en provecho de M.I.A.: RD$2,723.56, de preaviso; RD$14,104.15, de auxilio de cesantía; RD$1,750.86, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 11.- en provecho de R.S.T.: RD$2,723.56, de preaviso; RD$31,710.56, de auxilio de cesantía; RD$1,750.86, de vacaciones y RD$2,318.00 de salario de navidad; 12.- en provecho de B. delC.A.: RD$2,545.48, de preaviso; RD$48,636.85, de auxilio de cesantía; RD$1,636.38, de vacaciones y RD$2,000.00, de salario de navidad; 13.- en provecho de M.T.: RD$3,054.52, de preaviso; RD$43,636.00, de auxilio de cesantía; RD$1,963.62, de vacaciones y RD$2,400.00 de salario de navidad; 14.- en provecho de D.R.: RD$2,800.00, de preaviso; RD$53,500.00, de auxilio de cesantía; RD$1,800.00, de vacaciones y RD$2,200.00, de salario de navidad; 15.- en provecho de A.C.: RD$2,723.56, de preaviso; RD$8,170.68, de auxilio de cesantía; RD$1,361.56, de vacaciones y RD$2,318.00 de salario de navidad; 16.- en provecho de A.T.: RD$2,753.56, de preaviso; RD$4,085.34, de auxilio de cesantía; RD$1,361.78, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 17.- en provecho de M.R.N.: RD$3,365.04, de preaviso; RD$28,242.30, de auxilio de cesantía; RD$2,163.24, de vacaciones; RD$2,644.00, de salario de navidad; 18.- en provecho de A.S.G.: RD$2,723.56, de preaviso; RD$4,688.96, de auxilio de cesantía; RD$1,371.48, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 19.- en provecho de M.A.M.R.: RD$2,723.56, de preaviso; RD$21,399.40, de auxilio de cesantía; RD$1,750.86, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 20.- en provecho de P.I.L.: RD$2,723.56, de preaviso; RD$52,039.45, de auxilio de cesantía; RD$1,750.86, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 21.-en provecho de D.C.M.: RD$2,723.56, de preaviso; RD$14,590.50, de auxilio de cesantía; RD$1,361.78, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 22.- en provecho de M.R.L.: RD$2,753.56, de preaviso; RD$52,039.45, de auxilio de cesantía; RD$1,750.86, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 23.- en provecho de M.M.L.: RD$2,723.56, de preaviso; RD$28,694.65, de auxilio de cesantía; RD$1,750.86, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 24.- en provecho de Sunilda Núñez: RD$2,819.60, de preaviso; RD$20,643.50, de auxilio de cesantía; RD$1,812.00, de vacaciones y RD$2,400.00, de salario de navidad; 25.- en provecho de Carmen Cruz: RD$2,819.60, de preaviso; RD$53,874.50, de auxilio de cesantía; RD$1,812.60, de vacaciones y RD$2,400.00 de salario de navidad; 26.- en provecho de M.A.T.C.: RD$2,819.60, de preaviso; RD$31,720.50, de auxilio de cesantía; RD$1,812.00, de vacaciones y RD$2,400.00, de salario de navidad; 27.- en provecho de R.I.M.: RD$2,723.56, de preaviso; RD$2,042.05, de auxilio de cesantía; RD$2,318.00, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 28.- en provecho de N.A.S.: RD$4,046.00, de preaviso; RD$70,227.00, de auxilio de cesantía; RD$2,601.00, de vacaciones; RD$3,444.00, de salario de navidad; 29.- R.J.M.: RD$3,069.24, de preaviso; RD$15,562.20, de auxilio de cesantía; RD$1,750.86, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 30.- en provecho de C.M.V.: RD$3,106.60, de preaviso; RD$32,730.25, de auxilio de cesantía; RD$1,997.10, de vacaciones y RD$2,644.00, de salario de navidad; 31.- E.A.J.: RD$2,723.56, de preaviso; RD$40,367.05, de auxilio de cesantía; RD$1,750.86, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 32.- en provecho de M.E.G.: RD$3,942.40, de preaviso; RD$56,320.00, de auxilio de cesantía; RD$2,534.40, de vacaciones y RD$3,356.00, de salario de navidad; 33.- en provecho de O.E.T.M.: RD$3,365.04, de preaviso; RD$49,874.70, de auxilio de cesantía; RD$2,163.24, de vacaciones y RD$2,644.00, de salario de navidad; 34.- en provecho de M. de Jesús Almonte: RD$3,365.04, de preaviso; RD$42,663.09, de auxilio de cesantía; RD$2,163.24, de vacaciones y RD$2,644.00, de salario de navidad; 35.- en provecho de J.R.R. de Santiago: RD$2,723.56, de preaviso; RD$52,040.05, de auxilio de cesantía; RD$1,750.86, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 36.- en provecho de L.D.G.: RD$2,545.20, de preaviso; RD$39,814.20, de auxilio de cesantía; RD$1,636.20, de vacaciones y RD$2,000.00, de salario de navidad; 37.- en provecho de S.J.R.D.: RD$1,428.08, de preaviso; RD$1,335.36, de auxilio de cesantía; RD$1,027.20, de vacaciones y RD$1,836.00, de salario de navidad; 38.- en provecho de M. delC. de Jesús: RD$2,723.56, de preaviso; RD$38,908.00, de auxilio de cesantía; RD$2,237.21, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 39.- en provecho de C.C.T.: RD$2,819.60, de preaviso; RD$29,404.40, de auxilio de cesantía; RD$1,812.00, de vacaciones y RD$2,400.00 de salario de navidad; 40.- en provecho de C.R.V.: RD$2,698.08, de preaviso; RD$5,299.80, de auxilio de cesantía; RD$1,349.04, de vacaciones y RD$1,236.72, de salario de navidad; 41.- en provecho de F.T.: RD$2,723.56, de preaviso; RD$2,042.05, de auxilio de cesantía; RD$1,361.78, de vacaciones y RD$2,318.00, de salario de navidad; 42.- en provecho de M.S.: RD$3,309.04, de preaviso; RD$21,272.40, de auxilio de cesantía; RD$2,127.24, de vacaciones y RD$2,600.00, de salario de navidad; 43.- en provecho de A.V.R.: RD$2,819.60, de preaviso; RD$53,874.50, de auxilio de cesantía; RD$1,812.60, de vacaciones y RD$2,400.00, de salario de navidad; 44.- en provecho de E.A.P.R.: RD$4,205.04, de preaviso; RD$43,101.66, de auxilio de cesantía; RD$2,703.24, de vacaciones y RD$3,304.00, de salario de navidad; Tercero: Condena a la demandada empresa J.M., C. por A., a pagar a favor de una de las demandantes enunciadas en el ordinal anterior, una suma igual a seis (6) meses de salarios en virtud de las disposiciones del párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a la demandada empresa J.M., C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los abogados de la parte demandante Dr. C.A.V.P., L.. P.J.M.A., quienes afirman haberlas

avanzado en su mayor parte"; b) con motivo de la demanda en validez de oferta real de pago, interpuesta por la empresa J.M. & Co., C. por A., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó, el 15 de diciembre de 1997, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechazar, como al efecto rechaza, la demanda en validez de oferta real de pago, incoada por la empresa J.M. & Co., C. por A., en contra de N.A.S. y compartes, por improcedente y mal fundada; Segundo: Condenar, como al efecto condena, a la empresa J.M. & Co., C. por A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del L.. P.J.M. y el Dr. C.A.V.P., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; c) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: En cuanto al recurso de apelación en contra de la sentencia No. 17 de fecha 15 del mes de diciembre de 1997, dictada por al Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat: "Primero: En cuanto a la forma, declarar, como al efecto declara, regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la empresa J.M., C. por A., contra la sentencia impugnada, por haber sido incoada de conformidad con lo que establece la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la empresa J.M., C. por A., en consecuencia, se modifica la sentencia impugnada, con respecto a las trabajadoras siguientes: 1) N.A.S.; 2) R.J. y 3) C.C., acogiendo la demanda en validez de ofertas reales de pago, interpuesta por la recurrente, y se confirma la sentencia impugnada con respecto a las trabajadoras señoras: M.M.T. y M.A.T.; Tercero: Se compensan pura y simplemente las costas por haber sucumbido ambas partes en puntos de sus conclusiones; En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia laboral No. 5 de fecha 11 de mayo del 2001, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat: Primero: En cuanto a la forma declarar, como al efecto declara, regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la empresa J.M. & Co., C. por A., por haber sido incoado de conformidad con lo que establece la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoger, como al efecto acoge, el recurso de apelación interpuesto por la empresa recurrente, en consecuencia, se revoca, en todas sus partes la sentencia impugnada, se rechaza la demanda en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, interpuesta por las trabajadoras siguientes: 1) A.S.G.; 2) A.V.R.; 3) B. delC.A.; 4) C.M.V.; 5) C.R.V.; 6) C.C.T.; 7) D.R.; 8) E.A.; 9) Flérida Taveras; 10) J.R.R. de Santiago; 11) L.D.G.; 12) M.I.A.; 13) M.M.L.; 14) M.S.; 15) M.R.N.; 16) M.E.G.; 17) P.L.; 18) S.J.R.D.; 19) M.R.L. y 20) A.J.C., y la Corte obrando por propio imperio condena a la empresa recurrente J.M. & Co., C. por A., a pagar los siguientes valores por concepto de derechos adquiridos, en cuanto a: 1) M.S.: la suma (RD$318.05 pesos) Trescientos Dieciocho Pesos con 05/100, por concepto de salario proporcional de navidad; M.R.N.: la suma de (RD$356.42 pesos) por concepto de salario proporcional de navidad; 3) M.E.G.: a) la suma (RD$1,333.08 pesos) por concepto de 14 días de vacaciones; b) la suma de (RD$430.77 pesos) por concepto de salario proporcional de navidad; 4) P.I.L.: la suma de RD$259.43 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 5) S.J.R., la suma de RD$258.49 pesos, por concepto de salario proporcional de navidad; 6) A.S.G., la suma de RD$265.55 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 7) A.V.R., la suma de RD$416.69, por concepto de salario proporcional de navidad; 8) B. delC.A., la suma de RD$113.00 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 9) C.M.V., la suma de RD$376.67 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 10) C.R.V., la suma de RD$193.98 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 11) C. delC.T., la suma de RD$223.64 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 12) D.H.R., la suma de RD$290.98 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 13) E.A., la suma de RD$290.98 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 14) Flérida Taveras, la suma de RD$339.94 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 15) J.R.R. de Santiago, la suma de RD$226.94, pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 16) L.D.G., la suma de RD$382.79 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 17) M.I.A., la suma de RD$201.05 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 18) M.M.L., la suma de RD$426.10 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 19) M.R.L., la suma de RD$160.55 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 20) A.J.C., la suma de RD$65.92 pesos por concepto de salario proporcional de navidad; 21) R.I.M., la suma de RD$253.50 pesos por concepto de salario proporcional de navidad, y la suma de RD$555.38, por concepto de 14 días de vacaciones; Tercero: En cuanto a las trabajadoras señoras: 1) M.M.T. y 2) M.T., se declara resuelto el contrato de trabajo por causa de desahucio ejercido por la empresa J.M. & Co., C. por A.; Cuarto: Se condena a la empresa recurrente al pago de los siguientes valores: a) para la trabajadora 1) M.M.T.: a) la suma de RD$2,409.40, por concepto de 28 días de preaviso de conformidad con lo que establece el artículo 76 del Código de Trabajo, ordinal 3ro.; b) la suma de RD$1,807.05, por concepto de 21 días de auxilio de cesantía de acuerdo a lo que establece el artículo 80 del Código de Trabajo, ordinal 3ro.; c) la suma de RD$369.58 pesos por concepto de salario de navidad; d) la suma de RD$1,204.70 pesos por concepto de 14 días de vacaciones; totalizando la suma de RD$5,790.73 pesos (Cinco Mil Setecientos Noventa Pesos con 73/100); 2) para la trabajadora M.T.: a) la suma de RD$2,593.08, por concepto de 28 días de preaviso de conformidad con lo que establece el artículo 76 del Código de Trabajo, ordinal 3ro.; b) la suma de RD$3,148.74, por concepto de 34 días de auxilio de cesantía de acuerdo a lo que establece el artículo 80 del Código de Trabajo, ordinal 3ro.; c) la suma de RD$399.90 pesos por concepto de salario de navidad; e) la suma de RD$1,296.54 pesos por concepto de 14 días de vacaciones; totalizando la suma de RD$7,438.26 pesos (Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Pesos con 26/100; Quinto: Compensar pura y simplemente las costas por haber sucumbido ambas partes en puntos de sus conclusiones";

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Incorrecta aplicación de los artículos 16, 34 y 177 del Código de Trabajo; Segundo Medio: falta de aplicación de los artículos 26 y 27 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa; Cuarto Medio: Falta de ponderación de documentos de la causa; Quinto Medio: Incorrecta ponderación de las declaraciones de los testigos aportados al debate por las trabajadoras; Sexto Medio: Violación de la tarifa de salarios mínimo No. 3-95 y de los artículos 213 y 534 de la Ley No. 16-92 y el párrafo I del Art. 4 del convenio No. 26 aprobado mediante la Resolución No. 4528 promulgado el 31-8-56; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida no sobrepasan el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para hacer admisible un recurso de casación;

Considerando, que a su vez los recurrentes en su memorial ampliatorio alegan que si bien, las condenaciones que impone la sentencia impugnada no exceden del monto de veinte salarios mínimos, lo que haría inadmisible el recurso de casación, también lo es, que de acuerdo al criterio de la Suprema Corte de Justicia, cuando los jueces hayan cometido exceso de poder, o cuando la sentencia esté afectada por error grosero, nulidad evidente o cuando incurre en violación al derecho de defensa, procede el recurso de casación, aún en los casos en que la ley lo prohíbe, aludiendo que la sentencia impugnada viola la Constitución de la República, al establecer un salario inferior al fijado por la tarifa de salarios mínimos;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada no se advierte que la Corte a-qua haya incurrido en la comisión de error grosero, en nulidad alguna, exceso de poder, ni violación al derecho de defensa de los recurrentes, razón por la cual no procede examinar el recurso de casación de que se trata, pues, al formular sus alegatos los recurrentes admiten que la sentencia impugnada no contiene condenaciones que excedan del monto de veinte salarios mínimos, vigente en la época en que incurrieron los hechos, tal como alega la recurrida, por lo que procede pronunciar la inadmisibilidad del mismo al tenor del artículo 641 del Código de Trabajo, el cual declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no exceden de veinte salarios mínimos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M. delC. de Jesús y compartes, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 4 de junio del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a las recurrentes al pago de las costas y las distrae a favor y provecho de los Licdos. J.D.S.M. y P.J.M. hijo y del Dr. P.J.M.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 20 de agosto del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P. y D.F.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR