Sentencia nº 30 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Julio de 2009.

Número de sentencia30
Número de resolución30
Fecha22 Julio 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/07/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): S.A.H. de la Cruz

Abogado(s): L.. B.B., R.G.P.

Recurrido(s): Cafetería de la Universidad Católica de Santo Domingo

Abogado(s): L.. N.C.R., Ciprián Encarnación Martínez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Santa Altagracia Hernández de la Cruz, dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1734296-4, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 381, del sector El Manguito, La Feria, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 28 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de febrero de 2008, suscrito por los Licdos. B.B. y R.G.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 002-0015916-4 y 001-0021192-9, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de marzo de 2008, suscrito por los Licdos. N.C.R. y C.E.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0683795-8 y 010-007153-2, respectivamente, abogados de la recurrida Cafetería de la Universidad Católica de Santo Domingo;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de julio de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrente Santa Altagracia Hernández de la Cruz contra la recurrida Cafetería de la Universidad Católica de Santo Domingo, la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 15 de noviembre de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma la demanda laboral incoada por S.A.H. de la Cruz, contra la empresa Cafetería de la Universidad Católica de Santo Domingo, por haber sido hecha conforme a derecho; Segundo: Rechaza con las excepciones que se harán constar más adelante en esta misma sentencia, la demanda en reclamo de prestaciones laborales incoada por la Sra. S.A.H. de la Cruz, contra la empresa Cafetería de la Universidad Católica de Santo Domingo, por improcedente, mal fundada, carente de base legal y carente de todo tipo de pruebas; Tercero: Acoge, en cuanto al pago de los derechos adquiridos por la demandante, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la empresa Cafetería de la Universidad Católica de Santo Domingo, a pagar a favor de la Sra. S.A.H. de la Cruz, los derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de cuatro (4) años, un (1) mes y tres (3) días, un salario mensual de RD$3,550.00, y diario de RD$146.87: a) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$2,056.23; b) la proporción del salario de navidad del año 2006, ascendente a la suma de RD$1,872.39; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Tres Mil Novecientos Veintiocho con 62/00 Pesos Oro Dominicanos (RD$3,928.62); Cuarto: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes; Quinto: Comisiona al Ministerial D.M., Alguacil de Estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara inadmisible el presente recurso de apelación por haber caducado el plazo para interponer el mismo, en base a los motivos expuestos; Segundo: Condena a la señora S.A.H. de la Cruz al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho de los Licdos. N.C.R. y C.E.M., quienes afirman avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a la ley e inobservancia de las formas. Violación de los artículos 69, ordinal 7mo. del Código de Procedimiento Civil, 1257 y 1258 del Código Civil; Segundo Medio: Falta de base legal. No ponderación de documento aportado como prueba y errónea interpretación del artículo 612 del Código de Trabajo;

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida a su vez invoca la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar a la recurrente los siguientes valores: a) Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos con 23/00 (RD$2,056.23), por concepto de 14 días de vacaciones; b) Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 39/00 (RD$1,872.39), por concepto de proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2006, lo que hace un total de Tres Mil Novecientos Veintiocho Pesos con 62/00 (RD$3,928.62);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata, estaba vigente la Resolución núm. 4-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 11 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Cuatro Mil Novecientos Setenta Pesos Oro Dominicanos (RD$4,970.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$99,400.00) para los trabajadores de hoteles, bares y restaurantes, que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Santa Altagracia Hernández de la Cruz, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 28 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. N.C.R. y C.E.M., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de julio de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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