Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Marzo de 2011.

Número de sentencia40
Número de resolución40
Fecha02 Marzo 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/03/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): F.T.V.M., G.F.C.

Abogado(s): Dr. S.M. de la Cruz

Recurrido(s): Cibaeña Motors, C. por A., F.S.P.

Abogado(s): L.. J.S.H., L.. Ana Cristina Fermín

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.T.V.M. y G.F.C., dominicanos, mayores de edad, economistas, con cédulas de identidad y electoral núm. 001-0064239-6 y 001-0073960-6, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle prolongación G. núm. 4, Proyecto Universitario, A.H., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. J.E.H. y A.C.F., abogados de los recurridos Cibaeña Motors, C. por A. y F.S.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 16 de febrero de 2010, suscrito por el Dr. S.M. de la Cruz, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0028813-3, abogados de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de marzo de 2010, suscrito por los Licdos. J.S.H. y A.C.F., con cédulas de identidad y electoral núms. 047-0142257-0 y 031-0436674-9, respectivamente, abogados de los recurridos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de septiembre de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurrentes F.T.V.M. y G.F.C. contra los recurridos Cibaeña Motors, C. por A. y F.S.P., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 15 de agosto de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por los señores F.T.V.M. y Dr. G.F.C., en contra de Cibaeña Motors, C. por A., y el Sr. F.S.P. y la intervención forzosa en contra de la Dirección General de Aduanas por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza el medio de incompetencia en razón de la materia, planteado por la parte demandada, por carecer de fundamento; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de trabajos realizados y no pagados en contra de Cibaeña Motors, C. por A., Sr. F.S.P. y la Dirección General de Aduanas, por causa de prescripción extintiva de la acción, en virtud del artículo 703 de la Ley 16-92, por los motivos expuestos en la sentencia; Cuarto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por los señores L.. F.T.V.M. y Dr. G.F.C. en contra de la sentencia de fecha 15 de agosto de 2008, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena a los señores F.T.V.M. y G.F.C., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.L.F., J.S.H. y R.J.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes proponen como fundamento de su recurso, el siguiente medio de casación: Único: Desnaturalización de los hechos, falta de base legal, contradicción de motivos e insuficiencia de motivos;

Considerando, que en su memorial de defensa los recurridos solicitan se declare la inadmisibilidad del presente recurso, alegando que los recurrentes interpusieron el mismo después de haber vencido el plazo de un mes establecido en el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos;

Considerando que el Código de Trabajo en su artículo 495, establece que "Los plazos de procedimientos para las actuaciones que deban practicar las partes son francos y se aumentarán en razón de la distancia, en la proporción de un día por cada treinta kilómetros o fracción de mas de quince kilómetros. Los días no laborables comprendidos en un plazo no son computables en éste. Si el plazo vence en día no laborable, se prorroga hasta el siguiente. No puede realizarse actuación alguna en los días no laborables, ni antes de las seis de la mañana o después de las seis de la tarde en los demás";

Considerando, que del estudio del expediente formado en ocasión del presente recurso, se advierte, que la decisión impugnada fue notificada a los recurrentes el 6 de enero de 2010, mediante acto núm. 01-2010, diligenciado por J.R.V.M., alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, mientras que el escrito contentivo del recurso de casación fue depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de febrero de 2010;

Considerando, que deducido al plazo de un mes que establece el referido artículo 641 del Código de Trabajo, el día a-quo y el día a-quem, más los domingos 10, 17, 24, 31 de enero y 7 de febrero de 2010 y los días 21 y 25 de enero, declarados por ley no laborables, y en consecuencia no computables en virtud del artículo 495 del Código de Trabajo, comprendidos en el periodo iniciado 6 de enero de 2010, fecha de la notificación de la sentencia, el plazo para el ejercicio del recurso de casación vencía el domingo 14 de febrero de 2010, que por ser no laborable se extendió hasta el día 15 de febrero de ese año, consecuentemente, al haberse interpuesto el recurso el 16 de febrero de 2010, el mismo fue ejercido extemporáneamente, razón por la cual debe ser declarado inadmisible, sin necesidad de examinar el medio propuesto.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes F.T.V.M. y G.F.C., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. J.S.H. y A.C.F., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de marzo de 2011, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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