Sentencia nº 49 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Julio de 1999.

Número de resolución49
Número de sentencia49
Fecha28 Julio 1999
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de julio de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Compañía de Inversiones, C. por A., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle A.M.N. 302, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 1ro. de febrero de 1983, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones, al Lic. R.R.F., por sí y por el Lic. W.J.R., abogados de la recurrente, Compañía de Inversiones, C. por A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones, al Dr. F.R.B., abogado del recurrido, H.B.U.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de abril de 1983, suscrito por los Licdos. R.R.F. y W.J.R., provistos de sus cédulas de identificación personal Nos. 190882, serie 1ra. y 39084, serie 31, respectivamente, abogados de la recurrente, Compañía de Inversiones, C. por A., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 10 de enero de 1984, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. F.R.B., provisto de la cédula de identificación personal No. 82053, serie 1ra., abogado del recurrido, H.B.U.;

Visto el memorial de ampliación del 2 de septiembre de 1985, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Licdos. R.R.F. y W.J.R., abogados de la recurrente, Compañía de Inversiones, C. por A.;

Visto el auto dictado el 26 de julio de 1999, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 27 de julio de 1982, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara prescrita la acción intentada por el demandante, señor H.B.U., contra la Compañía de Inversiones, C. por A.; Segundo: Se declara la incompetencia de este tribunal para conocer de la demanda incoada por H.B.U. en contra de las compañías Financiera 2M, S.A., P.B., C. por A., Argedi, S.A. y M., S.A.; Tercero: Se condena al demandante, H.B.U., al pago de las costas en provecho del L.. R.R., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza el pedimento de inadmisibilidad propuesto por las empresas Compañía de Inversiones, C. por A., M., S.A.; P.B., C. por A., y Financiera 2M, S.A., según los motivos expuestos; Segundo: Ordena un informativo testimonial a cargo de la parte recurrente, señor H.B.U., para los fines indicados en sus conclusiones y reserva el contrainformativo a las recurridas por ser de derecho; Tercero: Fija la audiencia pública del día 10 de marzo de 1983, a las nueve de la mañana, para conocer de las medidas ordenadas; Cuarto: Se reserva las costas";

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación de formas esenciales al no hacerse constar en el cuerpo de la sentencia recurrida, las conclusiones de Compañía de Inversiones, C. por A., (violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil); Segundo Medio: Ausencia y/o insuficiencia y/o impertinencia y/o imprecisión de motivación y consecuente violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos, al atribuirle falsamente al recurrido, menciones o señalamientos que realmente no articuló en sus conclusiones; Cuarto Medio: Violación de los artículos 659 y 660 del Código de Trabajo y 44 de la Ley No. 834 de 1978. Falta de base legal y falsa aplicación del artículo 57 de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación propuesto, el cual se examina en primer orden, por la solución que se dará al asunto, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que en virtud del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, todo tribunal está en la obligación de dar los motivos de sus decisiones y responder a todas las conclusiones que le son presentadas; que la sentencia impugnada rechazó el pedimento de inadmisibilidad presentada por la demandada, "por lo que contrajo la obligación de motivar debidamente ese rechazo, sin embargo, la Cámara a-qua no cumplió con esa obligación, lo que es lógico, ya que si esta no hizo constar siquiera las conclusiones de la exponente, mucho menos se podía esperar que cumpliera con la no menos importante obligación de ponderarlas y responderlas mediante motivos suficientes y pertinentes";

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "que por otra parte en lo relativo a la oposición que hace la empresa en lo relativo a la solicitud del informativo que hace el reclamante sobre el fundamento de que hay prescripción e incompetencia, es procedente también rechazar esas conclusiones de dicha empresa, en razón de que desde el momento en que el reclamante es demandante original, él tiene todo el derecho de hacer las pruebas de los hechos que alega y esa prueba puede hacerla en materia laboral por todos los medios a su alcance; que en esa virtud puede hacer uso de un informativo para probar los hechos de la demanda, así como para combatir cualquier prueba o alegato de la contraparte; que en consecuencia procede dársele oportunidad en tal sentido, que ello es así con mayor razón, por cuanto la empresa alega que no le corresponde ese 21 ½ por ciento que se le reclama, así como que en todo caso la acción en reclamación está prescrita; que la empresa alega que como ella invoca la prescripción sólo basta pronunciarse y fallar acerca de ese punto, pero es que perfectamente la prescripción puede ser combatida por todos los medios de prueba, pues no se trata de un hecho estático, absoluto, sino que existen circunstancias en que el tiempo transcurrido no tiene efecto perentorio para el derecho";

Considerando, que si bien un planteamiento de prescripción y de incompetencia, puede ser combatido por medio de la prueba testimonial, habida cuenta de la libertad de pruebas que opera en esta materia, y que por ello nada se oponía a que el tribunal ordenara el informativo testimonial a cargo del demandante, en cambio el tribunal no podía sobre la base de esas consideraciones rechazar la inadmisibilidad propuesta por la recurrente, sino que era su obligación reservar el fallo sobre la misma para decidirla después de la substanciación del proceso, pues si el fundamento para ordenar la información testimonial fue la posibilidad de que el recurrido demostrara que la demanda había sido elevada en tiempo hábil y ante el tribunal competente, la Cámara a-qua no podía dar por establecidas esas situaciones, antes de ponderar los resultados de las medidas de instrucción;

Considerando, que al proceder en la forma en que lo hizo, el Tribunal a-quo dictó una sentencia carente de motivos pertinentes y de base legal, razón por la cual esta debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 1ro. de febrero de 1983, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR