Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Julio de 2009.

Número de sentencia55
Número de resolución55
Fecha01 Julio 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/07/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): L.F.S.

Abogado(s): L.. J.M.J.

Recurrido(s): Industrias Zanzíbar, S. A.

Abogado(s): L.. Rafael Gutiérrez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.F.S., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 026-0033078-7, domiciliado y residente en Villa Altagracia, contra la sentencia dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.M.J., abogado del recurrente L.F.S.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 18 de noviembre de 2008, suscrito por el Lic. J.M.J., con cédula de identidad y electoral núm. 068-0000711-1, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de diciembre de 2008, suscrito por el Lic. R.G., abogado de la recurrida Industrias Zanzíbar, S. A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de junio de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el recurrente L.F.S. contra Industrias Zanzíbar, S.A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 28 de diciembre de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el señor L.F.S. contra Industrias Zanzíbar, S.A., y en cuanto al fondo, la acoge y en consecuencia: a) Declara resuelto el contrato de trabajo por el despido injustificado ejercido por parte del empleador Industrias Zanzíbar, S.A., contra L.F.S. y condena a la parte demandada Industrias Zanzíbar, S.A., a pagar al demandante, señor L.F.S., la suma total de Ciento Ochenta y Un Mil Trescientos Siete Pesos con 76 Centavos (RD$181,307.76), detallados de la siguiente manera: a) 28 días de preaviso; b) 21 días de cesantía, en base a un salario promedio de RD$15,743.75, ganados en los últimos 12 meses, para un salario promedio diario de RD$660.67; c) 14 días de vacaciones; en base a un salario diario de RD%692.96; que fue el último salario; d) proporción de 9 meses del salario de navidad en base al promedio de estos 9 meses del año 2006; e) 45 días de participación en los beneficios; f) seis (6) meses de salario, de conformidad con el artículo 95, numeral 3ro., del Código de Trabajo vigente, aplicable al despido, conforme al último salario; Segundo: Ordena que al momento de la ejecución de la presente sentencia sea tomado en cuenta el índice general provisto acumulado desde el 20 de octubre del año dos mil cinco (2005) hasta el día de hoy; Tercero: Condena a Industrias Zanbíbar, S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del L.. J.M.J. abogado de la parte demandante, quien afirmó estarlas avanzando en su totalidad; Cuarto: C. al ministerial Fausto de J.A., Alguacil Ordinario de esta Sala para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Industrias Zanzíbar, S.A., contra la sentencia laboral núm. 00100, de fecha veintiocho (28) del mes de diciembre de año dos mil siete (2007), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, a beneficio del señor L.F.S.; Segundo: Acoge en parte dicho recurso y en consecuencia declara la terminación del contrato de trabajo que vincula a las partes por despido justificado, sin responsabilidad para el empleador; en consecuencia, revoca el ordinal 1ro. literales a), b) y f), de la sentencia impugnada; Tercero: Confirma los literales c), d) y e) de la sentencia de primer grado; Cuarto: Se dispone tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda, conforme lo dispone el artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Compensa las costas pura y simplemente”;

Considerando, que el recurrente propone como fundamento de su recurso, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Errónea ponderación de la prueba aportada. Violación de los ordinales 7mo. 19º, parte in-fine, del artículo 88 del Código de Trabajo, falsa aplicación de los mismos. Violación por falsa aplicación del artículo 89 del Código de Trabajo. Desnaturalización de los hechos y de los documentos de la causa. Falta de motivos y falta de base legal; Segundo Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación de los artículos 75, 76 y 95, Ord. 3ro. del Código de Trabajo. Falta de ponderación del escrito de defensa del trabajador y del escrito ampliatorio de conclusiones, lo que entraña violación al derecho de defensa;

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del presente recurso, alegando que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente los siguientes valores: a) Nueve Mil Quinientos Sesenta y Un Pesos con 44/100 (RD$9,561.44), por concepto de 14 días de vacaciones; b) Doce Mil Doscientos Seis Pesos con 25/100 (RD$12,206.25), por concepto de proporción del salario de Navidad; c) Treinta Mil Setecientos Treinta y Tres Pesos con 20/100 (RD$30,733.20), por concepto de participación en los beneficios de la empresa, lo que hace un total de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Pesos con 89/100 (RD$52,500.89);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos (RD$128,000.00), suma que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.F.S., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. R.G., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 1° de julio de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR