Sentencia nº 67 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Julio de 2009.

Número de sentencia67
Fecha01 Julio 2009
Número de resolución67
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/07/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): Bodega Los Famosos, D.S.V.

Abogado(s): Dr. J. de la Cruz Sánchez

Recurrido(s): E.A.T.S.

Abogado(s): D.. J.L.V., Bernarda Contreras Peguero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Bodega Los Famosos y D.G.S.V., con domicilio social en la calle Costa Rica Esq. S.V. de P., Alma Rosa II, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de julio de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J. de la C.S., abogado de los recurrentes Bodega Los Famosos y/o D.G.S.V.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 18 de agosto de 2008, suscrito por el Dr. J. de la C.S., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0824983-0, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 26 de agosto de 2008, suscrito por los Dres. J.L.V. y B.C.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0081045-6 y 025-0002238-5, respectivamente, abogados del recurrido E.A.T.S.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de mayo de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el recurrido E.A.T.S., contra los recurrentes Bodega Los Famosos y/o D.G.S.V., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 14 de noviembre de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios incoada en fecha nueve (9) del mes de mayo del año dos mil siete (2007) por el señor E.A.T.S. contra Bodega Los Famosos y D.G.S.V. por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, E.A.T.S., parte demandante y Bodega Los Famosos y D.G.S.V., parte demandada; Tercero: Declara inadmisible la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios interpuesta por el señor E.A.T.S., en fecha nueve (9) del mes de mayo del año dos mil siete (2007) contra la Bodega Los Famosos y D.G.I.S.V., por falta de interés; Cuarto: Condena a E.A.T.S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. N.R.V. y J.A.P.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: C. al ministerial Y.E.M., Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor E.A.T.S. contra la sentencia núm. 000168/2007, de fecha 14 de noviembre del año 2007, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge en cuanto al fondo, en parte, dicho recurso, revocando la sentencia impugnada por los motivos precedentemente enunciados, y en consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes señor E.A.T.S. y Bodega Los Famosos y D.G.I.S.V., por despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para este; Tercero: Condena a Bodega Los Famosos y solidariamente al señor D.V., al pago de los siguientes valores: Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos con 36/100 (RD$2,874.36) por concepto de 28 días de preaviso; Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Pesos con 77/100 (RD$39,655.77) por concepto de 21 días de auxilio de cesantía; Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 18/100 (RD$26,437.18) por concepto de 14 días de vacaciones; Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Seis Pesos con 65/100 (RD$84,974.65) por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; lo cual asciende a un total de Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos con 96/100 (RD$248,943.96); más la suma de Doscientos Setenta Mil Pesos con 00/100 (RD$270,000.00) por concepto de lo dispuesto por el ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; calculado todo en base a un tiempo de labores de 1 año y 7 días y un monto de salario promedio mensual de RD$45,000.00, moneda de curso legal; Cuarto: Rechaza la demanda en reparación por daños y perjuicios interpuesta por el señor E.A.T.S., atendiendo a las razones precedente; Quinto: Ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda, conforme lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo; Sexto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento”;

Considerando, que la recurrente propone como fundamento de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que el desarrollo de los medios de casación propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente expresa, en síntesis: que la Corte a-qua incurrió en el vicio de falta de base legal, toda vez que se limitó a señalar que la suma de dinero recibida conforme por el recurrido, fue como anticipo a sus prestaciones laborales, sin establecer el fundamento y la base de sustentación hacen para establecer esa afirmación, a pesar de que el propio demandante ha alegado que la suma de Diecisiete Mil Ciento Sesenta y Siete Pesos con 12/100 (RD$17,167.12) recibida por él, no fue por liquidación ni anticipo, sino por otro concepto, pues señaló que lo recibió como pago de 10 días de salarios, mientras que la recurrente ha sostenido, que el pago fue por el concepto estipulado en el propio cheque, que dice Pago de Liquidación y Prestaciones Totales; agrega, además, que la suma fue recibida el 16 de marzo de 2008 por la terminación ocurrida el 11 de marzo de ese año, por lo que es lógico que la misma corresponda al Pago de Liquidación y Prestaciones Totales; que la decisión no contiene una exposición sumaria de los hechos y del derecho ni los motivos suficientes para sustentar el dispositivo, con lo que se violó el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada consta lo siguiente: “Que la parte recurrida, demandado originario, promueve la inadmisibilidad de la acción incoada por el trabajador recurrente bajo el alegato de que este recibió conforme el Cheque núm. 1228 de fecha 16 de marzo de 2007, ascendente a la suma de RD$17,167.12, emitido por concepto de “Pago de Liquidación”; que en ese orden de ideas, la Corte es de criterio que para liberar a un empleador del pago de las prestaciones adeudadas a un ex -trabajador suyo, no basta con establecer que éste último recibiera una suma de dinero por dicho concepto, sino que se precisa, además, para evitar el reclamo de alguna diferencia dejada de pagar, que el trabajador hubiere formulado de manera expresa, y mediante un recibo de descargo, su conformidad con el pago y su intención de no perseguir a su empleador por ningún concepto derivado de la terminación de su contrato de trabajo, lo que no se verificó en el caso de la especie, razón por la cual procede rechazar la petición incidental formulada; que en tal virtud, la suma de RD$17,167.12 recibida por el trabajador mediante el cheque en cuestión, se asume como un anticipo en el pago de sus prestaciones, deducibles del monto general del cual podría resultar acreedor en caso de acogerse su demanda laboral; que la Corte, tras haber examinado minuciosa y pormenorizadamente los medios probatorios aportados al proceso, muy especialmente dentro de los documentos que conforman el expediente, el informe de inspección descrito precedentemente, en el que se recogen las declaraciones ofrecidas por el señor D.V., propietario de la Bodega Los Famosos, en el cual expresa “Por problemas de faltantes, que siempre existen en los colmados he tenido que estar cambiando de empleados,… el día 11 de marzo del año en curso, procedí a terminar el contrato de trabajo liquidando al trabajador E.A.T.S., con un dinero que este tenía fiado…”; lo que evidencia de parte del empleador una admisión del despido denunciado por el demandante originario; que una vez admitido por el empleador y por ende establecido el despido del trabajador, le corresponde al primero demostrar el cumplimiento, en ese sentido, de las formalidades señaladas en los artículos 91 y 93 del Código de Trabajo, relativos a la comunicación oportuna del despido a las autoridades correspondientes, lo que no fue ejecutado en el caso ocurrente, razón por la cual se declara injustificado de pleno derecho el despido ejercido”;

Considerando, que si bien ha sido criterio reiterado de esta Corte de Casación, de que nada obsta para que el trabajador, una vez finalizado el contrato de trabajo, pueda llegar a acuerdos transaccionales y a expedir recibo de descargo, en los que manifieste la renuncia de derechos, el hecho de que este reciba un pago, ya sea en efectivo o mediante cheque, no constituye una demostración de que se ha producido ese acuerdo o esa renuncia, ni un impedimento a entablar una reclamación judicial si la percepción del pago no está acompañada de la prueba de la manifestación de la voluntad de éste, en el sentido de que el pago ha sido recibido de manera conforme y de la renuncia expresa a reclamar cualquier derecho dejado de satisfacer;

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua descartó que el pago de Diecisiete Mil Ciento Sesenta y Siete Pesos con 12/100 (RD$17,167.12), recibido por el demandante constituyera una prueba de haber recibido el pago de sus prestaciones laborales de manera consensuada por él, por el simple hecho de que en el cheque que sirvió de instrumento de pago se copiara a manos la expresión “Liquidación, Prestaciones Total”, sin siquiera haber constancia del momento en que la misma se inscribió y sí el trabajador la conocía en el momento de la expedición del cheque;

Considerando, que tal como se expresa en la sentencia impugnada, el documento de referencia, es decir el cheque no revela la existencia de una renuncia del trabajador al pago completo de sus indemnizaciones laborales, las que es obvio tampoco admitió la recurrente estar en disposición de pagar, pues su versión sobre la terminación del contrato apuntaba a señalar que el demandante fue despedido por haber incurrido en falta graves a sus obligaciones, lo que descarta la idea del pago de dichas indemnizaciones;

Considerando, que los vicios atribuidos por los recurrentes a la sentencia impugnada no son ciertos, pues la misma contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes, que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Bodega Los Famosos y/o D.G.S.V., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de julio de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. J.L.V. y B.C.P., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 1° de julio de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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