Sentencia nº 97 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Julio de 1998.

Número de resolución97
Fecha29 Julio 1998
Número de sentencia97
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de julio de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Industria Dominicana de Grasas Comestibles, S.A., constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Zona Industrial de Haina, municipio de Haina, provincia de San Cristóbal, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 11 de diciembre de 1994, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.F., en representación de los Dres. H.A. y S.M.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. A.P., abogado del recurrido, A.P.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación del 11 de diciembre de 1992, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Dres. H.F.A.F. y S.M.D., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identificación personal Nos. 750, serie 76 y 3278, serie 15, respectivamente, con estudio profesional en el apartamento 103, del Edificio Cris-Car IV, sito en la avenida Independencia No. 518, de esta ciudad, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 22 de diciembre de 1992, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. A.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 23318, serie 27, con estudio profesional en la calle J.G.G.N. 354, del sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad, abogado del recurrido, A.P.;

Visto el auto dictado el 27 de julio de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) Que con motivo de una demanda laboral interpuesta por el recurrido contra la recurrente, el Tribunal a-quo dictó el 9 de octubre de 1991, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar como al efecto declaramos la rescisión del contrato de trabajo por tiempo indefinido que existió entre el señor A.P. y la empresa Industria Dominicana de Grasas Comestibles, S. A. (INDOGRASCO); SEGUNDO: Declarar como al efecto declaramos injustificado el despido de que fuera objeto el señor A.P., por la empresa Industria Dominicana de Grasas Comestibles, S. A. (INDOGRASCO); TERCERO: Condenar como al efecto condenamos a la empresa Industria Dominicana de Grasas Comestibles, S. A. (INDOGRASCO), a pagarle al señor A.P., las prestaciones laborales tales como 24 días de preaviso, 15 días de cesantía, 14 días de vacaciones, 24 días de regalía pascual, 24 días de bonificación, 9 días de salarios atrasados y 6 meses de salario no percibidos, Ley 63/87; CUARTO: Condenar como al efecto condenamos a la empresa Industria Dominicana de Grasas Comestibles, S. A. (INDOGRASCO), al pago de las costas con distracción en provecho y a favor del L.. A.P., quien en audiencia afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) Que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto por la Industria Dominicana de Grasas Comestibles, S. A. (INDOGRASCO), contra la sentencia No. 125, dictada por el Juzgado de Paz de Haina, por haber sido incoado el referido recurso en tiempo hábil y de acuerdo con las formalidades legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo del indicado recurso se rechazan las pretensiones del recurrente por improcedente e infundada y se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida cuyo dispositivo ha sido copiado precedentemente; TERCERO: Se condena a la empresa Industria Dominicana de Grasas Comestibles, S. A. (INDOGRASCO), al pago de las costas legales del presente procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. A.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios siguientes: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Violación al artículo 141 de l Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Violación a la regla de la prueba y a los artículos 29 del Código de Trabajo y 1315 del Código Civil; Cuarto Medio: Exposición incompleta o parcializada de los hechos de la causa;

Considerando, que el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, dispone que el recurso de casación en materia laboral se regirá por la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación, dispone que "en los asuntos civiles y comerciales, el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia";

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple enunciación de los textos legales y de los principios jurídicos, cuya violación se invoca; que es indispensable además, que el recurrente desarrolle aunque sea de una manera sucinta en el memorial introductivo del recurso, los medios en que se funda y explique en qué consisten las violaciones de la ley y de los principios jurídicos invocados;

Considerando, que en el presente caso el recurrente no ha motivado su recurso, ni ha explicado en el memorial introductivo en qué consisten las violaciones de la ley por él alegadas, limitándose a mencionar textos y principios sin ningún comentario, lo que no constituye una motivación suficiente que satisfaga las exigencias de la ley, por lo que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Industria Dominicana de Grasas Comestibles, S. A. (INDOGRASCO), contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 11 de diciembre de 1994, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del L.. A.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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