Sentencia nº 118 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Octubre de 2009.

Fecha21 Octubre 2009
Número de sentencia118
Número de resolución118
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/10/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): El Chamizal

Abogado(s): L.. V. de P.P., J.C.V.

Recurrido(s): R.A.S.

Abogado(s): L.. J.M.T.A., Juan Leovigildo Tejada Almonte

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por El Chamizal, entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, representada por J.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 047-0029504-1, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 6 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 2 de enero de 2008, suscrito por los Licdos. V. de P.P.B. y J.C.V., con cédula de identidad y electoral núm. 047-0034463-5, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 31 de enero de 2008, suscrito por los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., con cédulas de identidad y electoral núms. 047-0100980-7 y 047-0100981-5, abogados del recurrido R.A.S.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de octubre de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido R.A.S. contra los recurrentes El Chamizal y J.R., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega dictó el 7 de noviembre de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge como buenas y válidas en cuanto a la forma, la demanda en reclamo de prestaciones laborales por despido injustificado, derechos adquiridos, salarios ordinarios, descuentos ilegales, horas extras, daños y perjuicios, incoada por el señor R.A.S. en perjuicio de la empresa El Chamizal y J.R., y la demanda reconvencional incoada por la empresa El Chamizal y J.R. en perjuicio del trabajador, por haber sido hechas como dispone la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo: a) Declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes, señor R.A.S. y El Chamizal y J.R., lo fue el desahucio ejercido por el trabajador, en consecuencia terminado el contrato, sin responsabilidad para el empleador demandado, empresa El Chamizal y J.R.; b) Rechaza los reclamos de prestaciones laborales, vacaciones proporcionales de 2005, horas extras (descanso semanal y días feriados), descuentos ilegales, daños y perjuicios por dichos conceptos, planteados por el demandante, señor R.A.S., por improcedente, mal fundados, carentes de base y prueba legal; c) Condena a la empresa El Chamizal y J.R. a pagar en favor del demandante los valores que se describen a continuación: la suma de RD$5,400.00 por concepto de salarios ordinarios dejados de pagar durante 4 semanas laboradas y no pagadas; la suma de RD$14,727.27 relativa a 60 días de salario ordinario por concepto de utilidades anuales del 2004; la suma de RD$12,863.62 relativa a 60 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2005, en proporción a 10.48 meses laborados en dicho año; la suma de RD$5,850.00 por concepto del salario de Navidad del año 2004; la suma de RD$5,109.00 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2005, en proporción a 10 meses y 14 días, laborados en dicho año; la suma de RD$52,650.00 por concepto del 15% de la jornada nocturna dejada de pagar durante el último año laborado; la suma de RD$30,000.00 por concepto de indemnización, por la falta de pago de los salarios ordinarios, derechos adquiridos, por la no inscripción y pago al IDSS, y por no protección de un póliza en contra de accidentes de trabajo a favor del trabajador demandante; para un total de RD$126,599.89 teniendo como base un salario semanal de RD$1,350.00 y una antigüedad de 6 años, 10 meses y 14 días; d) Ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia por concepto de derechos adquiridos y salarios ordinarios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; e) Rechaza la demanda reconvencional incoada por la empresa El Chamizal y J.R., por improcedente, mal fundada, carente de base y prueba legal; Tercero: Compensa el 50% de las costas del procedimiento y condena a la empresa El Chamizal y J.R., al pago del restante 50% de las costas del procedimiento, ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Acoger, como bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa El Chamizal y el señor J.R. por haberlo realizado conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoger, como al efecto se acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa La Empresa Chamizal y el señor J.R., en consecuencia se modifica la sentencia laboral No. AP00347-06 de fecha 7 de noviembre del dos mil seis (2006), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega; Tercero: En cuanto al fondo se confirman los ordinales primero, segundo letra A, y se modifica la letra C de dicho Ordinal segundo de la sentencia laboral No. AP00347-06, de fecha 7 del mes de noviembre del año dos mil seis 2006, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega. En consecuencia: Declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes El Chamizal y el señor J.R., lo fue el desahucio ejercido por el trabajador, en consecuencia terminado el contrato sin responsabilidad para el empleador demandado, Empresa El Chamizal y J.R.; en consecuencia condena a la empresa El Chamizal y J.R. a pagar a favor del demandante señor R.A.S., los valores que se describen a continuación; 1- La suma de RD$5,400.00 por concepto de salarios ordinarios dejados de pagar durante 4 semanas laboradas y no pagadas; 2- La suma de RD$12,863.62 relativa a 60 días de salario ordinario por concepto de utilidades netas, correspondiente al año fiscal 2005; 3- La suma de RD$5,109.00 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2005; 4- La suma de RD$20,000.00 por concepto de indemnización por la falta de pago de salarios ordinarios, derechos adquiridos, por la no inscripción y pago al IDSS, y por no protección de una póliza en contra de accidentes de trabajo a favor del trabajador demandante; para un total de RD$43,372.62, teniendo como base un salario semanal de RD$1,350.00 y una antigüedad de 6 años, 10 meses y 14 días; Cuarto: Rechaza los reclamos de prestaciones laborales, horas extras, descanso semanal y días feriados y horas nocturnas, descuentos ilegales, y específicamente los daños y perjuicios por dichos conceptos planteados por el demandante y recurrido, señor R.A.S., por improcedentes, mal fundados, carentes de base y prueba legal; Quinto: Se ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda, desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Se compensan las costas por haber sucumbido ambas partes en puntos de sus pretensiones”;

Considerando, que los recurrentes proponen en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de base legal. Violación del derecho de defensa. Violación de la letra J, inciso 2 del Art. 8 de la Constitución de la Republica; Tercer Medio: Error en la sentencia conocida por la Corte de apelación de La Vega;

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a los recurrentes pagar al recurrido los siguientes valores: a) Cinco Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$5,400.00) por concepto de salarios ordinarios dejados de pagar durante 4 semanas laboradas y no pagadas; b) Doce Mil Ochocientos Sesenta y Tres Pesos con 62/00 (RD$12,863.62), por concepto de 60 días en la participación de los beneficios de la empresa, correspondientes al año 2005; c) Cinco Mil Ciento Nueve Pesos Oro Dominicanos (RD$5,109.00), por concepto de proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2005; d) Veinte Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$20,000.00), por concepto de indemnización por la falta de pago de los salarios ordinarios, derechos adquiridos, por la no inscripción y pago al IDSS y por no protección de una póliza en contra de accidentes de trabajo, lo que hace un total de Cuarenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Dos Pesos con 62/00 (RD$43,372.62);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 11 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios propuestos en el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial El Chamizal y el señor J.R., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 6 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de octubre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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