Sentencia nº 144 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 2009.

Número de resolución144
Fecha18 Febrero 2009
Número de sentencia144
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/02/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales CDEEE

Abogado(s): D.. M.S.G., C.C.O., L.. P.R., W.C.

Recurrido(s): R.R.F.R., compartes

Abogado(s): L.. V.C.C., Artemio Alvarez Marrero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), entidad autónoma de servicio público, organizada de conformidad con la Ley General de Electricidad núm. 125-01, del 26 de julio del 2001, continuadora jurídica de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), con domicilio social en la Av. Independencia y F.C. de U., del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), de esta ciudad, representada por su Vicepresidente Ejecutivo Ing. R.S., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0784753-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 10 de octubre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 25 de mayo de 2007, suscrito por los Dres. M.A.S.G., C.C.O. y los Licdos. P.R. y W.C., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0098041-1, 001-0540728-2 y 001-1502556-1, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de febrero de 2008, suscrito por los Licdos. V.C.C. y A.A.M., abogados de los recurridos R.R.F.R., F.R.P.N. y J.T.U.;

Visto el auto dictado el 16 de febrero de 2009, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al M.J.A.S., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de diciembre de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., P.; E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en cobro de prestaciones laborales interpuesta por los actuales recurridos R.R.F.R., J.T.U. y F.R.P.N. contra la recurrente Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 14 de febrero de 2007, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoger, como al efecto acoge, de manera parcial, la demanda en pago de prestaciones laborales, bonos correspondientes al período del 2003 al 2004, Y daños y perjuicios, interpuesta por R.R.F.R., J.T.U. y F.P.N. contra la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en fecha 25 del mes de febrero del año 2004; Segundo: Ratificar, como al efecto ratifica, el defecto pronunciado en audiencia en contra de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), por falta de concluir; Tercero: C. como al efecto comisiona al Ministerial J.C.J.P., Alguacil de Estrados de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, para la notificación de la presente sentencia; Cuarto: Condenar, como al efecto condena a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a pagar los valores siguientes: 1) R.R.F., en base a un salario mensual de RD$3,500.00 pesos, equivalente a un salario diario de RD$146.87 pesos y una antigüedad de diecisiete (17) años; a) la suma de Cuatro Mil Ciento doce Pesos con Cuarenta y Seis Centavos (RD$4,112.46), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) la suma de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Pesos con Treinta y Dos Centavos (RD$49,348.32), por concepto de trescientos treinta y seis (336) días de auxilio de cesantía; en base a un salario mensual de RD$16,248.00 pesos, equivalente a un salario diario de RD$681.83 pesos: c) la suma de Veintinueve Mil Trescientos Dieciocho Pesos con Sesenta y Nueve Centavos (RD$29,318.69), por concepto de cuarenta y tres (43) días por compensación de vacaciones no disfrutadas; d) la suma de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Pesos (RD$32,496.00), por concepto de dos (2) meses de bonos, correspondientes al período 2003-2004; e) la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por concepto de justa reparación por los daños y perjuicios experimentados por el demandante por el no pago de sus prestaciones laborales, vacaciones, bonos, por violación al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y por violación a la Ley 87-01 sobre Seguridad Social; 2) J.T.U.: en base a un salario mensual de RD$3,500.00 pesos, equivalente a un salario diario de RD$146.87 pesos y una antigüedad de diecisiete (17) años: a) la suma de Cuatro Mil Ciento doce Pesos con Cuarenta y Seis Centavos (RD$4,112.46), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) la suma de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Pesos con Treinta y Dos Centavos (RD$49,348.32), por concepto de trescientos treinta y seis (336) días de auxilio de cesantía; en base a un salario mensual de RD$16,248.00 pesos, equivalente a un salario diario de RD$681.83 pesos: c) la suma de Veintinueve Mil Trescientos Dieciocho Pesos con Sesenta y Nueve Centavos (RD$29,318.69), por concepto de cuarenta y tres (43) días por compensación de vacaciones no disfrutadas; d) la suma de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Pesos (RD$32,496.00), por concepto de dos (2) meses de bonos, correspondientes al período 2003-2004; e) la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por concepto de justa reparación por los daños y perjuicios experimentados por el demandante por el no pago de sus prestaciones laborales, vacaciones, bonos, por violación al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y por violación a la Ley 87-01 sobre Seguridad Social; 3) F.R.P.N.: en base a un salario mensual de RD$3,500.00 pesos, equivalente a un salario diario de RD$146.87 pesos y una antigüedad de diecisiete (17) años, los valores siguietnes: a) la suma de Cuatro Mil Ciento doce Pesos con Cuarenta y Seis Centavos (RD$4,112.46), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) la suma de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Pesos con Treinta y Dos Centavos (RD$50,082.67), por concepto de trescientos treinta y seis (341) días de auxilio de cesantía; en base a un salario mensual de RD$6,997.00 pesos, equivalente a un salario diario de RD$293.62 pesos: c) la suma de Doce Mil Seiscientos Veinticinco Pesos con Setenta y Dos Centavos (RD$12,625.72), por concepto de cuarenta y tres (43) días por compensación de vacaciones no disfrutadas; d) la suma de Trece Mil Novecientos Noventa y Cuatro Pesos (RD$13,994.00), por concepto de dos (2) meses de bonos, correspondientes al período 2003-2004; e) la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por concepto de justa reparación por los daños y perjuicios experimentados por el demandante por el no pago de sus prestaciones laborales, vacaciones, bonos, por violación al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y por violación a la Ley 87-01 sobre Seguridad Social; Quinto: Ordenar como al efecto ordena, que para el pago de los valores que ordena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación del poder adquisitivo del valor de la moneda, según prescribe el artículo 537 del Código de Trabajo; Sexto: Condenar, como al efecto condena, a la parte demandada Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. A.A., M., V.C.M.C., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en contra de la sentencia laboral No. 75 dictada en fecha 14 de febrero del año 2007, por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo: Se acoge parcialmente, el recurso de apelación de referencia, específicamente en lo relativo a los montos establecidos en la sentencia por concepto de auxilio de cesantía, sobre los cuales se tomará en consideración la antigüedad de 16 años y 9 meses y el salario de RD$3,500.00, de conformidad con el convenio colectivo; así como, las disposiciones contenidas en el artículo 80, ordinal 4to., párrafos primero y último, y en consecuencia; a) se modifica la sentencia en su ordinal cuarto, acápites B y E, para que diga de la siguiente manera: Se condena a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a pagar a cada uno de los señores: R.R.F., J.T.U. y F.R.P.N., la suma de RD$50,083.93, por concepto de 341 días de auxilio de cesantía; al pago de una suma igual a RD$20,000.00 a favor de cada uno de los mencionados recurridos (demandantes) por concepto de indemnización reparadora por los daños y perjuicios sufridos por ellos a causa de violación por parte de la empleadora, a las disposiciones del Código de Trabajo y; b) Se confirma la sentencia, en los demás puntos, por haber sido dictada de conformidad con el derecho y; Tercero: Se condena a la recurrente al pago del 90% de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor de los Dres. M.S.G. y C.C.O. y las Licdas. D.C. y W.C., abogados que afirman estar avanzándolas en su mayor parte y; se compensa el restante 10%”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Unico: Influencia y configuración de motivos, falta de base legal, violación al artículo 1315 del Código Civil;

Considerando, que los recurridos proponen, según consta en su memorial de defensa, la inadmisibilidad del recurso de casación, invocando que la recurrente no desarrolla en su memorial introductivo el medio en que sustenta dicho recurso;

Considerando, que en virtud de los artículos 640 y 642 del Código de Trabajo, el recurso de casación se interpone mediante un escrito depositado en la secretaría del Tribunal que dictó la sentencia, que contendrá los medios en los cuales se funda el recurso, así como los fundamentos en que se sustentan las violaciones de la ley alegadas por el recurrente, formalidad sustancial para la admisión de dicho recurso;

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple mención de un texto legal y los principios jurídicos cuya violación se invoca, siendo indispensable además, que el recurrente desenvuelva, en el memorial correspondiente, aunque sea de manera sucinta, los medios en que funda su recurso, y que exponga en que consisten las violaciones por él denunciadas, y la forma en que éstas se cometieron, lo que no ha ocurrido en la especie, ya que la recurrente se limita a señalar que “Una lectura de la sentencia recurrida en casación nos lleva a la conclusión de que la misma carece de los motivos suficientes para haber decidido del modo que lo hizo, ya que se basa en argumentaciones imprecisas. Al actuar así la Corte a-qua le pasó por encima a lo indicado en la primera parte del artículo 1315 del Código Civil de la República Dominicana, siendo este derecho la madre de la prueba en el derecho, en sentido general, el cual dice: El que reclama la ejecución de una obligación debe probarla”, sin hacer precisiones sobre los hechos que debían establecerse y la prueba que debía ser presentada, lo que impide a esta corte, determinar si la sentencia impugnada incurre en las violaciones denunciadas, razón por la cual el recurso de casación debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 10 de octubre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae a favor de los Licdos. V.C.C. y A.A.M., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de febrero de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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