Sentencia nº 145 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Agosto de 2007.

Número de resolución145
Fecha08 Agosto 2007
Número de sentencia145
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 8/8/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): D.P.R.

Abogado(s): L.. M.F.M.R., Dr. G.L.Y.

Recurrido(s): Empresa Vilorio, S.A., Buenaventura de J.V.

Abogados(s): L.. Y.L.R.R., Dr. Fausto C. Ovalles

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.P.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0745017-3, domiciliado y residente en la calle S.J. núm. 3, del sector Buenos Aires de H., apartamento 102, de esta ciudad, Santo Domingo, municipio Oeste, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 16 de marzo del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 18 de mayo del 2006, suscrito por la Licda. M.F.M.R. y por el Dr. G.A.L.Y., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0378061-5 y 001-0735058-9, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de junio del 2006, suscrito por el Lic. Y.L.R.R. y el Dr. F.C.O.L., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0085064-3 y 001-0149278-3, respectivamente, abogados de los recurridos Empresa Vilorio, S.A. y Buenaventura de J.V.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de abril del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente D.P.R. contra los recurridos E.V., S.A. y Buenaventura de J.V., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 30 de mayo del 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 17 de mayo del 2005 contra la parte demandada, por no haber comparecido no obstante haber quedado citado en audiencia de fecha 19 de abril del 2005; Segundo: Rechaza la solicitud de reapertura del presente proceso y los debates por carecer de fundamento; Tercero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda, incoada por D.P.R. contra E.V., S.A. y Buenaventura De Jesús Vilorio, por haber sido hecha de conformidad con la ley que rige la materia; Cuarto: Excluye del presente proceso, por los motivos anteriormente expuestos, a E.V., S.A.; Quinto: Declara resuelto el contrato de Trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes señor D.P.R. parte demandante y Sr. Buenaventura De Jesús Vilorio parte demandada, por causa de despido injustificado ejercido por el codemando y con responsabilidad para este último; Sexto: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral en cuanto a las prestaciones laborales y los derechos adquiridos, por ser justa y reposar en pruebas y base legal; Séptimo: Condena a Buenaventura De Jesús Vilorio, a pagar a favor del señor D.P.R., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$14,000.00; ciento treinta y ocho (138) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$69,000.00; dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$9,000.00; proporción de salario de navidad correspondiente al año 2004, ascendente a la suma de RD$8,936.25; sesenta (60) días de participación en los beneficios de la empresa, correspondiente al año 2004, ascendente a la suma de RD$30,000.00; más seis (6) meses de salario ordinario, de conformidad con el artículo 95 párrafo 3ro., del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$71,490.00; para un total de Doscientos Dos Mil Cuatrocientos Veintiséis Pesos con 25/100 (RD$202,426.25); todo en base a un período de labores de seis (6) años y un salario mensual de Once Mil Novecientos Quince Pesos con 00/100 (RD$11,915.00); Octavo: Ordena a Buenaventura De Jesús Vilorio tomar en cuenta en las presentes condenaciones, la variación en el valor de la moneda, en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Noveno: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en daños y perjuicios incoada por D.P.R. contra E.V., S.A. y Buenaventura De Jesús Vilorio, por la no inscripción en el seguro social, por haber sido hecha conforme a derecho, y la rechaza en cuanto al fondo por carecer de fundamento; Décimo: Condena a Buenaventura De Jesús Vilorio al pago de las costas del procedimiento a favor de los Licdos. L.M.. S.M. y M.F.M.R.; Undécimo: C. al ministerial D.O., Alguacil de Estrados de esta Sala 5 del juzgado de Trabajo, Distrito Nacional, para que notifique la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por Empresa Vilorio, S.A. y el señor Buenaventura De Jesús Vilorio en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo del 2005,dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser hecho de acuerdo a la ley y al derecho; Segundo: Declara inadmisible por falta de interés el recurso de apelación en cuanto a la Empresas Vilorio, S.A.; Tercero: Acoge el presente recurso de apelación en cuanto a la persona física señor B.V. y en consecuencia, revoca la sentencia impugnada en todo lo decidido en contra de dicha persona física; Cuarto: Condena al señor D.P.R., al pago de las costas distrayendo las mismas a favor y provecho del L.. Y.L.R.R., D.F.C.O., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los medios siguientes: Primer Medio: Violación al principio Tamtum devolutum quantum apelatum; Segundo Medio: Contrariedad de motivos; Tercer Medio: Violación al principio de la irrenunciabilidad de los derechos; Cuarto Medio: Falta de estatuir; Quinto Medio: Violación al principio constitucional de que nadie puede declarar contra si mismo; Sexto Medio: Violación al principio del papel activo del juez;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación propuesto, el recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua incurre en la contradicción de expresar en uno de los motivos de su decisión que procede condenar a los recurrentes al pago de una indemnización en reparación de daños y perjuicios y de que en el expediente no había constancia de que se hubiere liberado del pago de los valores correspondientes al salario de navidad y compensación por vacaciones y, sin embargo en su dispositivo adopta una decisión distinta al revocar la sentencia apelada y dejar al demandante sin el reconocimiento de ningún derecho a su favor;

Considerando, que la sentencia impugnada se expresa: Que esa misma presunción del contrato de trabajo se extiende a la naturaleza del mismo por aplicación del artículo 34 del Código de Trabajo, la que también fue fortalecida por el referido cheque y el recibo de pago, así como con las declaraciones del testigo J.R. de que el trabajador realizó varios trabajos a los recurrentes; que no hay constancia de que la parte recurrente se haya liberado del pago de los valores correspondiente al salario de navidad y compensación por vacaciones, no obstante ser estos derechos adquiridos, cuyos valores deben ser recibidos en el tiempo establecido por la ley, independientemente de la forma de terminación del contrato; que de acuerdo con el artículo 223 del Código de Trabajo es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales, a todos los trabajadores por tiempo indefinido, por lo que la empresa tenía que depositar la Declaración Jurada que debe presentar a la Dirección General de Impuestos Internos sobre su ejercicio fiscal del año reclamado, a fin de establecer si obtuvo o no beneficios en sus operaciones, por lo que debe ser confirmada la condenación que contiene la sentencia impugnada por este concepto; que procede condenar a los recurridos al pago de una indemnización en reparación de daños y perjuicios, en razón de que no hay constancia en el expediente de que el ex B.D.P.R., estuviera inscrito en el Instituto Dominicano de Seguros Social, ni en el sistema de la Seguridad Social de la Ley 87-01, este último obligatorio para todos los trabajadores y públicos en general, lo que constituye una falta a las obligaciones esenciales del contrato de trabajo, falta que ha sido evaluada por este tribunal en la suma de RD$30,000.00 pesos; que debe ser acogido el pedimento de exclusión de la persona física del señor Buenaventura De Jesús Vilorio por no ser el empleador del recurrido, en razón de que E.V., S. A., es una compañía legitima legalmente constituida, tal como consta en los estatutos y demás documentos constitutivos, por tanto procede confirmar la sentencia impugnada en este aspecto; que en su ordinal cuarto la sentencia impugnada excluye del proceso a E.V., S.A., y en razón de que el señor D.P.R. no apeló este aspecto de dicha sentencia, este tribunal se encuentra en la imposibilidad de imponer condenaciones en su contra";

Considerando, que la contradicción de motivos, cuando es de una gravedad tal que no permite a la Corte de casación apreciar cual es el fundamento de una decisión se asimila a la falta de motivos;

Considerando , que en la especie la Corte a-qua, a pesar de expresar que el trabajador realizó varios trabajos a los recurrentes (E.V.S.A. y Buenaventura de J.V., y de que éstos no demostraron haber pagado los derechos adquiridos al demandante, y considerar que procedía condenarlos al pago de la reparación de daños y perjuicios sufridos por la falta de inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y consecuencialmente confirma la sentencia de primer grado, en su dispositivo revoca dicha decisión en lo referente a la persona física, lo que implica un rechazo total de la demanda intentada por el actual recurrente, no obstante reconocerle varios derechos en sus motivos;

Considerando, que se trata de una contradicción entre los motivos de la sentencia impugnada y su parte dispositiva, que por su gravedad no permite a esta Corte verificar si la ley ha sido bien o mal aplicada, razón por la cual la misma debe ser casada por falta de base legal;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 16 de marzo del 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P. y D.F.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR