Sentencia nº 145 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Abril de 2009.

Número de resolución145
Fecha22 Abril 2009
Número de sentencia145
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/04/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): K.K.Y.Y.

Abogado(s): D.. S.F.B., J.A.Q., L.. Y.E. De la Cruz Santana

Recurrido(s): Á.R.

Abogado(s): Dra. Daniela Mejía Borrel

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por K.K.Y.Y., sirio, casado, capitán de la motonave Sea Mermaid, Pasaporte núm. 001615784, domiciliado y residente en la Av. M.B. núm. 52, del sector los Cuatro Caminos, de la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de octubre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 26 de diciembre de 2007, suscrito por los Dres. S.A.F.B., J.A.Q. y la Licda. Y.E. De la Cruz Santana, con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0055356-3, 023-0052429-1 y 023-0124172-1, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de enero de 2008, suscrito por la Dra. D.M.B., con Cédulas de Identidad y Electoral núm. 023-0039574-2, abogada del recurrido A.R.;

Visto el auto dictado el 27 de abril de 2009 por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad, al M.J.A.S., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de diciembre de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., P.; E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido A.R. contra el recurrente K.K.Y.Y., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 10 de enero de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara, en cuanto a la forma, buena y válida la demanda en rescisión de contrato de trabajo, incoada por el señor A.R. en contra del Sr. Y.K.K. y la Motonave Sea Marmaid por ser incoada en tiempo hábil, conforme al derecho; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, rescindido el contrato de trabajo para una obra o servicio determinado celebrado entre los señores A.R. y Y.K.K. y con responsabilidad para la parte demandada; Tercero: Condena a la parte demandada a pagar al señor A.R. la suma de US$6,300.00 dólares en su equivalente en pesos dominicanos, por concepto de trabajos ya realizados y no pagados; Cuarto: Condena a la parte demandada a pagar al trabajador demandante la suma de RD$15,000.00 por violar lo pactado en el contrato de fecha 05-10-06; Quinto: Condena a la parte demandada al pago de 75% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor, y en provecho de la Licda. D.M.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: C. a la Ministerial Amarilis Hidalgo Lajara, Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Que debe declarar como al efecto declara bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con los términos de la ley; Segundo: Que en cuanto al fondo, debe ratificar como al efecto ratifica, en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en el cuerpo de la misma; Tercero: Que debe condenar como al efecto condena a K.K.Y.Y. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Dra. D.M.B., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que el recurrente fundamenta en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Falta de motivos;

Considerando, que en su memorial de defensa el recurrido solicita sea declarada la caducidad del presente recurso, invocando que el mismo fue notificado después de transcurrir el plazo que establece la ley para tales fines;

Considerando, que el artículo 640 del Código de Trabajo dispone que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia, acompañado de los documentos si los hubiere”;

Considerando, que por su parte el artículo 643 de dicho Código prescribe que “En los cinco días que sigan al depósito del escrito el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria; el secretario, en el mismo plazo remitirá el expediente completo y un inventario en duplicado de las piezas del mismo, al secretario de la Suprema Corte de Justicia, quién en los tres días de su recibo devolverá firmado por él uno de los duplicados al secretario remitente”;

Considerando, que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente recurso y de las piezas que lo forman se advierte, que el escrito contentivo del recurso de casación fue depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís el día 26 de diciembre de 2007, siendo notificado al recurrido el 2 de enero de 2008, mediante acto número 1-08, diligenciado por J.D.B.F., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís;

Considerando, que agregado al plazo el día a-quo y el día a-quem, así como el 30 de diciembre de 2007, por ser domingo, no laborable, y el primero (1ro.) de enero del 2008, día festivo, tampoco computable, el plazo para la notificación del recurso vencía el 3 de enero del 2008, por lo que la notificación realizada el 2 de enero del 2008 realizada en tiempo hábil, razón por la cual la caducidad que se plantea es desestimada por carecer de fundamento;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto, el recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que él nunca fue escuchado en primera instancia, negándosele así, el sagrado derecho a la defensa, no obstante estar presente en la sala de audiencias; que depositó documentos donde quedó demostrado que hubo un plan anticipado para causarle daño y demandarlo sin razón alguna; que la sentencia impugnada no contiene motivos que permitan a la Corte de Casación determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada;

Considerando, que en sus motivos la sentencia impugnada expresa: “Que del estudio de las pruebas aportadas al expediente por las partes, es decir, las declaraciones del señor K.K., del señor A.R., de los testigos S.. R.M.V., V.E.H.R. y J.P.M.D., así como las facturas, el contrato suscrito entre las partes y demás documentos depositados en el expediente, esta Corte ha llegado a la conclusión de que, tal como alega el señor A.R. no pudo concluir los trabajos por el incumplimiento del contrato por parte del señor K.K.Y.Y., toda vez que éste se comprometió a avanzar los materiales para la realización de la obra, tal como se aprecia de la letra del contrato suscrito entre las partes, cuando dice: “Tercero: Que el costo de los materiales que se utilizarán en las reparaciones y construcción de una nueva rampa serán pagados en su totalidad por la segunda parte, incluyendo la soldadura que se utilice en dichos trabajos”. (Sic). Que tal como informó el testigo, señor V.E.H.R., aportado por la recurrente y oído en audiencia de fecha 4 de octubre por esta Corte, declaraciones a las que este tribunal da entera fe y crédito por considerarlas sinceras, verosímiles y ajustadas a la realidad de que toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas del procedimiento”;

Considerando, que los medios de un recurso de casación deben estar dirigidos contra la sentencia objeto de dicho recurso y no contra la dictada en primera instancia, por lo que no ha lugar a examinar el alegato del recurrente, en el sentido de que no fue escuchado en el primer grado, pues se trata de una queja que debió presentar ante la Corte a-qua, y no ante la Corte de Casación;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de las pruebas regularmente aportadas y de la misma formar su criterio sobre la solución del caso, lo que escapa al control de la casación, salvo cuando incurrían en alguna desnaturalización;

Considerando, que en virtud de ese poder, es facultivo a los jueces del fondo, entre pruebas disímiles, fundar sus decisiones en aquellas, que a su juicio, les merezcan mas credibilidad y rechazar las que consideren no estar acorde con los hechos de la causa;

Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo, tras ponderar las pruebas aportadas llegó a la conclusión de que las partes estuvieron ligadas por un contrato de trabajo para una obra o servicio determinados, el cual finalizó por el incumplimiento del mismo de parte del actual demandado, al no avanzar el suministro los materiales para la realización de la obra, dando los motivos suficientes y pertinentes para sustentar ese criterio, y sin que se advierta que incurriera en desnaturalización alguna, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por K.K.Y.Y., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de octubre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de la Dra. D.M.B., abogada, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de abril de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR