Sentencia nº 156 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Noviembre de 2007.

Número de resolución156
Número de sentencia156
Fecha14 Noviembre 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/11/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): E.C., compartes

Abogado(s): L.. G.F., J.L.

Recurrido(s): Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA)

Abogado(s): L.. Gloria Ma. H.C., L.S.M., R.L.A.P., Dr. Lupo Hernández Rueda

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por 1.- E.C., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1105830-1, domiciliado y residente en la Manzana 4708, Edificio 3, Apto. 3-C, Invivienda, Santo Domingo Este; 2.- C.A., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0327907-1, domiciliado y residente en la calle B núm. 9, Urbanización Sabana Larga, Alma Rosa I, Santo Domingo Este; 3.- Adaligia Torres Ulloa, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0084562-7, domiciliado y residente en la calle B núm. 5, Edificio Cresen, Apto. I-202, La Paz, de esta ciudad; 4.- R.P.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0871679-6, domiciliado y residente en la calle 5 núm. 41, Esq. Calle B, Los Cerros del Norte, autopista D., Santo Domingo Oeste; 5.- M.N.L.E., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0586734-5, domiciliada y residente en la Manzana D, Edif. 9, A.. 3ª, C.I., Santo Domingo Este; 6.- L.L.H., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0129303-3, domiciliado y residente en la calle D núm. 16, R.M., de esta ciudad; 7.- Amparo L.N., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0770502-2, domiciliada y residente en la Prolongación Venezuela núm. 1, U.M.T.S., Santo Domingo Este; 8.- E.A.P., con cédula de identidad y electoral 001-0964228-0, domiciliado y residente en la calle 8 núm. 38, Los Ángeles, de esta ciudad; 9.- R.A.R.C., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0011859-5, domiciliado y residente en la calle Primavera núm. 3, G., de esta ciudad; 10.- B.A.B.S., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0990804-6, domiciliado y residente en la calle E.A. núm. 13, Los Trinitarios, Santo Domingo Este; 11.- V.M.V.F., con cédula de identidad y electoral núm. 026-0016262-8, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 8, B.H., de esta ciudad; 12.- E.B.L.H., con cédula de identidad y electoral núm. 022-0015627-7, domiciliado y residente en la Av. Expreso V Centenario, Edificio I, Apto. 2E, V.J., de esta ciudad; 13.- J.H., con cédula de identidad y electoral núm. 067-0007211-6, domiciliado y residente en la Av. Francia núm. 123, G., de esta ciudad; 14.- R.D.J.P.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0773837-9, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 14, B.D., H., Santo Domingo Oeste; 15.- Francisco De la Rosa, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0515782-0, domiciliado y residente en la calle R. 5 núm. 103, A.R., Santo Domingo Este; 16.- R.V., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0848607-7, domiciliado y residente en la calle 7, Edificio 68, de esta ciudad; 17.- J.R.C., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0736442-4, domiciliado y residente en la Manzana B núm. 11, Urbanización Hamarap, Santo Domingo Este; 18.- J.A.G.J., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0058481-2, domiciliado y residente en la calle B. núm. 229, de esta ciudad; 19.- L.B.C.A., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0392907-1, domiciliado y residente en la calle A.T. núm. 224, 2do. Piso, de esta ciudad; 20.- F.A.M.B., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0010729-5, domiciliado y residente en la Av. Independencia 161, A.. 4-B, E.. Independencia II, Ciudad Nueva, de esta ciudad; 21.- J.J.D.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0177983-3, domiciliado y residente en esta ciudad; 22.- M.R.G.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1260634-8, domiciliada y residente en la calle Mahatma Gandi núm. 853, G., de esta ciudad; 23.- J.M.F.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0520297-2, domiciliado y residente en la calle J. de G. núm. 63-B, E.O., Santo Domingo Este; 24.-Juan B.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0024232-2, domiciliado y residente en la calle J.G.G. 203, Ciudad Nueva, de esta ciudad; 25.- Esperanza A.F., con cédula de identidad y electoral núm. 028-0006814-0, domiciliada y residente en la calle Santo Tomás núm. 165, Ciudad Nueva, de esta ciudad; 26.- Anatalio de J. de los Santos, con cédula de identidad y electoral núm. 005-0001738-9, domiciliado y residente en la Av. Independencia 161, A.. 4-B, E.. Independencia II, Ciudad Nueva, de esta ciudad; 27.- T.R.H., con cédula de identidad y electoral núm. 034-0008967-2, domiciliado y residente en la calle B núm. 23, Urbanización Nuevo Amanecer, de esta ciudad; 28.- A.C., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0267993-4, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 5, La Caleta, Boca Chica, Santo Domingo Este; 29.- M.F.F., con cédula de identidad y electoral núm. 019-0002062-2, domiciliada y residente en la Av. Bolívar núm. 7, G., de esta ciudad; 30.- M.E.A., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0063947-5, domiciliado y residente en la calle Padre Boil núm. 2, G., de esta ciudad; 31.- Máximo M.A., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0490177-2, domiciliado y residente en la calle H.J.D. núm. 24, Los Mina, Santo Domingo Este; 32.- J.F.A., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1105830-1, domiciliado y residente en la calle Respaldo 39 núm. 35m de esta ciudad; 33.- L.G.S., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0295793-3, domiciliado y residente en la calle Primera, Manzana S núm. 87, La Esperanza, Santo Domingo Este; 34.- Castalia E.M. de V., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0977112-1, domiciliada y residente en la Av. Independencia 161, A.. 4-B, Edificio Independencia II, Ciudad Nueva, de esta ciudad; 35.- F.R.V., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0553274-1, domiciliado y residente en la calle E.P.H. núm. 13, de esta ciudad; 36.- M.E.C. de los Santos, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0002458-7, domiciliado y residente en la calle Segunda núm. 60-1, Barrio Antillas, de esta ciudad; 37.- E.A.S.R., con cédula de identidad y electoral núm. 054-061567-9, domiciliada y residente en la Manzana 4699, Edificio 5, Apto. 1-A, Invivienda, Santo Domingo Este; 38.- J.L., con cédula de identidad y electoral núm. 001-5755-1, domiciliado y residente en la calle Viento Terral núm. 11, Buenos Aires del M., de esta ciudad; 39.- J.O.V.D., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0476506-4, domiciliado y residente en la Manzana 16 núm. 22, El Brisal, Santo Domingo; 40.- M.O.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0021287-7, domiciliado y residente en la calle R.P.L.C. núm. 12, A.. 302, de esta ciudad; 41.- Kenia Placencio, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0651277-5, domiciliado y residente en la calle Los Farallones núm. 5, Esq. A Central, C.I., Santo Domingo Este; 42.- L.P.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0294457-6, domiciliada y residente en Los Romeros núm. 19, Jardines del Norte, de esta ciudad; 43.- R.C.R., con cédula de identidad y electoral núm. 018-0008652-0, domiciliado y residente en la calle C núm. 13, Residencial Jobelca IV, C.I., Santo Domingo Este; 44.- C.S., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0546899-5, domiciliado y residente en la calle Barbacoa núm. 10-A, C.I., Santo Domingo Este; 45.- F.L.F.D., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0114626-4, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 21, C.I., de esta ciudad; 46.- M.R.J., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0059727-5, domiciliado y residente en la calle B. núm. 210, Ciudad Nueva, de esta ciudad; 47.- M.M.P., con cédula de identidad y electoral núm. 012-0056724-4, domiciliado y residente en la calle 10, Edificio 61, Apto. 203, Hainamosa, Santo Domingo Este; 48.- J.R.G.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0414062-9, domiciliado y residente en la calle C.P. núm. 12, V.C., de esta ciudad; 49.- J.L.L.P., con cédula identidad y electoral núm. 001-0053863-6, domiciliado y residente en la calle Bromelias núm. 9, Jardines Buena Vista I, de esta ciudad; 50.- L.A.S.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0021385-9, domiciliada y residente en la calle 11 núm. 9, Edificio 5, 4ta. Planta, Urbanización Real, de esta ciudad; 51.- J.C.A., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0799710-8, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 33, Buenos Aires, H., Santo Domingo Oeste; 52.- J.C.R.V., con cédula de identidad y electoral núm. 001-017365-49, domiciliada y residente en la calle Respaldo Flor de Loto núm. 4, Mirador del Ozama Mil Flores, Santo Domingo Este; 53.-Patricia Ferreira, con cédula CG372396, domiciliada y residente en la Av. R.B. núm. 319-A, 2do. Piso, de esta ciudad; 54.- C.G.R., con cédula de identidad y electoral 001-0084306-9, domiciliada y residente en la calle Correa y Cidrón núm. 18, de esta ciudad; 55.- J.A.R.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0193149-1, domiciliado y residente en la calle J.M. núm. 24, U.M.G., V.M., Santo Domingo Norte; 56.- M.S.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0082590-0, domiciliada y residente en la calle Activo 20-30, A.R., Santo Domingo Este; 57.- I. de los Santos L., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0056229-7, domiciliado y residente en la calle Cambronal núm. 105, Ciudad Nueva, de esta ciudad; 58.- T. de J., con cédula de identidad y electoral núm. 047-0128619-9, domiciliada y residente en la calle S.A. de Tapia núm. 12, S.J., de esta ciudad; 59.- A.M.P.F., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0118528-8, domiciliada y residente en la calle 13 núm. 28, B. delM., de esta ciudad; 60.- Loddys L.S., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0013222-4, domiciliada y residente en la calle J.C. núm. 70, de esta ciudad; 61.- J.F.L.H., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0086648-2, domiciliado y residente en la calle W.Á. núm. 203, de esta ciudad; 62.- Francisco De Oleo, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0154116-7, domiciliado y residente en la calle Cul de Sac núm. 8, Los R., de esta ciudad; 63.- N.A.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0011211-9, domiciliado y residente en la calle B. núm. 229, de esta ciudad; 64.- R.T.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0902978-5, domiciliado y residente en la calle L. núm. 70, Cobelma del Este; 65.- R.N., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0160033-6, domiciliado y residente en la calle Respaldo K, Las Colinas del Norte, de esta ciudad; 66.- I.P.T., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0570116-3, domiciliado y residente en la calle 5ª núm. 52, E.M.H., V.F., Santo Domingo Este; 67.- B.H.D., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0672006-3, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 1, U.H., Santo Domingo Oeste; 68.- E.B.V., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0717761-0, domiciliado y residente en la calle Central núm. 50, Buenos Aires, H., Santo Domingo Norte; 69.- R.R.J., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0040756-3, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 55, U.J.P.D., de esta ciudad; 70.- R.N.H., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0852309-3, domiciliado y residente en la Manzana 9 núm. 27, C.S.D., Santo Domingo Oeste; 71.- R.M.F., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0249725-2, domiciliado y residente en la calle Los Romeros núm. 19, Jardines del Norte, de esta ciudad; 72.- G.M.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0025726-0, domiciliado y residente en la calle 4ta. Núm. 13, Altos, Mi Sueño II, de esta ciudad; 73.- J.C.H., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1142475-0, domiciliado y residente en la calle G. delO. núm. 5, Los Mina, Santo Domingo Este; 74.- A.J.E. de U., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0006859-2, domiciliada y residente en la calle T. núm. 105, de esta ciudad; 75.- C.B.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0531001-5, domiciliado y residente en la calle 6 núm. 15, de esta ciudad; 76.- J.R.T.T., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0015384-0, domiciliado y residente en la calle 5 núm. 24, U.J.P.D., de esta ciudad; 77.- R.V.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0975758-3, domiciliado y residente en la calle P. 5 núm. 3, B.I., de esta ciudad; 78.- C.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0552773-3, domiciliado y residente en la calle K núm. 39,V.D., Santo Domingo Este; 79.- F.V.H.M., con cédula de identidad y electoral núm. 002-0024779-9, domiciliado y residente en la Av. Independencia 161, A.. 4-B, E.. Independencia II, Ciudad Nueva, de esta ciudad; 80.- Simón A. Fortuna, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0006199-3, domiciliado y residente en la calle El C., Esq. S., A.. 211, Z.C., de esta ciudad; 81.- C.D.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0515805-9, domiciliado y residente en la calle 16 núm. 94, Ensanche Isabelita III, Santo Domingo Este; 82.- A.E.S., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0623799-3, domiciliado y residente en la calle 14 núm. 22-A, U.F., de esta ciudad; 83.- L.N.O.A., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1356542-8, domiciliado y residente en la Av. Bolívar núm. 167, C.M.V., Apto. B-4, de esta ciudad; 84.- B.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0777673-4, domiciliada y residente en la calle S. núm. 14, Barrio 30 de Mayo, de esta ciudad; 85.- J.J.S.J., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0021754-6, domiciliado y residente en la calle Santa Lucía núm. 8-A, Los Restauradores, Santo Domingo Oeste; 86.- C.G.H., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0003458-6, domiciliada y residente en la calle W.Á. núm. 154, E.M.I., Apto. D-I, Zona Universitaria, de esta ciudad; 87.- M.H.R.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0171077-0, domiciliado y residente en la calle C.F.D. núm. 5, de esta ciudad; 88.- S.F., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0148958-1, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 4, R.M.L., de esta ciudad; 89.-Tomás Marmolejos Cuello, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0413684-1, domiciliado y residente en la calle 8 núm. 1, Esquina calle M, U.S.F., V.M., Santo Domingo Norte; 90.-Midalma A.L.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0567833-8, domiciliada y residente en la calle Primera núm. 184, de esta ciudad; 91.- J.F.C.A., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0873072-2, domiciliado y residente en la calle M núm. 722, E.. I, A.. 304, de esta ciudad; 92.- C.E.A.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0096597-9, domiciliada y residente en la calle A núm. 5, Urbanización Don Honorio, de esta ciudad; 93.- I.A.P.V., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0870852-0, domiciliada y residente en la Manzana 4722, Edif. I, A.. 3-D, Invivienda, Santo Domingo Este; 94.- V.C., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0531062-, domiciliada y residente en la calle 6 núm. 15, Urbanización El Paso; 95.- Cándida D., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0560307-0, domiciliada y residente en la Av. Mirador del Este, E.. I, A.. 101, Santo Domingo Este; 96.- J.H.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0076556-9, domiciliado y residente en la calle Activo 20-30 núm. 151, A.R., Santo Domingo Este; 97.-Jorge G.F., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0731648-1, domiciliado y residente en la calle Palermo núm. 24, Urbanización Italia, de esta ciudad; 98.- F.F.V., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0088130-9, domiciliado y residente en la calle J.C.N.. 22, de esta ciudad; 99.- G.J.B.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0175373-9, domiciliada y residente en la calle C.N.P. núm. 65, A.. 2-B, G.; 100.- C.I.A. de los Santos, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0117573-5, domiciliada y residente en la Av. Independencia 161, A.. 4-B, E.. Independencia II, Ciudad Nueva, de esta ciudad; 101.- R.M.A.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0141406-8, domiciliada y residente en la Av. 27 de Febrero núm. 330, de esta ciudad; 102.- M.P.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0111848-7, domiciliado y residente en la calle Rusilla núm. 12, A.H.I., de esta ciudad; 103.- T.P., con cédula de identidad y electoral núm. 068-0003048-5, domiciliado y residente en la calle Herniquillo núm. 24, de esta ciudad; 104.- Clara A. de Espinal, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0568254-6, domiciliada y residente en la Manzana 5, Edificio 15, Apto. 1-A, de esta ciudad; 105.- G.L.P.C., con cédula de identidad y electoral núm. 065-0023036-9, domiciliado y residente en la Av. S.M. núm. 57, D.B., de esta ciudad; 106.- M.E.M.J., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0193583-1, domiciliado y residente en la Av. Tiradentes 138, E. La Fe, de esta ciudad; 107.-José P.G.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1098896-1, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 29, Colinas del Edén, V.M., Santo Domingo Norte; 108.- G.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0016013-4, domiciliada y residente en la calle G. núm. 3, Km. 10½, A.S., de esta ciudad; 109.- B.M.H. de M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0381845-6, domiciliada y residente en la Principal núm. 10-A, R.D.C., de esta ciudad; 110.- L.H. de Cruz, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0126391-1, domiciliada y residente en la calle 4 núm. 2, Las Auroras, de esta ciudad; 111.- M.J.R.C., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1217223-4, domiciliada y residente en la Madame Curie núm. 4, Apto. 3-3 de esta ciudad; 112.- Julio C.T.C., con cédula de identidad y electoral núm. 011-0003020-2, domiciliado y residente en la Manzana 4701, Edificio 7, Apto. 3-A, de esta ciudad; 113.- C.A. de J.S.C., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0005264-6, domiciliada y residente en la calle Mercurio, Edificio 7, Apto. 202, Residencial Mercurio, Las Praderas, de esta ciudad; 114.- D.J.R.C., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0079618-4, domiciliado y residente en la calle Central, E.A., Apto. 2-A, de esta ciudad; 115.- M.B.F.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0397678-3, domiciliado y residente en la calle 38 núm. 25, B.V.P., de esta ciudad; 116.- F.M.J., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0381915-7, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 10ª, R.D.C., de esta ciudad; 117.- J.M.T.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0110557-5, domiciliado y residente en la Av. J.C. núm. 242, Altos; 118.-Demetrio N., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0640949-3, domiciliado y residente en la Av. S.O., Manzana 4708, Edificio 5, Apto. 2-A, Invivienda, Santo Domingo Este; 119.- Blanca C.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0383003-0, domiciliada y residente en la calle 37 Este núm. 40, E.L., de esta ciudad; 120.- S.C., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0295451-8, domiciliado y residente en esta ciudad; 121.- E.A.B.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0339387-2, domiciliado y residente en la calle A.T. núm. 24, M.A.; 122.- R.A.E.A., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0068458-8, domiciliado y residente en la Av. Francia núm. 91-A, S.J.B., de esta ciudad; 123.- S.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0727004-3, domiciliada y residente en la calle A núm. 30, de esta ciudad; 124.- J.R.C., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0261236-3, domiciliado y residente en la calle A.T. núm. 28, Los Prados; 125.- C.C.C., domiciliada y residente en la calle A.T. núm. 28, Los Prados; 126.- Altagracia Milagros Cartagena de G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0378957-4, domiciliada y residente en la calle R.R. núm. 37, de esta ciudad; 127.- C.S.N., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0120215-8, domiciliado y residente en la Av. Independencia, E.. X-3, A.. 7, G.; 128.- C.A.J.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0144533-6, domiciliado y residente en la calle 45, núm. 19, de esta ciudad; 129.-Rosa H.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0197172-9, domiciliada y residente en la Av. Respaldo Argentina núm. 6, A.H., de esta ciudad; 130.-Idarma F.C., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0008797-2, domiciliada y residente en la calle San Pablo núm. 45, de esta ciudad; 131.-Liudmila Fomira, domiciliada y residente en la calle Almendro núm. 402, de esta ciudad; 132.- G.R.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0184705-1, domiciliado y residente en la J.A.I. núm. 20, A.. 2A, de esta ciudad; 133.- P.P.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0056179-4, domiciliado y residente en la calle F.J.P. núm. 16, Ciudad Nueva, de esta ciudad; 134.- Orlando S.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0812584-0, domiciliado y residente en la Manzana 37, Apto. 25C, Las Caobas, Santo Domingo Oeste; 135.- R.N.S., con cédula de identidad y electoral núm. 053-0022119-8, domiciliado y residente en la calle Esperilla núm. 23, S.J.B., de esta ciudad; 136.- A.F.D., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0117093-4, domiciliado y residente en la Respaldo Plaza Independencia, Edif. V, A.. 102-B, de esta ciudad; 137.- G.A.L.M., dominicano, cédula núm. 001-1280326-7, domiciliado y residente en la calle Hermanas Mirabal núm. 43, Los Trinitarios 2do., Santo Domingo Este; 138.-Eleido R., cédula núm. 001-0116777-3, domiciliado y residente en la calle R.P. núm. 854, de esta ciudad; 139.- A.B.S.E., cédula núm. 001-0331298-9, domiciliada y residente en la calle Buena Vista I, V.M., Santo Domingo Oeste; 140.- B.A.D., cédula núm. 001-1070509-2, domiciliado y residente en la calle Ansonia núm. 10, Colinas del Edén III, de esa ciudad; 141.- J.F.S.G., dominicano, cédula núm. 001-0238444-3, domiciliado y residente en la Manzana 4701, Edif. 5, Apto. 4-B, Invivienda, Santo Domingo Este; 142.- J.M.R.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1110847-8, domiciliado y residente en la calle Primera, E.. 22, A.. I, Los Alcarrrizos, Santo Domingo Oeste; 143.- Ángel D.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0744676-7, domiciliado y residente en la calle Cachimán, R.S.G., D.B., de esta ciudad; 144.- T.M.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1279161-1, domiciliado y residente en la calle Proyecto, E.. 22, A.. M Alamo IV; 145.- M.S.R., dominicana, mayor de dad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0499264-9, domiciliada y residente en la calle Flor de Loto núm. 15, Urb. M.F.; 146.- M.A.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0247608-2, domiciliado y residente en la calle N., núm. 4, C.I., Santo Domingo Este; 147.- R.J., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0871502-0, domiciliada y residente en la calle Los Diez Dirigentes núm. 6, Urb. Los Maestros, Carretera de San Isidro, Santo Domingo Este; 148.- R.G.F., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1154424-3, domiciliada y residente en la Av. Independencia Km. 11 ½, R.S. 1ra., núm. 15, de esta ciudad; 149.- R.V.N., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0159575-9, domiciliada y residente en la calle Dr. Defilló núm. 18, de esta ciudad; 150.- L.E.V.R.F., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0295821-2, domiciliada y residente en la calle M.R. núm. 126, V.J., de esta ciudad; 151.- B.R.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0535053-2, domiciliada y residente en la calle C.V.. P., núm. 1, A.R.I., Santo Domingo Este; 152.- L.A.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0114450-9, domiciliado y residente en la Manzana 4722, Edif. 1, Apto. 4-D, Invivienda, Santo Domingo Este; 153.- C.A.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0285501-2, domiciliado y residente en la calle M. de Toledo núm. 73, de esta ciudad; 154.- C.M.G.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0102390-5, domiciliado y residente en la calle 11, núm. 5, V.B., V.M., Santo Domingo Norte; 155.- M.C.C.B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral y electoral núm. 001-0772481-7, domiciliada y residente en al calle 3ra. núm. 22, Cerros de Bella Vista, Santo Domingo Norte; 156.- I.V.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0159573-4, domiciliado y residente en la calle 14, núm. 3, V.N., V.M., Santo Domingo Norte; 157.- H.E.J.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-011273-9, domiciliado y residente en la Av. H., E.. Ambar, núm. 15, A.. E-2, de esta ciudad; 158.- H.M.E.L., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0063157-0, domiciliada y residente en la calle Las Toronjas, núm. 19, provincia S.C.; 159.- J.F.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-073864-1, domiciliada y residente en la calle 4ta. núm. 20, Mi Hogar, de esta ciudad; 160.- N.C.T.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0371946-4, domiciliado y residente en la calle 8, núm. 2, B.V.I., V.M., Santo Domingo Norte; 161.- C.L.M.E., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0037792-8, domiciliada y residente en la calle Interior A, E.. A.I., A.. 401, Residencial El Prado, Urb. A., Km. 8, C.S., de esta ciudad; 162.- R.V.D.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0281904-2, domiciliado y residente en la Manzana 25, núm. 4, Urb. El Edén, V.M., Santo Domingo Norte; 163.- A.N.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0521861-4, domiciliado y residente en la Av. B.S.S. núm. 88, Residencial Doña Lucía, Santo Domingo Este; 164.- J.T.C.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0679175-9, domiciliado y residente en la calle Dos núm. 6, Barrio 27 de Febrero, de esta ciudad; 165.- A.A.P.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0113341-1, domiciliado y residente en la calle 30 Oeste, núm. 7, La Castellana, de esta ciudad; 166.- E.G.G.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0825827-8, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 19, R.G., de esta ciudad; 167.- W.E.H.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1202433-6, domiciliado y residente en esta ciudad; 168.- M. de J.V.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0570283-1, domiciliado y residente en la calle B. núm. 148, Altos, A.R., Santo Domingo Este; 169.- L.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0527275-1, domiciliado y residente en esta ciudad; 170.- F.F.S.J., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0114312-1, domiciliado y residente en la calle I, núm. 12, C.I., de esta ciudad; 171.- V.R. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0090129-7, domiciliado y residente en la calle General F.B. núm. 33, B.V., de esta ciudad; 172.- A.T.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0879556-8, domiciliada y residente en la calle C. 98, E.. Doral VII, Apto. Los Restauradores, de esta ciudad; 173.- O.F.J.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0099469-8, domiciliada y residente en la calle P.A.C.E.. Respaldo 19, Ens. Quisqueya, de esta ciudad; 174.- M.A.P.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0060702-1, domiciliada y residente en la calle Primera núm. 7-B, Buena Vista, Santo Domingo Norte; 175.- P.P.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0191198-0, domiciliado y residente en la calle D. 99, Z.U., de esta ciudad; 176.- E.S.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0558137-5, domiciliada y residente en la calle Respaldo Milán núm. 13, Residencial Italia, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de diciembre del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. G.F., abogado de los recurrentes;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 31 de enero del 2006, suscrito por el Lic. J.A.L.L., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0078672-2, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de febrero del 2006, suscrito por los Licdos. Gloria Ma. H.C., L.S.M., R.L.A.P. y el Dr. L.H.R., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0104175-4, 001-0288845-0, 001-16118904-4 y 001-06469850-1, respectivamente, abogados de la recurrida Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA);

Visto la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 21 de octubre del 2002, que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.A.S., Juez de esta Cámara, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.A.S., Juez de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Visto el auto dictado el 8 de octubre del 2007 por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al M.D.O.F.E., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 1ro. de noviembre del 2006, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que le sirvieron de soporte, se refiere, lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurrentes E.C. y compartes contra la recurrida Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 30 de diciembre del 2003 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara inadmisible de oficio, por falta de interés, las conclusiones formuladas en las demandas laborales por el señor R.T.M., por las razones anteriormente expuestas; Segundo: Declara regulares y válidas, en cuanto a la forma, las demandas laborales de fechas 20 de junio, 1ro. de agosto y 26 de agosto del 2003, por haber sido interpuestas de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo, las pretensiones formuladas por los co-demandantes A.C., L.P.M., T. de Jesús, A.M.P.F., C.B.B., S.F., M.A.L.G., G.J.B.B., T.P., S.C., M.G.G., M.C.C.B., R.V.D.H. y M.A.P.C., por improcedente y mal fundadas, por los motivos ya indicados; Cuarto: Acoge las demandas laborales incoadas por los señores E.C. y compartes en contra de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), en lo atinente al pago de horas extras y días de descanso y feriados laborados, rechazándolas en lo que respecta al pago de participación en los beneficios de la empresa; Quinto: Condena a la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), a pagar a favor de los trabajadores demandantes que así lo han formulado en las demandas introductivas, por concepto de horas extras y días de descanso y feriados laborados, los valores siguientes: 1.- E.C.: (RD$497,267.68) por concepto de 3,536 horas extras; (1,483,847.04) por concepto de 884 días de descanso laborados; total general RD$1,981,114.72; 2.- A.T.U.: (RD$68,045.12) por concepto de 2,288 horas extras; (RD$201,630.00) por concepto de 572 días de descanso laborados; total general RD$269,675.12; 3.- R.P.: (RD$341,719.04) por concepto de 832 horas extras; 4.- M.N.L.: (RD$30,931.68) por concepto de 624 horas extras; (RD$91,650.00) por concepto de 156 días de descanso laborados; Total general RD$122,581.68; 5.- L.L.H.: (RD$375, 593.92) por concepto de 3,536 horas extras: (RD$1,112,885.28) por concepto de 884 días de descanso laborados; total general RD$1,488,479.20; 6.- J.H.: (RD$79,535.04) por concepto de 1,248 horas extras; (RD$78,557.44) por concepto de 104 días de descanso laborados; total general RD$158,092.48; 7.- R. de J.R.: (RD$278,385.12) por concepto de 5,616 horas extras; (RD$274,950.00) por concepto de 468 días de descanso laborados; total general RD$553,335.12; 8.- R.V.: (RD$529,551.36) por concepto de 10,608 horas extras; (RD$1,558,032.32) por concepto de 884 días de descanso laborados; total general RD$2,087,583.68; 9.- J.B.P.: (RD$1,201,873.92) por concepto 9,984 horas extras; (RD$593,540.48) por concepto de 832 días de descanso laborados; total general RD$1,795,414.40); 10.- Esperanza A.F.: (RD$51,704.64) por concepto de 1,872 horas extras; (RD$51,061.92) por concepto de 156 días de descanso laborados; total general RD$102,766.56; 11.- T.R.H.: (RD$1,979,664.96) por concepto de 8,736 horas extras; (RD$1,955,189.60) por concepto de 728 días de descanso laborados; total general RD$3,934,854.56; 12.- M.F.F.: (RD$1,272,660.48) por concepto de 9,984 horas extras; (RD$1,256,902.40) por concepto de 832 días de descanso laborados; total general RD$2,529,562.88; 13.- Máximo M.A.: (RD$1,237.279.68) por concepto de 8,736 hora extras; (RD$1,221,991.68) por concepto de 728 días de descanso laborados; total general RD$2,459,271.36; 14.- J.F.A.: (RD$265,125.12) por concepto de 2,496 horas extras; (RD$261,855.36) por concepto de 208 días de descanso laborados; total general RD$526,980.48; 15.- Julio L.: (RD$742,410.24) por concepto de 9,984 horas extras; (RD$733,191.68) por concepto de 832 días de descanso laborados; total general RD$1,475,601.92; 16.- M.O.M.: (RD$1,642,680.00) por concepto de 8,112 horas extras; (RD$1,622,400.00) por concepto de 676 días de descanso laborados; total general RD$3,265,080.00; 17.- F.L.F.D.: (RD$132,575.04) por concepto de 1,872 horas extras; (RD$130,927.68) por concepto de 156 días de descanso laborados; total general RD$263,502.72; 18.- M.M.P.: (RD$88,383.36) por concepto de 1,248 horas extras; (RD$87,285.12) por concepto de 104 días de descanso laborados; total general RD$175,668.48; 19.- J.R.G.G.: (RD$1,315,092.48) por concepto de 9,984 horas extras; (RD$1,298,801.92) por concepto de 832 días de descanso laborados; total general RD$2,613,894.40; 20.- J.L.L.P.: (RD$631,899.84) por concepto de 6,864 horas extras; (RD$624,086.32) por concepto de 572 días de descanso laborados; total general RD$1,255,986.10; 21.- L.A.S.: (RD$562,972.80) por concepto de 8,112 horas extras; (RD$556,005.02) por concepto de 676 días de descanso laborados; total general RD$1,118,977.80; 22.- J.C.R.V.: (RD$220,880.40) por concepto de 6,240 horas extras; (RD$218,212.80) por concepto de 520 días de descanso laborados; total general RD$439,093.20; 23.- P.F.: (RD$596,531.52) por concepto de 5,616 horas extras; (RD$589,174.56) por concepto de 468 días de descanso laborados; total general RD$1,185,706.00; 24.- J.A.R.M.: (RD$106,030.08) por concepto de 7,488 horas extras; (RD$104,744.64) por concepto de 624 días de descanso laborados; total general RD$210,774.72; 25.- J.F.L.H.: (RD$1,458,188.10) por concepto de 13,728 horas extras; (RD$1,440,204.40) por concepto de 1,144 días de descanso laborados; total general RD$2,898,392.50; 26.- N.A.R.: (RD$1,060,581.60) por concepto de 9,360 horas extras; (RD$1,047,415.20) por concepto de 780 días de descanso laborados; total general RD$2,107,996.80; 27.- R.N.: (RD$1,060,525.40) por concepto de 7,488 horas extras; (RD$130,927.68) por concepto de 624 días de descanso laborados; total general RD$1,191,453.00; 28.- B.H.D.: (RD$947,806.08) por concepto de 8,112 horas extras; (RD$936,124.80) por concepto de 676 días de descanso laborados; total general RD$1,883,930.80; 29.- R.R.J.: (RD$662,781.60) por concepto de 9,360 horas extras; (RD$654,638.40) por concepto de 780 días de descanso laborados; total general RD$1,317,420.00; 30.- R.N.H.: (RD$720,100.68) por concepto de 572 días de descanso laborados; 31.- A.J.E. de Urbáez: (RD$22,095.84) por concepto de 624 horas extras; (RD$21,820.24), por concepto de 52 días de descanso laborados; total general RD$43,916.08; 32.- J.R.T.: (RD$649,608.96), por concepto de 8,736 horas extras; (RD$641,542.72) por concepto de 728 días descanso laborados; total general RD$1,291,151.60; 33.- R.V.B.: (RD$293,835.36), por concepto de 4,368 horas extras; (RD$290,224.48), por concepto de 364 días descanso laborados; total general RD$584,059.84; 34.- C.D.R.: (RD$61,863.36), por concepto de 1,248 horas extras, (RD$61,100.00), por concepto de 104 días descanso laborados; total general RD$122,963.36; 35.- J.J.S.J.: (RD$99,403.20), por concepto de 3,120 horas extras; (RD$98,196.80), por concepto de 260 días descanso laborados; total general RD$197,600.00; 36.- M.H.R.R.: (RD$1,385,255.00) por concepto de 11,856 horas extras; (RD$1,368,182.40), por concepto de 988 días descanso laborados; total general RD$2,753,437.40; 37.- T.M.C.: (RD$874,954.08), por concepto de 6,864 horas extras; (RD$864,120.40), por concepto de 572 días descanso laborados; total general RD$1,739,074.40; 38.- J.F.C.A.: (RD$1,895,400.00), por concepto de 9,360 horas extras; RD$1,872,000.00, por concepto de 780 días descanso laborados; total general RD$3,767,400.00; 39.- Carmen Estela Almonte Bueno: (RD$713,600.16), por concepto de 10,608 horas extras; (RD$704,830.88), por concepto de 884 días descanso laborados; total general RD$1,418,431.00; 40.- I.A.P.V.: (RD$353,496.00), por concepto de 6,240 horas extras; (RD$349,138.40), por concepto de 520 días descanso laborados; total general RD$702,634.40; 41.- V.C.: (RD$264,888.00) por concepto de 3,744 horas extras; (RD$261,855.36), por concepto de 312 días descanso laborados; total general RD$526,743.36; 42.- Cándida D.: (RD$265,137.60), por concepto de 3,120 horas extras; (RD$261,856.40), por concepto de 260 días descanso laborados; total general RD$526,994.00; 43.- J.H.P.: (RD$510,407.04), por concepto de 6,864 horas extras; (RD$504,069.28), por concepto de 572 días descanso laborados; total general RD$1,014,476.30; 44.- J.G.F.: (RD$862,992.00), por concepto de 9,360 horas extras; (RD$852,337.20), por concepto de 780 días descanso laborados; total general RD$1,715,329.20; 45.- F.F.V.: (RD$265,075.20), por concepto de 9,360 horas extras; (RD$261,861.60), por concepto de 780 días descanso laborados; total general RD$526,936.80; 46.- C.I.A. de los Santos: (RD$991,529.76), por concepto de 10,608 horas extras; (RD$979,330.56), por concepto de 884 días descanso laborados; total general RD$1,970,860.30; 47.- R.M.A.B.: (RD$989,813.76), por concepto de 9,984 horas extras; (RD$977,583.36), por concepto de 832 días descanso laborados; total general RD$1,967,397.10; 48.- M.P.M.: (RD$232,689.60), por concepto de 9,360 horas extras; (RD$232,237.20), por concepto de 780 días descanso laborados; total general RD$464,474.80; 49.- G.L.P.G.: (RD$972,148.32), por concepto de 6,864 horas extras; (RD$960,136.32), por concepto de 572 días descanso laborados; total general RD$1,932,284.60; 50.- M.E.M.: (RD$353,960.96), por concepto de 2,496 horas extras; (RD$349,140.48), por concepto de 208 días descanso laborados, total general RD$703,101.44; 51.- J.P.G.: (RD$795,412.80), por concepto de 6,240 horas extras; (RD$785,564.00), por concepto de 520 días descanso laborados; total general RD$1,580,976.80; 52.- G.R.: (RD$220,740.00), por concepto de 3,120 horas extras; (RD$218,212.80), por concepto de 260 días descanso laborados; total general RD$438,952.80; 53.- Brunilda M.H.: (RD$159,057.60), por concepto de 3,120 horas extras; (RD$157,112.80), por concepto de 260 días descanso laborados; total general RD$316,170.40; 54.- L.H. de la Cruz: (RD$883,708.80), por concepto de 12,480 horas extras; (RD$872,456.00), por concepto de 1,040 días descanso laborados; total general RD$1,756,164.80; 55.- M.J.R.C.: (RD$157,112.87, por concepto de 468 días descanso laborados: 56.- C.A.S.: (RD$567,353.28) por concepto de 676 días descanso laborados: 57.- Dennes J.R.: (RD$371,124.00), por concepto de 9,360 horas extras; (RD$366, 584.40), por concepto de 780 días descanso laborados; total general RD$737,708.40; 58.- F.M.: (RD$473,260.32), por concepto de 5,616 horas extras; (RD$467,410.32), por concepto de de 468 días descanso laborados; total general RD$940,670.64; 59.- J.M.T.: (RD$1,590,788.10), por concepto de 11,232 horas extras; (RD$1,570,132.10), por concepto de 936 días descanso laborados; total general RD$3,160,920.20; 60.- D.N.A.: (RD$927,912.96), por concepto de 7,488 horas extras; (RD$916,493.76), por concepto de 624 días descanso laborados; total general RD$1,844,406.70; 61.- R.A.E.: (RD$422,192.16), por concepto de 11,856 horas extras; (RD$417,094.08), por concepto de 936 días descanso laborados; total general RD$839,286.24; 62.- C.A.J.: (RD$795,37.92), por concepto de 11,232 horas extras; (RD$785,566.08), por concepto de 936 días descanso laborados; total general RD$1,580,904.00; 63.- Orlando S.P.: (RD$212,097.60), por concepto de 1,872 horas extras; (RD$209,483.04), por concepto de 156 días descanso laborados; total general RD$421,580.64; 64.- B.A.D.: (RD$78,555.36) por concepto de 156 días descanso laborados; 65.- J.F.S.G.: (RD$237,124.16) por concepto de 2,912 horas extras; 66.- Ángel D.H.: (RD$220,937.60) por concepto de 2,080 horas extras; (RD$654,638.40) por concepto de 520 días de descanso laborados; total general RD$875,576.00; 67.- M.S.R.: (RD$1,488,970.00) por concepto de 11,232 horas extras; (RD$1,838,229.10) por concepto de 936 días de descanso laborados; total general RD$3,327,199.10; 68.- R.G.F.: (RD$1,060,500.40), por concepto de 9,984 horas extras; (RD$1,047,421.40); total general RD$2,107,921.80; 69.- Rosa V.N.: (RD$371,192.64) por concepto de 4,369 horas extras; (RD$366,598.96) por concepto de 364 días de concepto de descanso laborados; total general RD$737,791.60; 70.- L.E.V.F.: (RD$33,408.96) por concepto de 624 horas extras; (RD$32,994.00) por concepto de 52 días descanso laborados; total general RD$66,402.96; 71.- B.R.R.: (RD$165,656.80) por concepto de 3,120 horas extras; (RD$163,659.60) por concepto de 260 días descanso laborados; total general RD$329,316.40; 72.- C.A.C.: (RD$1,060,500.40) por concepto de 9,984 horas extras; (RD$1,047,421.40) por concepto de 832 días de descanso laborados; total general RD$2,107,921.80; 73.- I.V.: (RD$264,888.00) por concepto de 3,744 horas extras; (RD$261,855.36) por concepto de 312 días de descanso laborados; total general RD$526,743.36; 74.- H.E.J.V.: (RD$1,484,683.20) por concepto de 8,736 horas extras; (RD$1,466,381.20) por concepto de 728 días de descanso laborados; total general RD$2,951,064.04; 75.- H.M.E.L.: (RD$424,220.16) por concepto de 4,992 horas extras; (RD$418,970.24) por concepto de 416 días de descanso laborados; total general RD$843,190.40; 76.- J.F.M.: (RD$21,646.56) por concepto de 624 horas extras; (RD$21,384.48) por concepto de 52 días de descanso laborados; total general RD$43,031.04; 77.- J.T.C.G.: (RD$861,656.64) por concepto de 8,112 horas extras; (RD$851,029.92) por concepto de 676 días de descanso laborados; total general RD$1,712,686.50; 78.- E.G.A.: (RD$2,518,688.60) por concepto de 11,856 horas extras; (RD$2,487,625.90) por concepto de 988 días de descanso laborados; total general RD$5,006,314.50; 79.- M. de J.V.V.: (RD$238,623.84) por concepto de 1,872 horas extras; (RD$235,669.20) por concepto de 156 días de descanso laborados; total general RD$474,293.04; 80.- F.F.S.J.: (RD$848,440.32) por concepto de 9,984 horas extras; (RD$837, 940.48) por concepto de 832 días de descanso laborados; total general RD$1,686,380.80; 81.- V.R. de la Rosa: (RD$268,074.56) por concepto de 2,704 horas extras; 82.- A.T.C.: (RD$175,273.28) por concepto de 1,456 horas extras; 83.- Onésima F.J.P.: (RD$927,950.40) por concepto de 9,360 horas extras; (RD$916,484.40), por concepto de 780 días de descanso laborados; total general RD$1,844,434.80; 84.- P.P.R.: (RD$97,217.12) por concepto de 2,288 horas extras; 85.-Edilia S.M.: (RD$729,106.56) por concepto de 3, 744 horas extras; total general de los montos liquidados: RD$105,012,093.69; Sexto: Condena a la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), a pagar la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) por concepto de daños y perjuicios, a cada uno de los trabajadores siguientes: E.C., A.T.U., R.P., L.L.H., R.V., J.B.P., T.R.H., M.F.F., M.M.A., J.L., M.O.M., J.R.T., T.M.C., C.E.A.B., J.G.F., C.I.A. de los Santos, G.L.P.G., D.J.R., D.N.A., C.A.J., R.G.F., H.E.J.V., E.G.A., O.F.J.P., J.R.G.G., J.L.L.P., L.A.S., J.C.R.V., J.A.R.M., J.F.L.H., N.A.R., R.N., B.H.D., R.R.J., R.N.H., M.H.R.R., J.F.C.A., J.H.P., F.F.V., R.M.A.B., M.P.M., L.H. de la Cruz, J.M.T., R.A.E., M.S.R., C.A.C., J.T.C.G. y F.F.S.J.; Séptimo: Condena a la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), a pagar la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) por concepto de daños y perjuicios, a cada uno de los trabajadores siguientes: M.N.L., R. de J.R., J.F.A., M.M.P., A.J.E. de U., C.D.R., I.A.P.V., C.D., J.P.G., B.M.H., C.A.S., O.S.P., J.F.S.G., R.V.N., B.R.R., H.M.E.L., M. de J.V.V., A.T.C., E.S.M., J.H., E.A.F., F.L.F.D., P.F., R.V.B., J.J.S.J., V.C., M.E.M., G.R., M.J.R.C., F.M., B.A.D., Á.D.H., L.E.V.F., I.V., J.F.M., V.R. de la Rosa y P.P.R.; Octavo: Ordena tomar en cuenta en las presentes condenaciones, la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Noveno: Compensa pura y simplemente las costas”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma, se declaran regulares y válidos los sendos recursos de apelación interpuestos, el primero, por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), en fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), el segundo interpuesto por S.. A.C. y compartes, en fecha dos (2) del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), ambos contra sentencia No. 202/2005, relativa al expediente laboral No. 2003-12-713, dictada en fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil tres (2003) por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: Se excluyen del presente proceso a los Sres. Cándida D., M. de J.V., O.S.P.L.V., A.M. de León, R.L.F., J.F., R.G.F., L.S., R. de J.P., Á.D.H., J.A.G., J.C.T.C., B.A.B.S., T.P.H., B.A.D., L.A.F., C.B.B., B.C., V.C., F.S., M.O.M., N.L., M.V. de V., P.P.R., C.E.S.N., H.J., N.T., V. de L., C.M., C.G., I.F., J.H.L., L.L.S., A.F.D., H.M.E., R.R.C., F. de la Rosa, M.M.P., M.F.F., L.E.L., L.C., M.H.R., R.C.R., A.T., C.A.J., A.B., I. de los Santos, O.F.J.P., J.L., R.V.D.H., C.E.C.C., A.A.P.G., R.A.E.A., M.A.P., M.E., F.R., V.V., C.J.A.M., J.R.T., J.M.T., J.A.R., E.A.P., R.T.M., M.P.F., C.S., M.S.R., C.G.H., E.G., P.G., C.B.B., S.M., T.R., S.B. de V., I.V., J.F.A., F.F., M.A.P., M.C. de G., F.R.V., C.D.R., R.V.B., J.H., J.H.P., B.R.R., T.M.C., F.M., G.R., E.R., R.M.A.B., B.P.C., E.B.L., Kenia Placencio, P.F., J.C.R., M.S., L.T., J.M.R.V., T.M.M., Anatalia de J. de los Santos, A.N.M., C.G.R., R.N.S., M.A.E. de U., J.A.R.C., A.L., C.A., E.S.R., F.H., A.T., G.R., F.M., D.J.R.C., R.M.V., F.A.F., R.J., B.H.D., A.L.P.M., C.A.C., A.E.S., por haber desistido de sus acciones en contra de la recurrente principal; Tercero: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones del recurso de apelación principal y rechaza las conclusiones del recurso de apelación incidental por improcedentes, mal fundadas, carentes de base legal, y especialmente por falta de pruebas, y en consecuencia, se revocan los ordinales cuarto, quinto, sexto y séptimo del dispositivo de la sentencia impugnada, confirmándose los demás aspectos de la misma que no le sean contrarios a la presente decisión; Cuarto: Se condena a los Sres. E.C., A.T.U., R.P. y compartes, al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho de los Dres. L.H.R. y L.A.E., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su memorial de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falsa e incorrecta interpretación de los ordinales 5 y 16 del artículo 8, así como el artículo 100, ambos de la Constitución de la República. Incorrecta interpretación del numeral 11 del artículo 8 de la Constitución de la República. Falta de base legal; Segundo Medio: Violación a los artículos 25, 26, 27, 30 y 33 del Reglamento núm. 258-93, de fecha 1ro. de octubre de 1993, para la Aplicación del Código de Trabajo y al artículo 16 del Código de Trabajo. Violación al artículo 704 del Código de Trabajo, que pone a correr la prescripción en todo caso, un día después de la terminación del contrato de trabajo; Tercer Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil, que establece que todo aquel que alega un hecho debe probarlo y al artículo 2 del Reglamento núm. 258-93, del 1ro. de octubre de 1993, para la aplicación del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo de los medios primero y tercero, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, los recurrentes alegan en síntesis que: la Corte a-qua interpretó de manera incorrecta los artículos 8 (ordinales 5 y 16) y 100, ambos de la Constitución de la República y llegó al colmo de anular el contenido de ambos, haciendo una interpretación antojadiza del ordinal 11 del citado artículo 8, como forma de evadir su obligación de decidir sobre la inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley núm. 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de fecha 13 de agosto de 2001, que regula el funcionamiento de las instituciones de educación superior; que los recurrentes propusieron en audiencia celebrada en fecha 2 de agosto del 2005, como cuestión previa, declarar la inconstitucionalidad del referido artículo 31, por ser violatorio a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República precedentemente citadas, en el sentido de que la ley es igual para todos y que no puede ordenar más que lo que sea justo y útil para la comunidad, cuando lo que impide el artículo 31 de la señalada ley es que los educadores y personal auxiliar subordinados a los dueños de instituciones de educación superior, disfruten de un derecho como el de participar en los beneficios de esas empresas, que tiene rango constitucional; que de igual forma la Corte a-qua incurrió en violación al artículo 1315 del Código Civil, pues ante ella planteamos que la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) no había probado ser una persona moral, constituida de acuerdo con las leyes dominicanas y para poderse beneficiar, en caso de que se diera por válido el artículo 31 de la Ley 139-01 de Educación Superior, se hacía necesario que la recurrida probara que invirtió los ingresos obtenidos como resultado de su gestión en la consolidación y desarrollo de la institución, puesto que la documentación depositada se refería a la incorporación de la Asociación Universidad Tecnológica de Santiago, Inc., persona moral distinta a la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), planteamiento este que no fue objeto de ningún tipo de prueba, pues en ninguna parte del expediente consta que así lo establezca; que quien formalizó contratos de trabajo con los recurrentes y les pagaba era la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), no la Asociación Universidad Tecnológica de Santiago, Inc., por lo que es obvio que la primera carece de personalidad jurídica y por tanto, no se puede beneficiar del artículo de referencia en caso de que el mismo no fuera inconstitucional; que asimismo, la Corte a-qua viola el artículo 2 del Reglamento núm. 258-93, de fecha 1ro. de octubre de 1993, para la aplicación del Código de Trabajo que establece que cada parte debe probar los hechos alegados, como sería el de establecer que la Asociación Universidad Tecnológica de Santiago, Inc., era la regente de las operaciones de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), y que además era sin fines de lucro”;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que en su instancia introductiva de demanda los recurridos reclaman el pago de la participación en los beneficios de la empresa, sin embargo esta Corte luego de examinar el contenido del Decreto No. 1944, de fecha veintiocho (28) del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis (1976), ha podido comprobar que la Asociación Universitaria Técnica de Santiago, Inc., es la entidad que opera a UTESA, lo cual implica que la recurrente no posea personería jurídica propia, sea que constituya una persona moral diferente a aquellas asociaciones sin fines de lucro, y que bajo el amparo además de la Ley 134/01 del trece (13) del mes de agosto del año dos mil uno (2001), sobre Educación Superior, misma que en el artículo 31 exime a las universidades de presentar declaración jurada por ante el Director General de Impuestos Internos, por lo que sus actividades no son fiscalizadas por esa institución, y tampoco se probó que se hubiera revocado el decreto de incorporación del poder ejecutivo”;

Considerando, que el artículo 31 de la Ley núm. 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología dispone lo siguiente: “Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología están organizadas como entidades sin fines de lucro. En tal sentido, los ingresos obtenidos como resultado de su gestión deberán ser utilizados para su consolidación y desarrollo”;

Considerando, que con respecto a lo que invoca la recurrente en el sentido de que el citado artículo 31 de la Ley núm. 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología viola el artículo 8, numerales 5 y 16 y el artículo 100 de la Constitución de la República, es preciso declarar que el numeral 5 del artículo 8 de la Constitución, proclama el precepto de que la ley es igual para todos, lo que también se establece en el artículo 100 de dicho texto legal, igualdad que debe ser entendida, tanto en su aspecto formal como en el material, por lo que abarca no solo la igualdad ante la ley, sino también la igualdad en la aplicación de la ley; sin embargo, el principio de igualdad no prohíbe cualquier desigualdad, sino aquella que no sea razonable y carezca de fundamentación, esto es, que la desigualdad que está prohibida por la Constitución, es aquella que puede ser calificada como discriminatoria y arbitraria en relación con situaciones jurídicas idénticas. Por lo que, sin que constituya un atentado al principio de igualdad, bajo situaciones jurídicas distintas, se permite un tratamiento diferente, lo que no equivale a la desigualdad prevista por dichos textos constitucionales;

Considerando, que en la especie, cuando el artículo 31 de la Ley núm. 139-01 dispone que las instituciones de educación superior son entidades sin fines de lucro y que en consecuencia, los ingresos obtenidos en su gestión deben ser utilizados en la consolidación y desarrollo de sus actividades, lo hace tomando en cuenta que estas entidades persiguen fines relacionados con la educación superior, que es una función pública que responde a los intereses generales de la comunidad, lo que no ocurre con las sociedades de capitales, cuyos fines son distintos a los anteriores, ya que persiguen la realización de actividades comerciales particulares para repartir los beneficios entre sus socios, de los que también pueden beneficiarse sus trabajadores permanentes; que en esas condiciones, al establecer el citado artículo, que todas las instituciones de educación superior operan como entidades sin fines de lucro y que como tales, sus ingresos no generan beneficios ni utilidades susceptibles de distribución, esta disposición no contraviene las disposiciones constitucionales invocadas por la parte recurrente, por tratarse de una norma que es igual para todas las comprendidas en ese renglón y porque dispone de una medida justa y coherente con los fines perseguidos por ellas, las que son reguladas por dicha ley, y en consecuencia se rechazan los medios examinados por improcedentes y mal fundados;

Considerando, que, por otro lado la parte recurrente aduce que la Corte a-qua incurrió en violación del artículo 1315 del Código Civil, pues ante la misma, según su criterio, la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), no había probado ser la persona moral constituida de acuerdo a las leyes dominicanas para poderse beneficiar de las disposiciones del artículo 31 de la Ley núm. 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pero puede comprobarse en todas las instancias que conforman el proceso, es indudable que la referida universidad, que es el objeto de la demanda, no es más que una dependencia de la Asociación Universidad Tecnológica de Santiago, Inc., y que las disposiciones del referido artículo 31 de la Ley núm. 139-01 se aplican a dicha institución de educación superior, pues ese es el espíritu de la ley, por lo que dichos medios deben ser desestimados;

Considerando, que la recurrente en el segundo medio de su recurso de casación, alega, que la Corte a-qua incurrió en violación a los artículos 25, 26, 27, 30 y 33 del Reglamento núm. 258-93, de fecha 1ro. de octubre del 1993, para la aplicación del Código de Trabajo, que se refiere a la obligación de todo empleador, en los casos en que se laboren horas extraordinarias, de notificar al Departamento de Trabajo o la autoridad local que lo represente, dentro de los primeros diez días de cada mes las horas extraordinarias trabajadas durante el mes anterior y los valores pagados por este concepto a cada trabajador, pero la recurrida no cumplió ninguno de esos mandatos, como tampoco depositó carteles de vacaciones, horas extras, horarios de trabajo ni el libro de sueldos y jornales que probaran que a los recurrentes se les pagaron las horas extras trabajadas o que no fueron trabajadas, el horario de trabajo que estableciera cual era la jornada de trabajo asignada a éstos, para establecer si era cierto que laboraban fines de semana, horas nocturnas, días de descanso semanal y días feriados, ni el libro de sueldos y jornales que estableciera el tipo de salario que se les pagaba, por lo que los recurrentes se encontraban protegidos por la presunción legal contenida en el artículo 16 del Código de Trabajo, y en consecuencia procedía que se le condenara en base a lo que establece la sentencia de primer grado, puesto que los reclamos fueron hechos mientras se encontraban vigentes los contratos de trabajo de los recurrentes y por tanto, el plazo de prescripción no había comenzado a correr, tal como establece el artículo 704 del Código de Trabajo;

Considerando, que con relación a ese argumento planteado por los recurrentes, en la sentencia objeto de este recurso consta lo siguiente: “que en su instancia introductiva de demanda los recurridos y recurrentes incidentales reclaman el pago de horas extraordinarias, mas doce (12) horas por cada sábado laborado en perjuicio de su descanso semanal, y las labores realizadas en los días domingo, y en apoyo de sus pretensiones, en audiencia celebrada por ante el Juzgado a-quo en fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil tres (2003) se escuchó como testigo a cargo de dichos demandantes originarios al Sr. R. de L.M., quien en síntesis declaró lo siguientes: P.. ¿Qué vínculo le une a Utesa? R.. Soy profesor, tengo veinte (20) años laborando allá; P.. Explique los hechos sobre los cuales viene a declarar; R.. Varios de mis compañeros profesores, han sido extrañados de la Universidad sin razón aparente, lo que sé es que no están dando clases; P.. ¿Laboran horas extras ustedes? R.. Si; P.. ¿Dan clases días feriados? R.. Sábado y D.; P.. ¿Cobran ustedes? R.. Mensual, por tarjeta; Preg. El promedio de horas semanal ¿cuál era? R.. Algunos trabajaban veinticuatro (24), otros más, yo no tengo conocimiento exacto”; y agrega “que esta Corte luego de examinar las declaraciones del Sr. R. de L.M., ha podido comprobar que las mismas son imprecisas, puesto que este no refiere las fechas y circunstancias en que fueron laboradas las horas extraordinarias y días feriados reclamados por los recurridos, además según sus propias afirmaciones, este señala que algunos trabajaban veinticuatro (24) horas y otros más, refiriéndose a las horas laboradas en una semana sin hacer distinción de quienes, precisando que no tiene conocimiento exacto, por lo que independientemente de que cada cuatrimestre universitario tiene pre-planificadas unas determinadas horas electivas (créditos), y supervisadas por la Secretaría de Estado de Educación Superior de Ciencias y Tecnologías (SEESYTEC), casi incompatibles con la probabilidad de prestar servicios mas allá de la jornada ordinaria, sus declaraciones son descartadas por esta Corte como prueba de los hechos controvertidos del proceso; y por último “Que cuando un trabajador reclama pago por concepto de horas extraordinarias, es necesario que este demuestre la cantidad de horas laboradas en exceso de su jornada ordinaria; que en la especie, al no probar los recurrentes las fechas y las circunstancias en que fueron laboradas dichas horas, procede rechazar la demanda en ese aspecto”;

Considerando, que tal y como puede observarse en los motivos de la sentencia impugnada y más arriba transcritos, la Corte a-qua en realidad ponderó en forma correcta las pruebas aportadas por la recurrida, tanto documentales como testimoniales y pudo determinar que los recurrentes no habían laborado horas extras, horas nocturnas, días de descanso semanal y días feriados, razón esta que explica sin entrar en ninguna otra consideración que, en el caso de la especie, es improcedente hablar de la presunción de que tales prestaciones fueron realizadas porque la parte recurrente no probó tal y como lo expresa la sentencia que habían trabajado horas extraordinarias, que además es criterio constante de esta Corte, que cuando un trabajador reclama pago por concepto de horas extraordinarias, es necesario que éste demuestre la cantidad de horas realizadas en exceso de su jornada ordinaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por lo que dicho medio debe ser desestimado por improcedente y mal fundado;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada demuestra que ella contiene motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo y permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados y en consecuencia rechazado el recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por E.C. y compartes, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de diciembre del 2005, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. Gloria Ma. H.C., L.S.M., R.L.A.P. y el Dr. L.H.R., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de noviembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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