Sentencia nº 160 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2009.

Número de resolución160
Fecha25 Febrero 2009
Número de sentencia160
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/02/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): C.R.

Abogado(s): D.. R.B.B., M. de J.O.

Recurrido(s): G4S Security Services, S.A., S.S., S. A. G4A Cash Services, S. A.

Abogado(s): L.. José Roberto Félix Mayib

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.R., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0982140-5, domiciliado y residente en la calle S.W. núm. 104, del sector V.E., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 12 de diciembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. C.R., recurrente, en representación de si mismo;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 7 de febrero de 2008, suscrito por los Dres. R.C.B.B. y M. de J.O., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0471988-5 y 001-1006772-5, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de agosto de 2008, suscrito por el Lic. J.R.F.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0056405-3, abogado de las recurridas G4S Security Services, S.A. y S.S., S. A. (G4A Cash Services, S. A.);

Visto el auto dictado el 23 de febrero de 2009 por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al M.D.O.F.E., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de febrero de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente C.R. contra las entidades recurridas G4S Security Services, S.A. y S.S., S. A. (G4A Cash Services, S. A.), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 3 de agosto de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge la solicitud de exclusión de E.P.H. y Adria M. Yorro, del presente proceso, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones por daños y perjuicios, incoada por el señor C.R., en contra de Seguricor Segura, S.A. y G4S Security Services, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes C.R., demandante y S.S., S.A. y G4S Security Services, demandadas, por causa de desahucio, con responsabilidad para estos últimos; Cuarto: Acoge en cuanto al fondo, la demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena a la parte demandada S.S., S.A., y G4S Security Services, a pagar a favor del demandante C.R., los valores que por concepto de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, se indican a continuación: a) la cantidad de Seis Mil Trescientos Noventa y Cuatro Pesos Dominicanos Oro con 32/100 (RD$6,354.32), por concepto de cuarenta y dos (42) días de preaviso; b) la cantidad de Siete Mil Setecientos Quince Pesos Oro Dominicanos con 96/100 (RD$7,715.96), por concepto de treinta y cuatro (34) días de cesantía; c) la cantidad de Tres Mil Ciento Setenta y Siete Pesos Oro Dominicanos con 16/100 (RD$3,177.16), por concepto de 14 días de vacaciones; d) la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta y Dos Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$1,352.00), por concepto de proporción del salario de Navidad del año 2007; e) la cantidad de Diez Mil Doscientos Doce Pesos Oro Dominicanos con 30/100 (RD$10,212.30), por concepto de cuarenta y cinco (45) días de proporción de participación en los beneficios de la empresa. Para un total general de Treinta y Un Mil Novecientos Ochenta y Ocho Pesos Oro Dominicanos con 90/100 (RD$31,988.90); todo sobre la base de un salario de Cinco Mil Cuatrocientos Ocho Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$5,408.00) mensuales y un tiempo de labores de un (1) año, seis (6) meses y once (11) días; Sexto: Rechaza la reclamación en daños y perjuicios por no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, incoada por el señor C.R. en contra de Seguricor Segura, S.A. y G4S Security Services, por improcedente y mal fundada; Séptimo: Rechaza la demanda en validez de oferta real de pago, seguida de consignación, interpuesta por S.S., S.A. y G4S Security Services, contra el señor C.R., por no llenar la misma los requisitos establecidos por el artículo 1258, ordinal 3º del Código Civil; motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Octavo: Ordena a las entidades S.S., S.A. y G4S Security Services, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda, acorde a las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo; Noveno: Condena a las demandadas S.S., S.A. y G4S Security Services a pagar al demandante C.R., la suma de Doscientos Veintiséis Pesos Dominicanos Oro (RD$226.94), por concepto de un día de salario devengado por el demandante por cada día de retardo, en virtud del artículo 86, Ley 16-92; Décimo: Condena a la parte demandada S.S., S.A. y G4S Security Services, al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del Dr. R.C.B.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, el primero por el señor C.R. y el segundo de manera incidental, por las empresas Securicor Segura, S.A., y G4S Security Services, S.A., en contra de la sentencia de fecha 3 de agosto del 2007 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser interpuestos de conformidad con la ley; Segundo: Acoge en parte ambos recursos en cuanto al fondo, y en consecuencia revoca en parte la sentencia impugnada, en relación con los ordinales cuarto, quinto, séptimo, noveno y décimo, confirmando los ordinales primero, segundo, tercero, sexto y octavo; Tercero: Ordena al recurrente principal señor C.R. retirar los valores consignados por ante la Colecturía de Impuestos Internos correspondiente; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de motivos; falta de motivación, falta de base legal, contradicción entre los considerandos y el dispositivo; Segundo Medio: Violación a los artículos 86 del Código de Trabajo y 1258 del Código Civil;

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida a su vez invoca la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a las recurridas pagar al recurrente los siguientes valores: a) Cinco Mil Ochocientos Veinticuatro Pesos Oro Dominicanos (RD$5,824.00), por concepto de 28 de preaviso; b) Siete Mil Setenta y Dos Pesos Oro Dominicanos (RD$7,072.00), por concepto de 34 días de auxilio cesantía; c) Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Pesos Oro Dominicanos (RD$1,456.00), por concepto de compensación por vacaciones; Novecientos Un Pesos con 34/00 (RD$901.34) por concepto del salario de Navidad, lo que hace un total de Quince Mil Trescientos Veinticuatro Pesos con 34/00 (RD$15,324.34);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 12 de noviembre del 2004, que establecía un salario mínimo de Cinco Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$5,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Ocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$108,000.00), suma que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.R., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 12 de diciembre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del L.. J.R.F.M., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de febrero de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D., F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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