Sentencia nº 207 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2007.

Número de sentencia207
Fecha28 Marzo 2007
Número de resolución207
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha 28/3/2007

Materia: Contencioso-Tributario

Recurrente(s): DHL Dominicana, S. A.

Abogado(s): L.. M.P.R., P.P.P., R.D., N.C., L.A.G..

Recurrido(s): Dirección General de Impuestos Internos.

Abogado(s): Dr. J.C..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por DHL Dominicana, S.A., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social principal en la Avenida Sarasota No. 26, del E.L.J., de esta ciudad, representada por su gerente general Sr. B.J., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1366198-7, contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario el 7 de marzo del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en lectura de sus conclusiones al Lic. P.P.P., por sí y por el Lic. M.P.R., abogados de la DHL Dominicana, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.C., por sí y por el Dr. C.J.R.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 5 de mayo del 2006, suscrito por los Licdos. M.P.R., R.E.D., N.O.C. y L.A.G., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0167246-7, 001-1119437-9, 001-1646753-1 y 001-1377334-5, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia el 24 de mayo del 2006, suscrito por el Dr. J.C., Procurador Adjunto en funciones de Procurador General Tributario, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0127543-6, quien en virtud de lo previsto por el artículo 150 del Código Tributario actúa a nombre y representación de la Dirección General de Impuestos Internos, parte recurrida;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 150 y 176 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de octubre del 2006, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en fecha 26 de febrero del 2001, mediante comunicación No. 0083, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la recurrente los ajustes practicados a su Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del período fiscal comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de 1999; b) que no conforme con esta notificación la firma DHL Dominicana, S.A., en fecha 16 de marzo del 2001, interpuso recurso de reconsideración ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, la que dictó su Resolución No. 53-01 de fecha 31 de mayo del 2001, mediante la cual confirmó los ajustes practicados; c) que sobre el recurso jerárquico interpuesto contra esta decisión la Secretaría de Estado de Finanzas dictó su Resolución No. 17-03 de fecha 29 de enero del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APrimero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por DHL Dominicana, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 53-01 de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Modificar, como por la presente modifica, la Resolución antes señalada en el sentido de revocar el ajuste denominado A. no Admitido por la suma de RD$75,310,362.00 y además y en adición a lo anterior, consignar un nuevo ajuste por concepto de AIngresos no Declarados ascendente al monto de RD$43,214,867.86; Tercero: Confirmar, como por la presente confirma, en todas sus demás partes, la indicada Resolución No. 53-01 de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la citada dirección general; Cuarto: Conceder un plaño de quince 15 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de la suma adeudada al fisco; Quinto: Comunicar, la presente resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes; d) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo dice lo siguiente: APrimero: Ratifica, en cuanto a la forma la declaratoria de validez del recurso contencioso- tributario incoado por DHL Dominicana, S.A., en fecha 13 de febrero del año 2003, pronunciada y dictaminada por Sentencia No. 053-2005 de fecha 14 de julio del año 2005 de este tribunal; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa recurrente DHL Dominicana, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia, confirma la Resolución No. 17-2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del año 2003; Tercero: Ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente DHL Dominicana, S.A., y al Magistrado Procurador General Tributario; Cuarto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario;

Considerando, que en su memorial de casación la recurrente propone los siguientes medios: Primer Medio: Falta de motivos. Violación a los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 164 del Código Tributario Dominicano; Segundo Medio: Contradicción en los motivos; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y medios de prueba aportados;

Considerando, que en los tres medios de casación propuestos, que se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: A. de acuerdo a los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 164 del Código Tributario, las sentencias deben contener a pena de nulidad los motivos en que se fundan, así como deben contestar las conclusiones de las partes, pero la sentencia recurrida no se basta a sí misma, ni contesta sus conclusiones, ya que no se pronunció sobre el pedimento de revocación de los requerimientos de pago contenidos en la resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas, sino que se limitó a confirmar en todas sus partes dicha resolución, a pesar de que la misma modificó sustancialmente el ajuste practicado por la Dirección General de Impuestos Internos, pero sin variar los requerimientos de pago presentados por dicha dirección general para adecuarlos a la modificación realizada; que el mantenimiento por parte del Tribunal a-quo del mismo error cometido por la Secretaría de Estado de Finanzas entraña de manera inequívoca una falta y contradicción de motivos, puesto que en ninguna parte del fallo ni en su dispositivo, el tribunal se pronunció sobre este pedimento, lo que resulta contradictorio, ya que al modificarse el ajuste de ninguna manera se podían dejar invariables los requerimientos de pago cuando se evidencia que el nuevo ajuste no tenía ningún efecto fiscal sobre sus ingresos, por lo que resulta indiscutible que el Tribunal a-quo falló de manera errada al realizar una interpretación arbitraria y acomodada de las declaraciones y documentos aportados, con lo que desnaturalizó los hechos de la causa, lo que amerita la casación de su sentencia;

Considerando, que en su instancia introductiva ante el Tribunal a-quo la recurrente concluyó de la forma siguiente: A.: Darle acta del presente recurso contencioso-tributario contra la mencionada Resolución No. 17-03 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, notificada a la exponente en fecha 29 de enero de 2003; Segundo: Declarar admisible y bueno y válido en la forma el recurso así interpuesto, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades previstas por el Código Tributario Dominicano; Tercero: Notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona del ejecutor administrativo, la interposición del presente recurso contencioso- tributario; Cuarto: Solicitar un plaño de quince (15) días a partir de esta fecha para el deposito de ciertas pruebas documentales adicionales; Quinto: Por uno, varios o todos en conjunto de los medios invocados, aceptar las conclusiones de la Resolución No. 17-03, la cual modifica la Resolución No. 53-01 revocando el ajuste por ACostos no Admitidos y consignar un nuevo ajuste por concepto de AIngresos no Declarados ascendente al monto de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Catorce Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 86/00 (RD$43,214,867.86), estableciendo sin embargo, que el efecto neto de ambos ajustes no altera la obligación de pago ya realizada por DHL Dominicana, S.A., tras su declaración jurada del ejercicio social correspondiente al año 1999; y Sexto: En consecuencia, revocar los requerimientos de pago contenidos en la resolución impugnada, así como cualesquiera medidas, acciones y/o procedimientos iniciados por la Dirección General de Impuestos Internos o por cualquier otra autoridad administrativa basadas en la resolución recurrida;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada se expresa lo siguiente: A. en fecha 13 de febrero del año 2003, la empresa recurrente DHL Dominicana, S.A., interpuso un recurso contencioso- tributario por ante este tribunal, contra la Resolución No. 17-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del año 2003, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción, entre otras cosas, que se revoquen los requerimientos de pago contenidos en la resolución recurrida, así como cualquier medida, acciones y/o procedimientos iniciados por la Dirección General de Impuestos Internos o por cualquier otra autoridad administrativa basadas en la resolución recurrida; que luego del estudio del presente expediente se ha podido comprobar que la empresa recurrente es una compañía cuya finalidad es la prestación de servicios de correos, documentos y paquetes; que por dicho concepto la empresa al realizar envíos al exterior paga una proporción de lo cobrado al cliente a la empresa del exterior que se encarga de completar el trayecto que debe realizar el paquete o documento para llegar hasta el destinatario final; que asimismo la empresa recurrente recibe una proporción del monto cobrado por la empresa del exterior cuando el envío es hacia la Republica Dominicana; que la Dirección General de Impuestos Internos le impugnó el monto de Setenta y Cinco Millones Trescientos Diez Mil Trescientos Sesenta y Siete Pesos con 35/00 (RD$75,310,367.35) por concepto de costos no admitidos, valor que fue admitido como deducible por la Secretaría de Estado de Finanzas. Que sin embargo esa Secretaría de Estado le ajustó el monto de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Catorce Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 86/00 (RD$43,214,867.86) fundamentado en que dicha suma corresponde a ingresos obtenidos por la empresa recurrente que no fueron incluidos como tales en su declaración jurada de renta correspondiente al ejercicio fiscal 1999; que del análisis de los documentos aportados por la empresa recurrente se comprueba que ésta, en su declaración jurada de renta del ejercicio 1999, consignó como ingresos operacionales la suma de Sesenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Pesos Oro dominicanos (RD$65,281,492.00); que asimismo se advierte que la recurrente omitió incluir en su declaración jurada el monto de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Catorce Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 86/00 (RD$43,214,867.86), que percibiera desde el exterior por concepto de envíos de documentos y paquetes desde el exterior cuyo destino era el territorio nacional;

Considerando, sigue expresando dicho fallo: A. contrario a lo señalado por la empresa recurrente el hecho de que la Secretaría de Estado de Finanzas revocara el ajuste ACostos no Admitidos por el monto de Setenta y Cinco Millones Trescientos Diez Mil Trescientos Sesenta y Siete Pesos con 35/00 (RD$75,310,367.35) es una forma de reconocer que la recurrente incurre en gastos en el exterior durante el proceso de envíos de documentos y paquetes; que sin embargo la Secretaría consignó un nuevo ajuste por concepto de ingresos no declarados por el valor de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Catorce Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 86/00 (RD$43,214,867.86), al constatar que dicho monto fue recibido por la recurrente y no fue incluido como ingresos en su declaración jurada de rentas, recibidos desde el exterior; que es necesario precisar que en el caso de que se trata, si bien el monto impugnado por la Secretaría de Estado de Finanzas ascendente a Cuarenta y Tres Millones Doscientos Catorce Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 86/00 (RD$43,214,867.86) constituye un costo para la DHL Dominicana, S.A. del exterior, no es menos cierto que el referido monto es un ingreso para DHL Dominicana, S.A.; que al impugnar el referido monto de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Catorce Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 86/00 (RD$43,214,867.86) quedaban afectados los resultados para el periodo fiscal 1999, en razón de que este último monto no fue incluido por la empresa al momento de presentar su declaración jurada; que la propia recurrente admite en su recurso que percibió la suma de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Catorce Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 86/00 (RD$43,214,867.86) por concepto de ingresos por manejo de paquetes; que por todo lo expuesto precedentemente es obvio aun cuando la Secretaría de Estado de Finanzas admitiera como costos de operaciones internacionales la suma de Setenta y Cinco Millones Trescientos Diez Mil Trescientos Sesenta y Siete Pesos con 35/00 (RD$75,310,367.35) al consignar el ajuste ascendente a Cuarenta y Tres Millones Doscientos Catorce Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 86/00 (RD$43,214,867.86) automáticamente quedan afectados los resultados de los ingresos obtenidos por la empresa recurrente y en consecuencia también afecta el monto de la renta neta imponible, por lo que la obligación de pago de la recurrente para el referido ejercicio 1999, es mayor que lo pagado por ella; (Sic),

Considerando, que los motivos transcritos anteriormente revelan, que contrario a lo alegado por la recurrente, el Tribunal a-quo estatuyó sobre todas las cuestiones que le fueron planteadas, combinando puntos de hecho y de derecho que fundamentan correctamente su decisión, sin incurrir en contradicciones, ya que la contradicción de motivos en una sentencia no se presenta por la sola circunstancia de que como resultado de la ponderación de las pruebas sometidas al debate, los jueces del fondo establezcan hechos contrarios a las pretensiones de una de las partes, sino que las contradicciones que pueden conducir a la casación son aquellas que existen en los propios motivos de una sentencia de tal forma que los mismos se aniquilen recíprocamente y que ninguno de ellos pueda ser considerado como base de la decisión, lo que no ocurre en la especie, ya que, tras apreciar soberanamente los hechos y documentos de la causa, el tribunal a-quo estableció motivos suficientes y pertinentes para rechazar las pretensiones de la recurrente, sin que su decisión esté sujeta a la censura de la casación, salvo el caso de desnaturalización, que no se observa en la especie, ya que en el presente caso se ha podido comprobar que los jueces del fondo han hecho una recta aplicación de la ley; en consecuencia, se rechazan los medios propuestos por la recurrente, así como el recurso de casación de que se trata por improcedente y mal fundado;

Considerando, que de acuerdo al párrafo V del artículo 176 del Código Tributario en el recurso de casación no procede condenación en costas.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por DHL Dominicana, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario el 7 de marzo del 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Declara que en esta Materia: no ha lugar a condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de marzo del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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