Sentencia nº 609 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Septiembre de 2006.

Número de sentencia609
Número de resolución609
Fecha13 Septiembre 2006
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/9/2006

Materia: Laboral

Recurrente(s): A.A.A., A.A.R.N.

Abogado(s): Dr. N.J.M., L.. Luz del C.P.S.

Recurrido(s): Guardianes Costa Sur, S. A

Abogado(s): D.. R.I.I., Francisco Guerrero

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.A.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 026-0062693-7, con domicilio y residencia en la calle H.R.G. No. 16, de la ciudad de La Romana y A.A.R.N., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 026-0098374-2, con domicilio y residencia en la calle Teniente Amado García No. 62, de la ciudad de La Romana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 29 de noviembre del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. N.J.M. y la Licda. Luz del C.P.S., abogados de los recurrentes A.A.A. y A.A.R.N.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 12 de enero del 2006, suscrito por el Dr. N.J.M. y la Licda. Luz del C.P.S., cédulas de identidad y electoral Nos. 026-0030380-0 y 026-0066209-8, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 28 de enero del 2006, suscrito por los Dres. R.A.I.I. y F.A.G.P., cédulas de identidad y electoral Nos. 026-0035713-7 y 026- 0047720-8, respectivamente, abogados del recurrido Guardianes Costa Sur, S. A.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de septiembre del 2006, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurrente A.A.A. y A.A.R.N. contra el recurrido Guardianes Costa Sur, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana dictó el 18 de julio del 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: A.: Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad de la demanda en lo relacionado al pago del salario de navidad o regalía pascual hecha por los abogados de la parte demandada, por los motivos dados en los considerandos; Segundo: Se declara inadmisible la demanda laboral en lo relacionado al pago de los beneficios y utilidades de la empresa, por haber demostrado la empresa demandada que no obtuvo beneficios en ese año de cierre económico; Tercero: Se declara resuelto el contrato de trabajo de naturaleza permanente o tiempo indefinido que existía entre los Sres. A.A.A. y A.A.R.N. y la empresa Guardianes Costa Sur, S. A. con responsabilidad para el empleador; Cuarto: Se declara injustificado el despido operado por la empresa Guardianes Costa Sur, S. A. en contra de los Sres. A.A.A. y A.A.R.N., y en consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar en favor y provecho de los trabajadores demandantes todas y cada una de las prestaciones laborales y derechos adquiridos que le corresponden tales como; a) A.A.A.: 28 días de preaviso a razón de RD$226.61 diario equivalente a Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Pesos con Ocho Centavos (RD$6,345.08); 34 días de cesantía a razón de RD$226.61 diario, equivalente a Siete Mil Setecientos Cuatro Pesos con Setenta y Cuatro Centavos (RD$7,704.74); 14 días de vacaciones a razón de RD$226.61 diario, equivalente a Tres Mil Ciento Setenta y Dos Pesos con Cincuenta y Cuatro Centavos (RD$3,172.54); Novecientos Noventa Pesos (RD$990.00) como proporción del salario de navidad y Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Pesos con Sesenta y Nueve Centavos (RD$32,400.69) como salario caído, Art. 95 Ord. 3ro. Código de Trabajo, lo que da un total de Cincuenta Mil Seiscientos Trece Pesos con Treinta y Dos Centavos (RD$50,613.32); b) A.A.R.N.: 28 días de preaviso a razón de RD$226.61 diario, equivalente a Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Pesos con Ocho Centavos (RD$6,435.08); 21 días de cesantía a razón de RD$226.61 diario, equivalente a Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Pesos con Ochenta y Un Centavos (RD$4,758.81); 14 días de vacaciones a razón de RD$226.61 diario, equivalente a Tres Mil Ciento Setenta y Dos Pesos con Cincuenta y Cuatro Centavos (RD$3,172.54); Novecientos Noventa Pesos (RD$990.00) como proporción del salario de navidad y Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Pesos con Sesenta y Nueve Centavos (RD$32,400.69) como salario caído, Art. 95 Ord. 3ro. Código de Trabajo, lo que da un total de Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos con Cuarenta y Tres Centavos (RD$47,666.43); Quinto: Se condena a la empresa Guardianes Costa Sur, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Dres. N.J.M. y L. delC.P.S., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Se comisiona al ministerial G.A.R.C., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, para que notifique la presente sentencia; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: A.: Que debe declarar como al efecto declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho de conformidad con los términos de la ley; Segundo: En cuanto al fondo debe revocar, como al efecto revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, la No. 65/2005, de fecha dieciocho (18) de julio del 2005, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio, declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre los señores A.A.A., A.R.N. y Guardianes Costa Sur, S.A., por despido justificado y sin responsabilidad para el empleador, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Que debe condenar como al efecto condena a Guardianes Costa Sur, S.A., a pagar a favor de A.A., la suma de RD$2,492.71 (Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Pesos con 71/100), por concepto de 12 días de vacaciones, a razón de RD$226.61 y la suma de RD$582.19 (Quinientos Ochenta y Dos Pesos con 19/100), por concepto de salario de navidad del 2005, y al señor A.R.N., la suma de RD$3,172.54 (Tres Mil Cientos Cincuenta y Dos Pesos con Cincuenta y Cuatro Centavos) por concepto de vacaciones y la suma de RD$582.19 (Quinientos Ochenta y Dos Pesos con 19/100, por concepto de salario de navidad del 2005; Cuarto: Que debe compensar como al efecto compensa las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en algunos de los puntos de sus pretensiones; Quinto: Que debe comisionar como al efecto comisiona al ministerial D.P.M., alguacil ordinario de esta Corte para la notificación de esta sentencia;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal y violación al VIII Principio Fundamental del Código de Trabajo y del artículo 88 del mismo código y artículo 47 de la Constitución de la República y la núm. 55-93; Segundo Medio: Omisión de estatuir; errónea aplicación de la ley. Desnaturalización de los debates y testimonio de los testigos aportados por la misma empresa; violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; contradicción entre los motivos de la sentencia; Tercer Medio: Contradicción de motivos de la sentencia;

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar a los recurridos; A.A.: a) Dos Mil Quinientos Noventa y Dos Pesos con 71/00 (RD$2,492.71), por concepto de 12 días de vacaciones; b) Quinientos Ochenta y Dos Pesos con 19/00 (RD$582.19), por concepto de salario de navidad correspondiente al año 2005; A.R.N.: a) Tres Mil Cientos Setenta y Dos Pesos con 54/00 (RD$3,172.54), por concepto de vacaciones; b) Quinientos Ochenta y Dos Pesos con 19/00 (RD$582.19), por concepto de salario de navidad correspondiente al año 2005, lo que hace un total de Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Pesos con 63/00 (RD$6,775.63);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de los recurrentes estaba vigente la Resolución No. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 13 de noviembre del 2004, que establecía un salario mínimo de Cinco Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$5,400.00), mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de RD$108,000.00, suma que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el citado artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.A.A. y A.A.R.N. contra la sentencia dictada el 29 de noviembre del 2005 por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. R.A.I.I. y F.A.G.P., abogados de la recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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