Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Noviembre de 2005.

Fecha16 Noviembre 2005
Número de sentencia42
Número de resolución42
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/11/2005

Materia: Criminal

Recurrente(s): R.F.A.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.F.A., dominicano, mayor de edad, carpintero, cédula de identidad y electoral No. 001-0840655-4, domiciliado y residente en la calle 3 No. 10 del sector Brisas del Este del sector Sabana Perdida del municipio Santo Domingo Norte provincia Santo Domingo, imputado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de abril del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de mayo del 2004 a requerimiento de R.F.A., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar o Doméstica; 126 y 328 de la Ley 14-94, y 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 22 de febrero del 2002, F.M.S.M., se querelló por ante la Policía Nacional contra R.F.A.B., imputándolo de incesto por haber violado sexualmente a una hija suya de doce (12) años de edad; b) que el procesado fue sometido a la acción de la justicia y apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó providencia calificativa el 8 de abril del 2002, enviandolo al tribunal criminal; c) que apoderada en sus atribuciones criminales la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 3 de junio del 2003, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el procesado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de abril del 2004, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Santa L.D.R. en nombre y representación de R.F.A.B. en fecha 4 de junio del 2003, en contra de la sentencia No. 2083 de fecha 3 de junio del 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: V., como al efecto varía, la calificación dada a los hechos por el Juez del Cuarto Juzgado de Instrucción de los artículos 332-1 y 332 del Código Penal Dominicano, y el artículo 126 de la Ley 14-94 sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la de los artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97; 126 y 328 de la Ley 14-94 sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Segundo: Declarar, como al efecto declara, al acusado R.F.A.B., dominicano, de 37 años de edad, carpintero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0840655-4, domiciliado y residente en la calle 3 No. 10, Brisas del Este del sector Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, culpable de violar las disposiciones de los artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97; 126 y 328 de la Ley 14-94 sobre protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la República Dominicana en perjuicio de la menor A.A.A.S. representada por la señora F.M.S.M.; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor más al pago de las costas penales del proceso; Tercero: Declarar, como al efecto declara, buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil interpuesta por la señora F.M.S.M., a través de las Licdas. M.R. y L.I.S., en contra del acusado R.F.A.B., por haber sido hecha conforme a la ley en tiempo hábil; Cuatro: Condenar, como al efecto condena, en cuanto al fondo de la referida constitución en parte civil, al acusado R.F.A.B. al pago de una indemnización, de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor y provecho de la señora F.M.S.M., en calidad de madre de la menor A.A.A.S., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales, a consecuencia del hechos antijurídico de que se trata; Quinto: Condenar, como al efecto condena, al acusado R.F.A.B., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de las Licdas. M.R. y L.I.S., abogadas de la parte civil constituida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Librar, como al efecto libra, acta al abogado de la defensa del acusado, en el sentido de que apela la sentencia incidental rendida por el tribunal en el día de hoy'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida que declaró al nombrado R.F.A.B. culpable de violar las disposiciones de los artículos 332-1 y 332-2, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley No. 24-97, y 126 y 328 de la Ley 14-94 o Código para la Protección de Niños, Niñas y A. en la República Dominicana, y lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, y así mismo lo condenó a pagar la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500.000.00) en favor de la señora F.M.S.M., por los daños morales y materiales sufridos; TERCERO: Condena al nombrado R.F.A.B., al pago de las costas penales del proceso";

Considerando, que el recurrente R.F.A. en su doble calidad de imputado y persona civilmente responsable, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, no señaló los medios en que lo fundamentaba; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial, por lo que su recurso como persona civilmente responsable está afectado de nulidad, pero por tratarse del recurso de un procesado, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, analizará el aspecto penal de la sentencia para determinar si la ley ha sido correctamente aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, lo siguiente: "a) Que conforme a la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional, a las declaraciones ofrecidas por el procesado ante el juzgado de instrucción que instrumentó la sumaria correspondiente y a los documentos depositados en el expediente, sometidos a la libre discusión de las partes, han quedado establecidos los siguientes hechos: a) Que en fecha 22 de febrero del año 2002, compareció la señora F.M.S.M., quien nos manifestó que presentaba formal querella en contra de R.F.A.B., acusándolo de haber violado sexualmente a su propia hija menor A.A.A.S. de 12 años de edad, hecho que cometió en dos ocasiones, en fechas no precisadas, aprovechando la ocasión que la menor estaba residiendo en su vivienda ubicada en la calle 1ra. No. 25, urbanización Brisas del Este, Sabana Perdida, entonces del Distrito Nacional; que reposa en el expediente un informe médico legal, expedido por la Dra. G.G., médica ginecológica legista, en fecha 21 de febrero del año 2002, la cual indica que al examinar a la menor A.A.A.S., de doce (12) años de edad, ésta presenta; genitales de aspecto y configuración normal para su edad; en la vulva se observan desgarros antiguos del himen a las 3:00 y 9:00 en el sentido de las manecillas de un reloj (desfloración); región anal sin lesiones recientes ni antiguas; los hallazgos observados en el examen físico son compatibles con la ocurrencia de actividad sexual; la historia clínica de la menor A.A.A.S., realizada por la Lic. P.M., psicóloga de la Policía Nacional; un certificado médico legal, expedido el 9 de enero del año 2002, expedido por el Dr. W.L.P., médico legista, el cual certifica haber examinado a la menor A.A.A.S., la cual presenta desfloración antigua de himen; paciente no virgen; f) una fotocopia del acta de nacimiento de la menor A.A.A.S., donde se indica el nombre del declarante, R.F.A.; unos interrogatorios debidamente firmados; documentos estos que fueron sometidos a la libre discusión de las partes; b) reposa en el expediente un informe médico legal expedido por la Dra. G.G., médico-ginecóloga legista, la cual establece en cuanto a la existencia material del hecho mismo de la violación sexual, una presunción inequívoca de que la menor fue víctima de este crimen, toda vez que de conformidad con el resultado del mismo, la menor presenta en su vulva desgarros antiguos del himen a las 3:00 y 9:00 en el sentido de las manecillas del reloj (desfloración), hecho del cual la menor A.A.A.S. ha responsabilizado con su señalamiento a su padre, el señor R.F.A.; d) Que en la especie, la menor A.A.A.S., ha mantenido siempre la acusación en contra de su padre, el señor R.F.A., lo que unido al certificado médico legal depositado en el expediente comprometen la responsabilidad penal de acusado en el presente caso; e) que los elementos constitutivos del crimen de violación son: Todo acto de penetración sexual, cometido mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa, en contra de una menor; que la lastimada sea menor de edad; la falta de consentimiento de la víctima; la intención criminal";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua constituyen, a cargo del recurrente R.F.A., el crimen de incesto contra una hija suya menor de edad, sancionado por los artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, 126 y 328 de la Ley 14-94; que al condenarlo a veinte (20) años de reclusión mayor, le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por R.F.A. en su calidad de persona civilmente responsable contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de abril del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, y lo rechaza en su condición de acusado; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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