Sentencia nº 66-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de sentencia66-2019
Número de resolución66-2019
Fecha10 Enero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rdo.: Freddy Louis Toussaint

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00904

I..

Resolución núm. 66-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 10 de abril de 2018, hecha por:

 Constructora Castelar o Inversiones Castelar, S.A.S., y la Finca Unidad, S.A.S., entidades comerciales constituidas y organizadas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la calle Principal del municipio de Quisqueya, (antiguo Ingenio Quisqueya), de la ciudad de San Pedro de Macorís, debidamente representada por su gerente general, el señor J.P.R., colombiano, mayor de edad, Pasaporte núm. E298823, domiciliado y residente en la calle Quisqueya, de la ciudad de San Pedro de Macorís;

Vista: la instancia depositada en fecha 30 de mayo de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Dres. R.O.F.R.: Freddy Louis Toussaint

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00904

N. y Santo Mejía, en nombre y representación de las partes recurrentes, en la cual solicitan:

Primero: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma la presente instancia en suspensión de la sentencia laboral núm. 221-2018 de fecha 10 de abril de 2018, por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, interpuesta por la empresa Constructora Castelar, SRL., Segundo: En cuanto al fondo ordenar la suspensión inmediata pura y simple de la sentencia núm. 221-2018 de fecha 10 de abril de 2018, por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, y en todo caso ordenar la suspensión de dicha sentencia, mediante la prestación de una garantía a favor del trabajador, tal y como establece la norma que rige la materia; Tercero: Condenando a la parte recurrida F.L.T., al pago de las costas y ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los Dres. Santo M., R.O.F.N., quienes dan fe de haberlas avanzado en su totalidad”;

V.: el recurso de casación interpuesto por las razones sociales Constructora Castelar o Inversiones Castelar, S.A.S., y la Finca Unidad, S.A.S., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Rdo.: Freddy Louis Toussaint

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00904

Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 10 de abril de 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia núm. 156-2015, de fecha 29 del mes de julio del año 2015, de Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia; S.: En cuanto al fondo, se revoca la sentencia núm. 156-2015, de fecha 29 del mes de julio del año 2015, de la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís y en consecuencia se establece y declara la dimisión justificada ejercida por el ex trabajador recurrente señor F.L.T. en contra de la empresa Constructora Castelar SRL., (La Finca), por lo que se condena a esta última a pagar todas las prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes a favor del recurrente señor F.L.T., como sigue: 28 días de preaviso igual a RD$11,749.64; 34 días de cesantía igual a RD$14,267.42, 14 días de vacaciones igual a RD$5,874.82; 45 días de participación en los beneficios de la empresa igual a RD$18,883.35 y proporción del salario de Navidad igual a RD$7,500.00; Para un total por estos conceptos de RD$58,275.23; Todo en base a un salarlo mensual de Diez Mil Pesos (RD$ 10,000.00) para un promedio diario de Cuatrocientos Diecinueve Pesos con 63/100 (RD$419.63); Tercero: Se condena a la empresa Constructora Castelar SRL., (La Finca), al pago de la suma de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), a favor del señor F.L.T., consistente en seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena a la empresa Constructora Castelar SRL., (La Finca), al pago de la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50.000.00), por concepto de reparación de daños y perjuicios ocasionado por la violaciones a la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y al Código de Trabajo Ley núm. 16-92; Quinto: Se condena a la empresa Constructora Castelar SRL., (La Finca), al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su Rdo.: Freddy Louis Toussaint

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00904

distracción a favor y provecho de los Dres. M.A.Q., N.F.M.L. y Licda. C.A.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se comisiona al ministerial A.R.D.M., Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente ordenanza y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para la notificación de la misma”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”; Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de Rdo.: Freddy Louis Toussaint

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00904

una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del Rdo.: Freddy Louis Toussaint

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00904

principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por las razones sociales Constructora Castelar o Inversiones Castelar, S.A.S., y la Finca Unidad, S.A.S., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 10 de abril de 2018, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual las partes demandantes hayan notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 10 de abril de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Rdo.: Freddy Louis Toussaint

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00904

Distrito Nacional, Capital de la República, el 10 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.
A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V.S. General

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