Decreto Nº 223-23. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del estado dominicano por antigüedad en el servicio a 1700 servidores públicos del sector salud

Fecha de disposición25 Mayo 2023
Fecha de publicación31 Mayo 2023
Número de Decreto223-23
Número de Gaceta11108
- 181 -
Dec. núm. 223-23 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a 1700 servidores públicos del sector salud.
G. O. No. 11108 del 31 de mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 223-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece: “Derecho a la
Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente por la institución pública o descentralizada del Estado
dominicano donde el médico labore, con un sueldo igual al último sueldo completo que esté
devengando al cumplir los 60 años de edad; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya
quedado inválido por un accidente, un fenómeno de la naturaleza o por una grave
enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país y/o por su
condición de salud sean acreedoras de grandes méritos y retiro digno.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones,
del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos de Planes Sustantivos.
CONSIDERANDO: Que el 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico
Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las
pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento
de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
- 182 -
VISTA: La Ley núm. 379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones
Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de
diciembre de 1981.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de
mayo de 2001.
VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de
noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para la Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de
Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTA: La comunicación núm. 715, del Ministerio de Trabajo, del 3 de abril de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
Identidad
y Electoral
Monto RD$
1
ABDIAS ALTAGRACIA GRANADO DE
BURGOS
048-0010883-1
43,218.20
2
ABRAHAM ALMONTE ALVARADO
001-0000534-7
48,181.90
3
ADALGISA ISABELLE SUAREZ DE
VILORIA
047-0104223-8
107,358.94
4
ADALGISA PEÑA LARA
001-0061565-7
53,283.23
5
ADDIA MEDINA DE ALEJO
047-0107729-1
53,594.97
6
ADERMA MERCEDES PENA VASQUEZ
001-0067367-2
57,313.31
7
ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ
NUÑEZ
001-0092678-1
142,035.00
- 183 -
8
ADRIANA CASTRO
001-1250868-4
75,000.00
9
AGRIPINA REYES DE TAVERAS
056-0075236-3
43,582.21
10
AGUEDA VERONICA LARA DIAZ
068-0024363-3
20,000.00
11
AGUEDA OLIVO JIMENEZ
001-0227308-3
45,487.90
12
AGUEDA VERONICA MENDEZ
TAVAREZ
001-0052412-3
31,545.15
13
AGUSTINA ROSA CONCEPCIÓN DE
ROJAS
055-0002572-0
53,913.39
14
AIDA ESTELA NUÑEZ MARTE
001-0779595-7
62,268.70
15
AIDA LEYDA MONTAS DEL ANTIGUO
026-0039006-2
67,368.07
16
AIDA MORA MONTERO DE ZABALA
001-0362945-7
41,777.54
17
AIDA ROSA MORILLO ALMANZAR
047-0084634-0
49,184.53
18
AIZA ELIZABETH ABREU CARRASCO
001-0161581-3
28,665.00
19
ALBA AGUSTINA GARABITOS DE
MARTINEZ
031-0065080-7
20,000.00
20
ALBA DUTRALIN SERRATA GARCIA
001-1010061-7
50,662.63
21
ALBA JOSEFA DE SOTO CASTRO
001-0087854-5
53,999.40
22
ALBA LUZ ALTAGRACIA CABRERA
MARTINEZ
056-0060901-9
72,032.68
23
ALBA LUZ OVIEDO TORRES
001-0090891-2
40,530.10
24
ALBA MARIA ARZENO SCHUKZE
001-1170802-0
58,695.00
25
ALBA MINERVA LLUBERES
CONTRERAS
001-0064046-5
40,530.10
26
ALBA NATERA DE CARMONA
001-0945362-1
75,000.00
27
ALBA NEYDA PAULINO FAMILIA
001-0407918-1
53,594.97
28
ALBA YRIS CUEVAS MATEO
016-0006079-0
56,347.20
29
ALBANIA GERTRUDIS OSORIA MOREL
001-0190487-8
53,335.23
30
ALBERTINA PEREZ DE LA CRUZ
001-0670705-2
39,788.13
31
ALBERTO GONZALEZ
001-1175990-8
20,000.00
32
ALBERTO MONTERO MENDEZ
001-0786606-3
61,042.80
33
ALCENIA CRISTINA OLIVO SANTANA
002-0023038-1
53,594.97
34
ALCIDA DEL CARMEN ALMONTE
LOPEZ
054-0002603-4
43,448.64
35
ALEJANDRINA ANDUJAR
001-1080850-8
75,000.00
36
ALEJANDRO JOSÉ GUZMAN
001-0194728-1
27,300.00
37
ALEXANDRA SANTANA GOMEZ
001-0770770-5
51,533.63
38
ALFONSINA RAMIREZ DE LA ROSA
001-0127924-8
75,547.60
39
ALFREDO ANTONIO REYES
FERNANDEZ
001-0364702-0
45,150.00
40
ALFREDO DE JESUS SALADIN NEGRIN
001-0003210-1
56,347.20
41
ALFREDO ENRIQUE MELLA PEREZ
001-0101755-6
52,985.64
42
ALGERES MEDINA FELIZ
018-0016218-0
42,329.92
43
ALICIA JOSEFINA ALMONTE PEREZ
001-0213036-6
65,890.00

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