Decreto Nº 661-23. Que dispone la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario que se denominará fideicomiso público parque temático del este, en virtud de la ley núm. 28-23, la ley núm. 189-11 y del decreto núm. 95-12. dicho fideicomiso contará con un consejo técnico presidido por el ministro de la presidencia, los ministros de hacienda y de turismo, así como de dos miembros designados por el poder ejecutivo.

Fecha de disposición27 Diciembre 2023
Fecha de publicación29 Diciembre 2023
Número de Decreto661-23
Número de Gaceta11138
- 85 -
Dec. núm. 661-23 que dispone la constitución de un fideicomiso público de desarrollo
inmobiliario que se denominará Fideicomiso Público Parque Temático del Este, en
virtud de la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11 y del Decreto núm. 95-12. Dicho
fideicomiso contará con un Consejo Técnico presidido por el ministro de la Presidencia,
los ministros de Hacienda y de Turismo, así como de dos miembros designados por el
Poder Ejecutivo. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
RAQUEL PEÑA
Vicepresidenta de la República Dominicana
NÚMERO: 661-23
CONSIDERANDO: Que es de interés público y social propiciar el crecimiento económico,
la generación de empleos y la mejora de las condiciones de vida de la población dominicana.
CONSIDERANDO: Que el turismo representa un pilar fundamental para el desarrollo
socioeconómico de la República Dominicana, por lo que es necesario implementar iniciativas
que impulsen la atracción continua y sostenida de visitantes al país.
CONSIDERANDO: Que las actividades turísticas impactan positivamente la economía
nacional debido a que generan oportunidades de negocios, así como empleos directos e
indirectos.
CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional la construcción, conservación,
mantenimiento, operación, modernización y expansión de infraestructuras que impulsen el
turismo, posicionando al país como un destino de primera categoría.
CONSIDERANDO: Que la zona este cuenta con el potencial turístico de mayor impacto en
el país, prestándose al desarrollo de infraestructuras turísticas, como habitaciones hoteleras,
parques temáticos, campos de golf y demás proyectos que apoyen la estrategia que contempla
el Estado dominicano para la atracción de turistas.
CONSIDERANDO: Que las ejecuciones de proyectos de gran envergadura para el
desarrollo turístico requieren la implementación de mecanismos financieros y jurídicos
eficientes y transparentes, como la figura del fideicomiso, para garantizar la correcta gestión
de los recursos y su viabilidad a largo plazo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, destaca el objetivo general 3.3, enfocado en
competitividad e innovación en un ambiente propicio para la cooperación y la
responsabilidad social.

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