Acta de matrimonio

AutorRaúl Reyes Vásquez
Páginas455-543
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TÍTULO II
ACTA DE MATRIMONIO
i. mEncionEs quE dEbE contEnEr El acta dE matrimonio
Constituye una innovación en la materia las prescripciones manda-
das a observar en el acta de matrimonio por el PCCR, además de las mencio-
nes comunes a las demás actas del estado civil, en el sentido de que deberá
contener:
1. Nombres y apellidos;
2. nacionalidad;
3. fecha y lugar de nacimiento;
4. cédula de identidad o pasaporte de los contrayentes;
5. nombres y apellidos de los padres de los contrayentes;
6. profesión de los testigos;
7. fecha de celebración del matrimonio;
8. autorización de las personas cuyo consentimiento se requiere, si fue-
re necesario;
9. mención de los actos que estipulen el régimen matrimonial acordado
por los contrayentes, y
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EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL PARTE III
10. su consentimiento para unirse por el vínculo de matrimonio, la decla-
ración de que han quedado unidos por dicho vínculo y la fecha del
acto588.
En el mismo orden, el nuevo estatuto establece que al margen de las
correspondientes actas de matrimonio se hace anotación:
1. De las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzga-
da, de las cuales resulte la existencia del matrimonio o este se declare
nulo, o cuando se ratifique en cualquier modo un acta de matrimo-
nio ya inscrito en los registros; y
2. de las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada
por las cuales se pronuncia la anulación de la transcripción ya hecha589.
En el fondo, estas prescripciones, aunque no estén comprendidas de
manera explícita en la ley actualmente vigente, son cumplidas cada vez que se
producen los eventos señalados.
ii. considEracionEs sobrE El matrimonio
Etimológicamente, según algunos, la palabra matrimonio deriva del
latín matrimonium; de acuerdo con otros proviene de las voces latinas matris
munium, con el significado de carga, gravamen, cuidado de la madre. De
conformidad con las Decretales de Gregorio IX590 esta derivación tiene sentido
tomando en cuenta las vicisitudes sufridas por la madre. A pesar de todo, no
falta quienes consideran su origen en las palabras maritare y maritus. Sea de
ello lo que fuere, el vocablo significa, por cierto, “la unión de un hombre y de
una mujer, constatada en un acto solemne, del cual derivan los efectos fijados
imperativamente por la ley”591.
588 Conf. Artícu lo 71 del PCCR.
589 Conf. Artícul o 74 del PCCR.
590 Decretal: Ep ístola en que el Papa de cide alguna duda o punto c ontrovertido. La s primeras Decr etales fueron pub lica-
das por Gregor io IX, cuyo nombre lleva n, y vieron la luz en el año 1234. ( Tomado del Gran Sopen a, Diccionario Enc iclopé-
dico. Tomo VI).
591 RUBELLIN-DEVICHI, Jacqueline. Droit de la Famille: París, D alloz, 1999, p. 11.
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Acta de matrimonio
TÍTULO II
También ha sido definido como la sociedad del hombre y la mujer
unidos para perpetuar la especie, ayudarse, socorrerse mutuamente, llevar
el peso de la vida y compartir su común destino. Contrario a otras especies,
cuya unión es fortuita y pasajera con el único fin de la reproducción, los seres
humanos al vincularse por el matrimonio ejecutan un acto eminentemente
moral; en él, la reproducción constituye uno de sus fines.
Para los feligreses de la fe católica, apostólica y romana, el matrimo-
nio es un sacramento bendecido por la Iglesia, cuyos antecedentes los encon-
tramos en el Evangelio. Desde el punto de vista netamente civil, es un contrato
sometido a todas las condiciones generales de este tipo de convención, amplia-
das por leyes especiales. Por consiguiente, es preciso determinar a qué tipo
de actos pertenece, los cuales se dividen en ordinarios y solemnes. La ley no
define la solemnidad de los actos y, por tanto, la doctrina y la jurisprudencia
han debido establecer las diferencias entre el acto auténtico y el acto solemne.
La solemnidad estriba en la estipulación, como acontecía en el dere-
cho romano, por el empleo de las fórmulas solemnes. Esta cualidad, con todo
rigor, corresponde a las condiciones intrínsecas del acto. La estipulación consti-
tuye la esencia del contrato, cuya validez está supeditada a su observancia con
las solemnidades requeridas, en ausencia de las cuales el acto deviene nulo de
pleno derecho. En consecuencia, los actos solemnes, además de la autentici-
dad, contienen estipulaciones previstas por la ley.
En el curso de la historia los hombres han ideado muchas formas
de organización para propiciar su convivencia y desarrollar diversos modos
de vida. De todas las instituciones sociales ideadas, la más antigua, la de
mayor expansión y peso social y familiar es el matrimonio592. Ha sido y sigue
siendo en gran medida el fundamento sobre el cual reposan todas las socie-
dades humanas. Su origen se pierde en la noche de los tiempos; se remonta
a la creación misma de la humanidad. En décadas recientes han sido acepta-
das otras formas de convivencia de pareja. No reúnen los caracteres inheren-
592 Desde luego, hacemos l a acotación de que el con cubinato es anteri or al matrimonio, per o nunca fue consider ado con
rango institucional. El matrimonio estuvo ligado desde muy antiguo a preceptos religiosos y legales.
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