Sentencia nº 668 de 1ª Sala de la Camara Penal, 20 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 20/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) INOCENCIO ROSARIO BERIGUETE.INOCENCIO ROSARIO BERIGUETE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01792

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. N.D.F.; J.P.; D.I.C.H., J. y DR. M.A.M.M., J.; presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado I.R.B. a nombre y representación de sí mismo, en fecha catorce (14) de septiembre del año 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 1,822-99 de fecha trece (13) de septiembre de 1999, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado INOCENCIO ROSARIO BERIGUETE, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y personal No. 14283-1, vigilante, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero, Respaldo No. 30, El Abanico de H. de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado de oficio, quien actúa en nombre y representación de la defensa de INOCENCIO ROSARIO BERIGUETE

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDA: A la DRA. J.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar al tribunal que no tiene oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia marcada con el No. 1,822-99 de fecha trece (13) de septiembre de 1999, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por el nombrado I.R.B. a nombre y representación de sí mismo, en fecha catorce (14) de septiembre del año 1999

OIDO: Al M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del informe médico forense y a las declaraciones de la menor ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes

OIDO: Al acusado I.R.B., en sus declaraciones ofrecidas a tribunal

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDA: A la DRA. J.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia de primer grado, declarando culpable al señor I.R.B. y acogiendo circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal Dominicano y en consecuencia sea condenado a quince (15) años de reclusión; TERCERO: Que se condene además al pago de las costas penales

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogada de oficio constituida para la defensa en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a lo que dispone la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio, tenga a bien revocar la sentencia recurrida y en consecuencia declaréis no culpable al nombrado INOCENCIO ROSARIO BERIGUETE de los hechos puestos a su cargo por no haberlos cometidos; TERCERO: Que se ordene su inmediata puesta en libertad; CUARTO: Que se declaren las costas penales de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el nombrado INOCENCIO ROSARIO BERIGUETE, en representación de sí mismo, en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), contra la sentencia No. 1822-99 de fecha trece (13) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al nombrado INOCENCIO ROSARIO BERIGUETE a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 330 y 332-1 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 y artículos 126 y 328 de la Ley 14-94

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso interpuesto por...

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