Decreto Nº 184-20. Decreto que Modifica los Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto No. 143-20, que Creó el Fondo de Asistencia Solidaria Al Empleado (fase).

Fecha de disposición29 Mayo 2020
Número de Decreto184-20
Fecha de publicación02 Junio 2020
Número de registro3395874
Número de Gaceta10976
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.


CONSIDERANDO: Que el brote infeccioso de coronavirus (COVID-19), declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), constituye una grave amenaza a la salud, la vida y el bienestar de los dominicanos, así como una fuerte perturbación de las actividades económicas y de la vida social en general.

CONSIDERANDO: Que el presidente de la República, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional mediante el Decreto núm. 134-20, de igual fecha, y dispuso restricciones a las libertades de tránsito y reunión para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) a través del Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que se adoptaron también otras medidas de distanciamiento social como el cierre de las operaciones presenciales de empresas que no se dedican a actividades básicas para la población, así como la implementación del trabajo a distancia y la flexibilización de la jornada de trabajo.

CONSIDERANDO: Que en razón de estas medidas para evitar la propagación del COVID-19, algunos sectores industriales y comerciales se han visto en la obligación de suspender total o parcialmente sus operaciones y, por tanto, suspender los efectos de los contratos de trabajo de una parte o la totalidad de sus empleados por causa de fuerza mayor.

CONSIDERANDO: Que mediante la referida Resolución núm. 62-20, el Congreso Nacional expresamente autorizó al presidente de la República a disponer las medidas necesarias para apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales durante el período de emergencia, como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores, por lo que el Poder Ejecutivo está facultado para buscar las mejores soluciones económicas para garantizar los alimentos básicos de los trabajadores del sector privado que han sido afectados por la suspensión de las operaciones de sus empleadores.

CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 397-19, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), establece que los recursos generados de las cotizaciones pasadas, utilidades o beneficios que se hayan acumulado en la administración del Seguro de Riesgos Laborales a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán utilizados en proyectos y programas que tengan como objetivo la protección económica, social, laboral o de salud de...

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