Decreto Nº 237-22. Que establece el reglamento de aplicación de la ley núm. 61-13, sobre el régimen jurídico del voluntariado en la republica dominicana.

Fecha de disposición13 Mayo 2022
Número de Decreto237-22
Fecha de publicación15 Mayo 2022
Número de Gaceta11066
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 92. Delegación de firma. El ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones,
para asegurar el funcionamiento ágil de la organización, podrá delegar su firma de manera
expresa en los directores de área y viceministros, para los asuntos de su competencia,
mediante resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública.
ARTÍCULO 93. Desarrollo normativo. El ministro goza de potestad reguladora para
desarrollar, mediante resoluciones, los requisitos, procedimientos y tasas aplicables a los
servicios ofrecidos por el ministerio.
ARTÍCULO 94. Potestad reguladora y sancionadora. El ministro, en el ejercicio de su
potestad reguladora y sancionadora, observará las disposiciones establecidas en la Ley núm.
107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo, y las disposiciones del Reglamento del Proceso
Administrativo Sancionador del Ministerio.
ARTÍCULO 95. De la derogación. El presente Reglamento deroga y sustituye cualquier
disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 96. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de
su publicación.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 237-22 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 61-13,
sobre el Régimen Jurídico del Voluntariado en la Republica Dominicana. G. O. No.
11066 del 5 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 237-22
CONSIDERANDO: Que es necesario diferenciar y al mismo tiempo, establecer los
vínculos entre el deber ciudadano a la participación en actividades para el desarrollo nacional,
según lo establece el artículo 75.4 de la Constitución de República Dominicana, respecto de
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lo que es el derecho a la participación, a través del ejercicio de la libertad de asociación,
reunión y expresión para fines lícitos, en tanto que medios para alcanzar el libre y pleno
desarrollo de la personalidad, derechos todos consignados respectivamente en los artículos
43, 47, 48 y 49 de la Carta Magna.
CONSIDERANDO: Que, en alineación con la Agenda de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), la Estrategia Nacional de Desarrollo (END2030), establecida mediante la
Ley núm. 1-12, consigna en su objetivo general 1.3, objetivo específico 1.3.1 y línea de
acción 1.3.1.3 que es responsabilidad del Estado “promover el voluntariado como un
mecanismo de participación de la población en el proceso de desarrollo y la solidaridad como
valor”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 61-13 establece el Régimen Jurídico del
Voluntariado en República Dominicana, disponiendo en su artículo 7 que toda persona tiene
el derecho de poder realizar la acción voluntaria que se ajuste a sus intereses y capacidades.
CONSIDERANDO: Que, para la efectividad de la Ley núm. 61-13, es necesario contar con
su Reglamento de Aplicación, previsto en su artículo 15, literal g), en tanto es un instrumento
normativo que operativiza el régimen jurídico del voluntariado, con lo que se busca fortalecer
el marco institucional de promoción, fomento y regulación de las actuaciones orientadas al
desarrollo del voluntariado en el país, así como de reconocimiento a las personas que
participan en este tipo de iniciativas.
CONSIDERANDO: Que el literal g) del artículo 15 de la referida ley establece como
función del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro
“elaborar el reglamento de la presente ley, en coordinación con las instituciones que
desarrollan programas de servicio voluntario, en un plazo no mayor de dos (2) años, contados
a partir de la promulgación de la presente ley”.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del mandato anterior y en consideración de las
disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, y
de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, así como de sus respectivas legislaciones
complementarias, el Centro de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro
ha desarrollado una propuesta de reglamento para la aplicación de la Ley núm. 61-13, la cual
sometió a un amplio proceso de consulta que integró a todos los actores relevantes, de lo que
ha resultado la validación de la referida propuesta.
CONSIDERANDO: Que, del 10 de febrero al 17 de marzo de 2022, el presente Reglamento
estuvo sometido a un procedimiento de consulta pública, conforme a las disposiciones de la
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, la Ley núm. 107-13,
sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo, y del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre
Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Constitución de República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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