Decreto Nº 422-21. Que instituye el término “observatorio de seguridad ciudadana”, por “centro de análisis de datos de la seguridad ciudadana” en todo el contenido de los decretos números 358-12 y 120-13. crea el centro de análisis de datos de seguridad ciudadana. modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del dec. no. 358-12 y los artículos 1 y 2 del dec. no. 120-13. suprime el párrafo ii del artículo 3 y los artículos 7 y 12 del citado decreto no. 358-12.

Fecha de disposición05 Julio 2021
Número de Decreto422-21
Fecha de publicación19 Julio 2021
Número de Gaceta11026
-171-
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Dec. No. 422-21 que instituye el término “Observatorio de Seguridad Ciudadana”, por
“Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana” en todo el contenido de los
decretos números 358-12 y 120-13. Crea el Centro de Análisis de Datos de Seguridad
Ciudadana. Modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Dec. No. 358-12 y los artículos 1
y 2 del Dec. No. 120-13. Suprime el párrafo II del artículo 3 y los artículos 7 y 12 del
citado decreto No. 358-12. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 422-21
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto núm. 358-12, del 16 de julio de
2012, se creó el Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana, para
recabar, consolidar, procesar y analizar la información delictual del país, a fin de orientar y
apoyar acciones y políticas de prevención, reducción y control de la criminalidad y la
violencia.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 120-13, del 14 de mayo de 2013, se
modificó el artículo 6 del Decreto núm. 358-12, ampliando la Unidad Técnica Operativa,
quedando como miembros de dicha unidad el Ministerio de Interior y Policía, Policía
Nacional, Ministerio Público, Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), Autoridad
Metropolitana de Transporte (AMET), Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD),
Observatorio del Consejo Nacional de Drogas, Oficina Nacional de Estadística (ONE),
Ministerio de la Mujer, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y el
Observatorio del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).
CONSIDERANDO: Que el Decreto número 121-13, del 14 de mayo de 2013, creó las Mesas
Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género y la Mesa Nacional de Seguridad, Ciudadanía y
Genero, con el objetivo de generar instrumentos organizacionales capaces de estructurar los
espacios de participación del sector público a nivel nacional, los gobiernos locales, las
entidades privadas y los diversos sectores organizados de la sociedad civil.
CONSIDERANDO: Que la Leynúm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad,
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, creó la
Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), asumiendo
la misma, las atribuciones y competencias que al efecto correspondían a la Autoridad
Metropolitana de Transporte (AMET) y a la Autoridad Metropolitana de Transporte de
Santiago (AMETRASAN).
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 184-17, del 24 de julio de 2017, se creó el
Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. Que para contar con
información estadística basada en datos levantados con criterios objetivos, se requiere recibir
las notificaciones de las incidencias reportadas a través del Sistema Nacional de Atención a

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