Decreto Nº 515-21. Que aprueba el reglamento del servicio de transporte en taxis.

Fecha de disposición17 Agosto 2021
Número de Decreto515-21
Fecha de publicación23 Agosto 2021
Número de Gaceta11033
-158-
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021),
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 515-21 que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte en Taxis. G. O.
No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 515-21
Vial de la República Dominicana, núm. 63-17, establece en su artículo 3, que la ley y sus
reglamentos de aplicación constituyen el marco regulatorio de la movilidad, el transporte
terrestre, el tránsito y la seguridad vial, y se aplican e interpretan con apego a los principios
establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que para garantizar una movilidad en condiciones de seguridad y
calidad, resulta especialmente necesario regular el acceso y prestación del servicio de
transporte público de pasajeros, para lo cual el numeral 6 del artículo 9 de la Ley núm. 63-
17 otorga al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) la atribución
de ejercer el control administrativo sobre la emisión de las licencias de operación para la
prestación del servicio en las áreas de su competencia, la fiscalización, organización y
gestión de las actividades, operaciones y servicios vinculados a la movilidad, el transporte
terrestre, el tránsito y la seguridad vial.
CONSIDERANDO: Que, dentro de los diferentes servicios de transporte público al alcance
de los ciudadanos dominicanos y turistas extranjeros, el taxi, en sus diferentes modalidades,
es uno de los de mayor importancia, ya que permite a sus usuarios realizar desplazamientos
rápidos y cómodos, independientemente del lugar de origen y destino.
CONSIDERANDO: Que el transporte en taxi ha devenido en un servicio de transporte
complejo, cuya regulación no se agota en la ley, por lo que requiere de la adopción de
medidas por parte del INTRANT que permitan una óptima y adecuada regulación y control
del servicio a nivel nacional, en cualquiera de sus modalidades.
-159-
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CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones del numeral 30 del artículo 339 de
la Ley núm. 63-17, el Poder Ejecutivo podrá emitir los reglamentos que sean necesarios a los
fines de la operatividad de las disposiciones de la referida ley y la viabilidad del pleno
ejercicio de las competencias asignadas al INTRANT, previa aprobación del Consejo de
Dirección del INTRANT (CODINTRANT).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998.
VISTA: La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, núm.
358-05, del 9 de septiembre de 2005.
VISTA: La Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08, del 16 de enero de
2008.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial de la República Dominicana, del 21 de febrero de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 177-18, que establece el Reglamento Orgánico del Instituto
Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), del 18 de mayo de 2018.
VISTO: El Decreto núm. 2-19, del 8 de enero de 2019, que establece el Reglamento para la
Capacitación, Formación y Educación Vial.
VISTO: El Decreto núm. 5-19, del 8 de enero de 2019, que establece el Reglamento de la
Inspección Técnica-Vehicular.
VISTA: La Resolución núm. 010-2018, del7 de agosto de 2018, que regula el servicio de
transporte de taxis en las instalaciones hoteleras del territorio nacional, emitida por el
INTRANT.
VISTA: La Resolución núm. 011-2018, del 17 de agosto de 2018, que modifica la
Resolución núm. 010-2018, que regula el servicio de transporte de taxis en las instalaciones
hoteleras del territorio nacional, emitida por el INTRANT.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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