Decreto Nº 539-22. Que concede el beneficio de pensiones del estado dominicano por un monto de rd$10,000.00 mensuales, a 561 afiliados del antiguo instituto dominicano de seguro sociales y a 84 extrabajadores cañeros.

Fecha de disposición20 Septiembre 2022
Número de Decreto539-22
Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Número de Gaceta11082
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Dec. núm. 539-22 que concede el beneficio de pensiones del Estado dominicano por un
monto de RD$10,000.00 mensuales, a 561 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de
Seguro Sociales y a 84 extrabajadores cañeros. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de
2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 539-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, consagra en su artículo 7, el Estado
Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un
Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que, en su artículo 8, nuestra Carta Magna establece que es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo,
que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de leyes establece el derecho a la
seguridad social en favor de todas las personas y, por consiguiente, la responsabilidad del
Estado en la estimulación de su desarrollo progresivo (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución dominicana, sobre la
interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece “Los
poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y
sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de
conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses
protegidos por esta Constitución”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, establece “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus
asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece
la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento
de los derechos adquiridos, establece que “todos los ciudadanos conservarán los años
acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue:
a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379, y de los otros planes
existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla
periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados
por las leyes 1896 y 379 con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las
mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al
consumidor (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la
disolución del IDSS, y estableció que “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite
ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por los
interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán
solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP),
del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios
para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que “El Poder
Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos
de los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean
adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir,
evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y
pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 y 379.
CONSIDERANDO: A que los trabajadores cañeros realizaron un gran aporte a la economía
dominicana, en su labor para la producción de azúcar en nuestro país, por lo que le
corresponde al Estado otorgarles una pensión que les garantice su subsistencia.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios
para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y extrabajadores del
país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizado al antiguo
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado
al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a quinientos sesenta y un (561)
extrabajadores con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones registradas en el antiguo

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