Decreto Nº 858-21. Que concede el beneficio de una pensión especial del estado dominicano a varios afiliados del antiguo instituto dominicano de seguros sociales.

Número de Decreto858-21
Fecha de publicación06 Enero 2022
Fecha de disposición30 Diciembre 2021
Número de Gaceta11056
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Dec. No. 858-21 que concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano
a varios afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. 11056 del
6 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 858-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana en su artículo 7 consagra el Estado
Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República Dominicana es un
Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva dentro de un marco de libertad individual y de justicia social
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo,
que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes establece el derecho a la
seguridad social en favor de todas las personas y, por consiguiente, la responsabilidad del
Estado en la estimulación de su desarrollo progresivo (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución, sobre la
interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece: “Los
poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y
sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de
conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses
protegidos por esta Constitución.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS) sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus
asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece
la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento
de los derechos adquiridos, establece que “todos los ciudadanos conservarán los años
acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue:
a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379, y de los otros planes
existentes, continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla
periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados
por las leyes 1896 y 379 con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las
mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al
consumidor (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y dispuso la
disolución del IDSS, estableció que “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite
ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o pendientes de solicitud por los
interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley 1896, serán
solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de
Hacienda, que estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer
dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19 dispone: “El Poder
Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos
de los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean
adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 4, de la Ley núm. 494-06, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, la siguiente: “Recibir, evaluar y
proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones
correspondientes a los sistemas de las Leyes números 1896 y 379”.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Gobierno crear los mecanismos
necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y
extrabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado
al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a cuatro mil ciento treinta y tres
(4,133) extrabajadores con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones registradas en el
antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y validadas por la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1896 sobre Seguros Sociales, de fecha 30 de agosto de 1948.
VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos
Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019.
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VISTA: La Resolución DGJP-CAP-007-2-2021, del Comité Administrativo de Pensiones
(CAP), del 7 de diciembre de 2021, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder
Ejecutivo del otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de trescientas
(300) y menos de cuatrocientas (400) cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas
conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General.
VISTO: El oficio núm. 9564, del 16 de diciembre de 2021, del Director General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión del Estado dominicano por un monto
de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del
antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) con más de trescientas (300) pero
con menos de cuatrocientas (400) cotizaciones validadas, a las siguientes personas:
NÚM.
NOMBRES
APELLIDOS
CEDULA DE IDENTIDAD Y
ELECTORAL
1
ABAD
FISH CHARLE
023-0028624-8
2
ABAD
HIDALGO ADAMES
056-0069001-9
3
ABAD ENRIQUE
PEÑA
028-0054797-4
4
ABELARDO
MATEO
027-0022569-7
5
ABRAHAM
DYETT GUILLEN
001-1223793-8
6
ABRAHAN MIGUEL
GARCIA CASTRO
008-0017937-6
7
ABRAHAN
JIMENEZ
023-0059203-3
8
ABRAHAN MIGUEL
HAZIM FRIAS
024-0010959-7
9
ADA AURORA
BRAVO ALMON
001-0636673-5
10
ADAMS
SELBERS BERROA
026-0011643-4
11
ADELAIDA ALTAGRACIA
TATIS
001-0291560-0
12
ADELINA
DIAZ PETIME
023-0040398-3
13
ADELINA MERCEDES
GARCIA VIDAL
001-0423773-0
14
ADERSIA TRINIDAD
HERNANDEZ FERREIRA
001-0280535-5
15
ADOLFINA
HICIANO
047-0003827-8
16
ADOLFO
SOLER DIAZ
001-0330699-9
17
ADOLFO
HERNANDEZ NUÑEZ
001-0712986-8
18
ADOLFO
PEREZ
028-0032062-0
19
ADOLFO
PERALTA AGUILERA
031-0011946-4
20
ADOLFO
HEREDIA LEIBA
008-0004018-0
21
ADOLFO
GUERRERO BAUTISTA
001-0781890-8

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