ES FACULTAD DEL NOTARIO REALIZAR TODO EL PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO RETENTIVO U OPOSICIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 557 AL 582

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¿ES FACULTAD DEL NOTARIO REALIZAR TODO EL PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO RETENTIVO U OPOSICIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 557 AL 582, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 51 NUMERAL 2 DE LA LEY 140-15 DEL NOTARIADO?

Wilfrin Andrés Rivera Jiménez

Abogado, socio fundador de Grupo Legal Wilalt.

wrivera@wmcobros.com

RESUMEN:

Las actas de embargo en su instrumentación o levantamiento son competencia de los notarios en virtud del artículo 51 numeral 2 de la Ley 140-15 del Notariado. Se analiza cuál es el acta contemplada en los artículos 557 al 582 del Código de Procedimiento Civil dominicano sobre el embargo retentivo u oposición.

PALABRAS CLAVES:

Acta de embargo, embargo retentivo u oposición, notario, acto bajo firma privada, acto auténtico, Código de Procedimiento Civil dominicano, Código Civil dominicano, ley del notario, Código de Comercio, derecho procesal civil, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

El artículo 51 de la Ley 140-15 del Notario establece en su numeral 2 lo siguiente:

Es facultad exclusiva del notario la instrumentación o levantamiento del acta de embargo de cualquier naturaleza; dicha acta, además de las menciones propias, contendrán las enunciaciones establecidas al respecto por el Código de Procedimiento Civil.

Muchos alguaciles han dejado de realizar embargos retentivos, pues, según algunos, ahora es competencia exclusiva del notario. Esta situación se debe a que el Código de Procedimiento Civil (CPC) no establece cuál es el acta de embargo en el embargo retentivo u oposición. Dicha confusión no sucede, por ejemplo, con el embargo ejecutivo, pues los artículos 585 al 600 establecen las condiciones del acta del embargo. Lo mismo pasa con el acta del embargo inmobiliario ordinario, cuyos requisitos establecen los artículos 675 y 676 del CPC. En ambos casos, se ha interpretado que al notario le corresponde levantar dicha acta pero su notificación, así como los demás actos del proceso, le corresponde al ministerial pues la ley solo le da exclusividad con el acta de embargo.

Antes de analizar en cuál momento procede el acta de embargo en el embargo retentivo u oposición es preferible explicar los actos del proceso paso por paso para así poder entender mejor la costumbre en el Distrito Nacional, donde están las oficinas principales de todos los bancos: juntar los tres primeros actos del embargo retentivo en un mismo documento.

Los actos que se instrumentan en el embargo retentivo u oposición, según su orden procesal, son los siguientes:

El...

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