La judicatum solvi en materia laboral crítica de una sentencia

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"La judicatum solvi en materia laboral crítica de una sentencia"

Juan Castellanos Moreles.

En una demanda lanzada por ante la jurisdicción del juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el empleador demandado planteó la excepción de la fianza judicatum solvi, invocando la nacionalidad haitiana del trabajador demandante.

El Tribunal a-quo rechazó dicho pedimento apoyándose en el Principio IV del Código de Trabajo (Ley 16-92). Ante el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión la Corte de Trabajo del Distrito Nacional revocó la sentencia y dispuso que el demandante haitiano prestara una fianza de RD$40,000.00, en un plazo de 30 días.

La Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia No. 22 del 17 de septiembre de 1997, casó la decisión dictada por la Corte de Trabajo. La demostración dialéctica en la cual nuestra Suprema fundamenta el dispositivo de casación está amparada en cinco (5) considerandos, de los cuales revisaremos los dos (2) primeros en sendos parágrafos, para así hacer nuestro planteamiento.

  1. Considerando, que al dictar su fallo la Corte a-quo, no tomó en cuenta las disposiciones del IV Principio Fundamental del Código de Trabajo. que declara las leyes cernientes al trabajo de carácter territorial y dispone que "rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales".

    Con este considerando la Suprema está acogiendo el motivo planteado por el tribunal a-quo cuando éste rechazó el pedimento de la parte demandada de la fianza Judicatura SoIvi amparado en el principio IV de la Ley 16-92. Este considerando aparece en este orden en razón de que los principios están fuera del articulado del Código de Trabajo con el carácter de normas superiores;primero se hacen valer los Principios Fundamentales.

    Pero la Suprema pasó por inadvertido la parte in fine del Principio IV que establece que "en las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común", y desconoció también la otra parte del mismo principio que establece para su aplicación la salvedad de las "derogaciones admitidas en convenios internacionales". Veamos por qué.

    La fianza Judicatura Solví regula "relaciones entre particulares", ya que el legislador la ha establecido no tomando en cuenta el orden público, sino el interés del dominicano demandado por un extranjero transeúnte, de donde se deduce que aquél puede renunciar a ella y que el juez no puede ordenarla de...

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