Resolución Administrativa General Nº 00241-2022 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 20 Enero 2022
Fecha | 20 Enero 2022 |
Número de resolución | 00241-2022 |
República Dominicana
Superintendencia de Salu$ y Riesgos Laborales
RESOLUCION ADMI NISTRATIVA No. 0024'a -2022
QUE ACTUALIZA LA CLASIFICACION DE LA INFORMACION DE LA SISALRIL
Y DEROGA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA NO. 220.2018.
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALR|L),
2001, que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS),
debidamente representada por su Superintendente, Doctor Jesús Feris lglesias;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 138 de la Constitución de la República,
proclamada el26 de enero del año 2010, establece el principio de la publicidad de
los actos de la Administración Pública, sujetos al ordenamiento jurídico del Estado.
República, consagra: "Attículo 70.- Hábeas data. Toda persona tiene derecho a
una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella
consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad
o discriminación, exigir /a suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad
de aquellos, conforme a la ley..."
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la
derecho positivo de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que el derecho de los individuos a investigar, recibir
informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como uno de los
principios de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, así como en otras
Convenciones lnternacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por
la cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en
poder de sus instituciones.
CONSIDERANDO: Que en ese tenor, en fecha 28 de julio del año 2O04, el Poder
Ejecutivo promulgó la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.
200-04,la cual garantiza el ejercicio del derecho a la información estatal, así como ,tt
también, las excepciones admitidas a este derecho.
del año 2005, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento para la Aplicación de la
CONSIDERANDO: Que es política propia de esta Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales, que toda persona que manifieste un interés legítimo sobre
alguna información, que por la procedencia, competencia o naturaleza de la misma
se encuentre en manos de esta institución, pueda acceder libremente a ésta, a
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