Resolución nº 017-2020 del Consejo del Poder Judicial, 24-11-2020

Fecha de la decisión24 Noviembre 2020
Número de resolución017-2020
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Resolución núm. 017-2020, que modifica la Resolución núm. 25-2018, que aprueba el
Reglamento Disciplinario aplicable a los Jueces y Juezas del Poder Judicial
Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 809-533-3191 • www.poderjudicial.gob.do
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Resolución núm. 017-2020
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, órgano constitucional permanente
de administración y disciplina del Poder Judicial, debidamente constituido por los jueces
Luis Henry Molina Peña, Presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Etanislao Radhamés
Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, asistidos de Gervasia Valenzuela Sosa,
Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy veinticuatro (24)
de noviembre de dos mil veinte (2020), años 177° de la Independencia y 158° de la
Restauración, dicta en Cámara de Consejo:
VISTOS (AS):
1. La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
2. La Ley núm. 821, de Organización Judicial, del 21 de noviembre de 1927, y sus
modificaciones.
3. La Ley núm. 327-98, de Carrera Judicial, del 11 de agosto de 1998 y su Reglamento de
Aplicación.
4. La Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, del 20 de enero de 2011.
4. La Ley No. 41-08, sobre Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración
Pública, del 16 de enero de 2008.
6. La Ley No. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
7. El Código Iberoamericano de Ética Judicial, adoptado en la XIII Cumbre Judicial
Iberoamericana, Santo Domingo 2006 y reformado el 2 de abril de 2014 en la XVII, reunión
plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Santiago, Chile.
8. La Resolución núm. 25-2018, que aprueba el Reglamento Disciplinario aplicable a los
Jueces del Poder Judicial.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. La Constitución de la República, en su artículo 156, atribuye al Consejo del Poder
Judicial, entre otras funciones, la de ejercer el control disciplinario sobre jueces,
funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los integrantes de la Suprema
Corte de Justicia.
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Resolución núm. 017-2020, que modifica la Resolución núm. 25-2018, que aprueba el
Reglamento Disciplinario aplicable a los Jueces y Juezas del Poder Judicial
Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 809-533-3191 • www.poderjudicial.gob.do
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2. La Ley Núm. 327-98, de Carrera Judicial, prevé las obligaciones, deberes, faltas y
sanciones disciplinarias de los jueces, en ocasión de sus actos en el ejercicio de la función
pública.
3. Las sanciones a que refiere el número que antecede sólo son aplicables previo juicio
disciplinario con las debidas garantías procesales de naturaleza constitucional y legal.
4. Con la reforma constitucional del año 2010 se creó el Consejo del Poder Judicial, al cual
se le traspasaron las funciones administrativas y disciplinarias que poseía la Suprema Corte
de Justicia, siendo necesario que el Consejo se avoque a la regulación del procedimiento
disciplinario a seguir a los jueces del Poder Judicial;
5. En cumplimiento de los artículos 30 y 31 de la Ley de 107-13, que dispone el diálogo
entre las personas interesadas para la elaboración de los Reglamentos Administrativos, se
procedió a socializar la propuesta de Reglamento con la finalidad de que los interesados
hicieran sus observaciones. En tales circunstancias, es de rigor y procedencia este
Reglamento.
6. El Consejo del Poder Judicial, mediante Acta núm. 018-2019 fecha 28 de mayo de 2019,
remitió a la Comisión redactora de la Resolución Núm. 25-2018, que aprueba el Reglamento
Disciplinario aplicable a los Jueces del Poder Judicial, de fecha primero (1ro.) de agosto de
2018, para que en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las
Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo,
realicen un examen integral del Reglamento al Consejo del Poder Judicial.
7. Mediante el Acta núm. 26-2019, del Consejo del Poder Judicial, de fecha 23 de julio del
año 2019, se ordenó la publicación de las modificaciones sugeridas al Reglamento la
presente comisión en la página Web institucional del Poder Judicial, así como también la
coordinación de cuatro consultas con los jueces de las distintas regiones del país. todo
acorde a las disposiciones de los artículos 30 y siguientes de la Ley núm. 107-13 sobre los
Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de
Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013, así como a los artículos 1, 2 y
3 de la Ley núm. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública.
8. La comisión designada presidida por el Mag. Rafael Vásquez Goico e integrada por el
Consejero Etanislao Rodríguez Ferreira, los Magistrados Julio César Canó, Yadira De Moya,
Miguelina Ureña, Ysis Muñiz, y Franklyn Concepción, así como por el Lic. Jacinto Castillo,
Inspector General del Poder Judicial, cumplió de manera responsable las instrucciones
dadas por el Consejo del Poder Judicial, mostrando en su accionar la calidad humana y
profesional de cada uno de sus integrantes.
Por tales motivos, el Consejo del Poder Judicial, en ejercicio de la facultad atribuida por el
artículo 8 numeral 15, de la Ley núm. 28-11 consistente en: “Aprobar los reglamentos y
directrices que permitan implementar la presente ley”,
RESUELVE:

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