Resolución nº 06-2014 del Consejo del Poder Judicial, 11-06-2014

Fecha de la decisión11 Junio 2014
Número de resolución06-2014
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
_____________________________________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@suprema.gov.do 1
Resolución No. 06-2014 de fecha 11 de junio de 2014, que deroga la Resolución No.
02/2014 y aprueba el Manual de Procedimiento administrativo para la recepción,
custodia y devolución de los valores depositados por concepto de garantía
requerida para la participación en los procedimientos de venta en pública subasta
y puja ulterior.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, órgano
constitucional permanente de administración financiera y
presupuestaria del Poder Judicial:
VISTAS LAS DISPOSICIONES DE:
enero del año 2010, con relación a las funciones del Consejo del
Poder Judicial;
2. Los Artículos 673 y demás disposiciones del Código de
Procedimiento Civil, con relación al objeto de este Reglamento, y
en particular los Artículos 705 y 708 del mismo Código;
3. Los Artículos 706 y siguientes del Código de Trabajo;
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
_____________________________________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@suprema.gov.do 2
4. La Ley No. 28-11, de fecha 20 de enero de 2011, Orgánica del
Consejo del Poder Judicial y su reglamento de aplicación;
5. La Ley No. 189-11, de fecha 16 de julio de 2011, sobre el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso;
6. La Ley No. 6186, de fecha 12 de febrero de 1963, sobre Fomento
Agrícola;
7. El Procedimiento para la Recepción, Custodia y Control de
Valores correspondientes a Licitaciones y Pujas Ulteriores por
Venta en Pública Subasta, aprobado por la Suprema Corte de
Justicia de marzo de 2009;
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. Sin perjuicio de las demás disposiciones particulares que figuran
en el introito de esta Resolución, según los Artículos 705 y 708
del Código de Procedimiento Civil, los interesados en ser
adjudicatarios de bienes inmuebles subastados en ocasión de
procedimientos de embargo inmobiliarios o cualquier otro
proceso amparado en la Ley que obligue la venta en subasta
pública de un inmueble; están obligados a depositar garantía, en

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