Resolución Nº 139-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022

Año2022
Número de resolución139-2022
t
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
1
3
9
-
2022
RESOLUCIÓN
No.:
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
estableció
un
impuesto
al
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
dei
petróieo,
despachados
a
través
de
ia
Refinería
Dominicana
de
Petróleos
PDV,
S.A.
(REFIDOMSA
PDV)
u
otra
empresa,
o
importado
ai
país
directamente
por
cuaiquier
otra
persona
física
o
empresa
para
consumo
propio
o
para
la
venta
total
o
parcial
a
otros
consumidores,
quedando
exento
el
gas
natural
y
estableciendo
cero
impuestos
ai
gas
licuado
de
petróleo;
gasoil
regular
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
gasoil
regular
EGP-C
y
EGP-T;
Fuel
Oil:
Uso
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
Fuei
Oil:
EGP-C,
EGP-T;
Fuel
Oil:
Bunker-C;
Lignitos,
Carbón
minerai
y
el
coque
de
petróleo.
Coques
y
semicoques
de
hulla,
lignito,
petróleo
o
turba.
CONSIDERANDO:
Que
la
de
fecha
trece
(13)
de
diciembre
de
dos
mil
cinco
(2005),
sobre
Reforma
Tributaria,
modificada
por
la
de
fecha
veintiocho
(28)
de
diciembre
de
dos
mii
seis
(2006),
de
Rectificación
Tributaria,
dispone
que
en
adición
al
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y
derivados
dei
petróleo
previstos
en
la
se
establece
un
impuesto
seiectivo
ad-valorem
sobre
ei
consumo
interno
de
dichos
combustibies
fósiles
y
derivados
dei
petróleo.
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
17
de
la
Ley
No.
253-12
de
fecha
nueve
(9)
de
noviembre
de
dos
mii
doce
(2012),
sobre
el
Fortalecimiento
de
la
Capacidad
Recaudatoria
del
Estado
para
la
Sostenibilidad
Fiscal
y
el
Desarrollo
Sostenible,
modifica
ei
Artícuio
1
de
la
para
que
en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
''Artículo
1.
Se
establece
un
impuesto
a!
de
combustibles
fósiles
y
derivados
dei
petróleo
despachados
a
través
de
la
Refinería
Dominicana
de
Petróleo,
S.A.
(REFIDOMSA)
u
otra
empresa
o
Importado
a!
país
directamente
por
cualquier
otra
persona
física,
jurídica
o
entidad
para
consumo
propio
o
para
la
venta
tota!
o
parcial
a
otros
consumidores.
El
impuesto
será
fijado
en
pesos
dominicanos
(RD$)
por
cada
galón
americano
de
combustible
como
sigue:
(...)"
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
18
de
la
citada
Ley
No.
253-12,
modifica
ei
Artícuio
23
de
ia
modificada
por
la
Ley
No.
495-06,
para
que
en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
"Artícuio
23.
En
adición
ai
gravamen
sobre
combustibies
fósiles
y
derivados
dei
petróleo
dispuesto
por
ia
dei
29
de
noviembre
de
2000,
se
establece
un
impuesto
seiectivo
de
16%
ad-vaiorem
sobre
ei
consumo
de
dichos
combustibies
fósiles
consumo
Página
1
de
14
2022
/
LAESA,
LTD.
/
CLASIFICACIÓN
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
INTERCONECTADA
(EGE
-
INTERCONECTADA)
/
FUEL
OIL
NO.
6
Y
DIÉSEL
(GASOIL
REGULAR).
República
Dominicana
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Po5tall0121
Santo
Domingo
TITLÉFONO
809
685
5171
DESDE
El
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR