Resolución Nº 2014-254 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2014

Año2014
Número de resolución2014-254
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Superación del Analfabetismo"
RESOLUCIÓN No.:
t254
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00, de fecha
veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la
Refinería Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o
importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo
propio o para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento el gas natural
y estableciendo cero impuestos al gas licuado de petróleo; gasoil regular EGE (Empresas
Generadoras de Electricidad); gasoil regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: Uso EGE (Empresas
Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil: Bunker-C; Lignitos, Carbón
mineral y el coque de petróleo, Coques y semicoques de hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 557-05, de fecha trece (13) de diciembre de dos mil
cinco (2005), Ley de Reforma Tributaria, modificada por la Ley No. 495-06, de fecha
veintiocho (28) de diciembre de dos mil seis (2006), de Rectificación Tributaria, disponen
que en adición a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo
señalados en la Ley No. 112-00, se establece un impuesto ad-valorem, sobre el consumo
interno de dichos combustibles fósiles y derivados el petróleo, excepto los destinados a la
generación de energía eléctrica para ser utilizados por las Empresas Eléctricas de
Generación que vendan energía al Sistema Eléctrico Nacional interconectado (SENI);
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto No. 307-01, de fecha dos (2) del mes de
marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, señala que
las solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que
realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio (ME), o a
cualquier otra Institución estatal, centralizada o descentralizada, o que dicho Ministerio de
Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser conocidas por esta
conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por un periodo de un (1)
año;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto No. 307-01, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, dispone que el
Ministerio de Industria y Comercio mantendrá registros actualizados de las empresas
importadoras de combustibles, así como de distribuidoras, e informará al Ministerio de
2014/CAP CANA CARIBE, S.A./CLASIFICACION EGP SISTEMA AISLADO/FUEL OIL, GASOIL Y GN
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Aran Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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