Resolución Nº 2015-216 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2015

Año2015
Número de resolución2015-216
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Atención Integral a la Primera Infancia"
RESOLUCIÓN No.:
1216
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00 de fecha 29 de
noviembre de 2000, establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados
del petróleo, despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleos PDV, S.A.
(REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o importado al país directamente por cualquier otra
persona física o empresa para consumo propio o para la venta total o parcial a otros
consumidores, quedando exento el gas natural y estableciendo cero impuestos al gas
licuado de petróleo; gasoil regular EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); gasoil
regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: Uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil:
EGP-C, EGP-T; Fuel Oil: Bunker-C; Lignitos, Carbón mineral y el coque de petróleo, Coques
y semicoques de hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 557-05 de fecha 13 de diciembre de 2005, sobre
Reforma Tributaria, modificada por la Ley No. 495-06 de fecha 28 de diciembre de 2006, de
Rectificación Tributaria, dispone que en adición al gravamen sobre combustibles fósiles y
derivados del petróleo previstos en la Ley No. 112-00, se establece un impuesto selectivo
ad-valorem sobre el consumo interno de dichos combustibles fósiles y derivados el petróleo,
y una exención a los destinados a la generación de energía eléctrica para ser utilizados por
las Empresas Eléctricas de Generación que vendan energía al Sistema Eléctrico Nacional
interconectado (SENI);
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto No. 307-01, de fecha 2 de marzo de
2001, Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, señala que las solicitudes sobre
exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que realizare cualquier
empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), o a cualquier otra
Institución estatal, centralizada o descentralizada, o que dicho Ministerio de Industria y
Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser conocidas por ésta
conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por un periodo de un (1)
año;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto No. 307-01, de fecha 2 de marzo de 2001,
Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, dispone que el Ministerio de Industria y
2015/PVDC PLANTA MONTE RIO/CLASIFICACION EGE INTERCONECTADA/FUEL OIL y GASOIL/CENTRAL Monte
Río- Azua
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, EME Ofldnas Gubernamentales "luan Pablo Duarte' 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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