Resolución nº 22 del Consejo del Poder Judicial, 06-06-2018

Fecha de la decisión06 Junio 2018
Número de resolución22
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
______________________________________________________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@poderjudicial.gob.do
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Resolución Núm. 22/2018 que deroga la Resolución Núm. 3471-2008 y
aprueba un nuevo Reglamento de Carrera Administrativa Judicial.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial,
debidamente constituido por los jueces Mariano Germán Mejía,
Presidente; Sara I. Henríquez Marín; Etanislao Radhamés Rodríguez F.;
Fernando Fernández Cruz, y Leonardo Recio Tineo, asistidos del
Secretario General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
hoy seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), años 175° de la
Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo,
la siguiente resolución:
Vistos (as):
2. La Ley núm. 821 de 1927, de Organización Judicial y sus
modificaciones;
3. La Ley núm. 327-98 del 9 de julio de 1998, de Carrera Judicial;
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
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4. Ley 28-11 de fecha 20 de enero de 2011, Orgánica del Consejo del
Poder Judicial;
5. Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial de fecha 26 de
junio de 2006;
6. Resolución núm. 3-2011 del 6 de mayo de 2011, que aprueba el
Reglamento del Comité de Comportamiento Ético del Poder
Judicial.
7. Ley núm. 120-01, que establece el Código de Ética del Servidor
Público.
8. El Reglamento de la Ley de Carrera Judicial del 1ro. de
noviembre de 2001 y su modificación;
10. Ley núm. 41-08, del 25 de enero de 2008, de Función Pública y
crea la Secretaría de Estado de Administración Pública;
En consideración a que:
1. La Constitución de la República en su Título VI regula el Poder
Judicial e instaura la Carrera Judicial, la cual indica que será
reglamentada por la ley, así como el régimen de jubilaciones y
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
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pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden
judicial;
2. En cumplimiento de este mandato constitucional fue
promulgada la Ley 327-98, de Carrera Judicial;
3. En ejercicio de esta potestad reglamentaria y en cumplimiento de
la ley se dicta el Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, el cual
en su Artículo 5 establece que la Carrera Administrativa Judicial,
como órgano estatutario de Derecho Público regulador de las
relaciones de trabajo del personal administrativo, ministeriales y
auxiliares de la justicia de los tribunales y de los demás órganos
de gestión del poder jurisdiccional del Estado, se regirá por su
propio reglamento.
4. La función jurisdiccional del Estado ejercida por los jueces es
complementada por un soporte que condiciona su eficacia y está
formado por los servidores judiciales administrativos que ejercen
una función de apoyo en los aspectos gerenciales y ministeriales;
5. El personal administrativo del Poder Judicial no está sujeto a un
régimen de carrera que le garantice estabilidad y regule sus
relaciones de trabajo sobre la base del mérito y la capacidad, tal

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