Resolución Nº 275-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022

Año2022
Número de resolución275-2022
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.:
2^
5
-
2
0
2
2
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
estableció
un
impuesto
ai
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo,
despachados
a
través
de
la
Refinería
Dominicana
de
Petróleos,
S.A.
(REFIDOMSA)
u
otra
empresa,
o
importado
al
país
directamente
por
cualquier
otra
persona
física
o
empresa
para
consumo
propio
o
para
la
venta
total
o
parcial
a
otros
consumidores,
quedando
exento
el
gas
natural
y
estableciendo
cero
impuestos
al
gas
licuado
de
petróleo;
gasoil
regular
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
gasoil
regular
EGP-C
y
EGP-T;
Fuel
Oil:
Uso
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
Fuel
Oii:
EGP-C,
EGP-T;
Fuel
Oil:
Bunker-
C;
Lignitos,
Carbón
mineral
y
el
coque
de
petróleo,
Coques
y
semicoques
de
hulla,
lignito,
petróleo
o
turba.
CONSIDERANDO:
Que
la
de
fecha
trece
(13)
de
diciembre
de
dos
mil
cinco
(2005),
sobre
Reforma
Tributaria,
modificada
por
la
de
fecha
veintiocho
(28)
de
diciembre
de
dos
mil
seis
(2006),
de
Rectificación
Tributaria,
dispone
que
en
adición
al
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo
previstos
en
ia
se
estabiece
un
impuesto
selectivo
ad-valorem
sobre
el
consumo
interno
de
dichos
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
17
de
la
Ley
No.
253-12
de
fecha
nueve
(9)
de
noviembre
de
dos
mil
doce
(2012),
sobre
el
Fortalecimiento
de
la
Capacidad
Recaudatoria
del
Estado
para
la
Sostenibilidad
Fiscal
y
el
Desarrollo
Sostenible,
modifica
el
Artículo
1
de
ia
para
que
en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
"Artículo
1.
Se
establece
un
impuesto
al
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo
despachados
a
través
de
la
Refinería
Dominicana
de
Petróleo,
S.A.
(REFIDOMSA)
u
otra
empresa
o
importado
al
país
directamente
por
cualquier
otra
persona
sica,
jurídica
o
entidad
para
consumo
propio
o
para
ia
venta
total
o
parcial
a
otros
consumidores.
Ei
impuesto
será
fijado
en
pesos
dominicanos
(RD$)
por
cada
galón
americano
de
combustible
como
sigue:
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
18
de
la
citada
Ley
No.
253-12,
modifica
el
Artículo
23
de
la
modificada
por
la
para
que
en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
"Artículo
23.
En
adición
ai
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y
derivados
dei
petróleo
dispuesto
por
ia
dei
29
de
noviembre
de
2000,
se
estabiece
un
impuesto
selectivo
de
16%
ad-vaiorem
sobre
ei
consumo
interno
de
dichos
combustibles
fósiles
y
derivados
dei
petróleo.
Párrafo
I.
Se
estabiece
una
tasa
reducida
de
impuesto
selectivo
ai
Página
1
de
14
2022
/
COSTASUR
DOMINICANA,
S.A.
/
CLASIFICACION
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
PRIVADA
EN
SISTEMA
AISLADO
(EGP
-
SISTEMA
AISLADO)
/
FUEL
OIL
NO.
6
Y
DIESEL
(GASOIL
REGULAR).
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
665
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO

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