Resolución Nº R-NE-SIMV-2022-05-MV de Superintendencia del Mercado de Valores, 2022

Fecha de publicación25 Abril 2022
Número de resoluciónR-NE-SIMV-2022-05-MV
Tipo de documentoResoluciones
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Superintendencia del Nlercado de Valores
de la República Dominicana
ÚNICA RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
DE FECHA VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
R-NE-SIMV-2022-05-MV
REFERENCIA: Resolución de acreditación de los Promotores de Inversión.
VISTOS:
a. Ley núm.249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana del diecinueve
(19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), que deroga ysustituye la Ley núm. 19-00
del ocho (8) de mayo del año dos mil (2000).
b. Ley núm.107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración yde Procedimiento Administrativo, promulgada el seis (6) de agosto de
dos mil trece (2013).
c. Ley núm. 200-04 General de Libre Acceso ala Información Pública, promulgada el
veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004).
d. Reglamento de Sociedades Administradoras ylos Fondos de Inversión.
e. Reglamento que regula la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo yde la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en el Mercado de
Valores Dominicano.
f. Reglamento de Tarifas por Concepto de Regulación ypor los Servicios de la
Superintendencia del Mercado de Valores.
g. La Quinta Resolución del Consejo Nacional del Mercado de Valores, R-CNMV-2022-
05-PFI, de fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil veintidós (2022), mediante la que
se dispuso la derogación de la Norma para la Acreditación de los Promotores de Fondos
de Inversión.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 17, numeral 14, de la Ley núm. 249-17 establece que el Superintendente
del Mercado de Valores se encuentra facultado para dictar las resoluciones, circulares e
instructivos requeridos para el desarrollo de la Ley y sus reglamentos.
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SC-07-03-01 Edición 3Página lde 22 a
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Teléfono: 809.221.-H33 'Imp://\\'\\'\\'.sim\'.g0b.d() | inli)(2l sinnignlrdn |RNC: *1’-()1-£31572-L.)
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Que el artículo 25 de la Ley núm. 249-17 establece que corresponde ala Superintendencia
del Mercado de Valores el desarrollo de las normas técnicas uoperativas derivadas de la
Ley yde los reglamentos aplicables y nonnas necesarias.
Que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, el Consejo Nacional del Mercado de
Valores dictó el Reglamento de Sociedades Administradoras ylos Fondos de Inversión
mediante la Primera Resolución, R-CNMV-2019-28-MV, de fecha cinco (5) de
noviembre del año dos mil diecinueve (2019), el cual fue modi?cado por la Segtmda
Resolución, R-CNMV-2021-16-MV, del Consejo Nacional del Mercado de Valores de
fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021); cuyo objeto es establecer los
principios, criterios yrequisitos que regirán la autorización de inscripción,
funcionamiento yexclusión de las sociedades administradoras de fondos de inversión, la
actuación de éstas en nombre yrepresentación de los fondos por ellas administrados, y
los requisitos para la autorización, inscripción, funcionamiento, constitución de la
garantía de riesgo de gestión, fusión yliquidación de los diferentes fondos de inversión.
Que conforme al artículo 2 de dicho reglamento, quedan sujetas a su regulación las
sociedades anónimas que deseen operar como administradoras de fondos de inversión y
los fondos de inversión por ellas administrados, así como todo aquel que participe en la
estructuración, promoción, colocación, distribución de las cuotas de participación de
dichos fondos y en su funcionamiento.
Que, el Párrafo III del artículo 30 del Reglamento de Sociedades Administradoras ylos
Fondos de Inversión dispuso que: “La Superintendencia establecerá los requisitos de
acreditación yel período para examen que habilita alas personas físicas para fungir
como Promotores de inversión, el cual no podrá ser inferior atres (3) años, mediante
norma técnica uoperativa ”.
Que, en consecuencia, através de la citada disposición el Consejo Nacional del Mercado
de Valores facultó al Superintendente aemitir la normativa necesaria para establecer las
condiciones que deberán acreditar las personas que deseen ejercer las funciones
reservadas para los promotores de inversión.
Que la Ley núm. 249-17 de?ne al Promotor de Inversión como la persona física ojurídica
que cumple 1a ?mción principal de orientar apotenciales aportantes para la adquisición
de cuotas de los fondos de inversión abiertos.
Que el artículo 124 de la Ley establece que: "Los promotores de inversión, serán
personas físicas ojurídicas contratadas por la sociedad administradorapara realizar las
actividades de promoción de los fondos de inversión abiertos. La sociedad
SC-07-03-01 Edición 3Página 2 de 22
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