Resolución Nº R-SIMV-2022-32-EV de Superintendencia del Mercado de Valores, 2022

Fecha de publicación05 Octubre 2022
Número de resoluciónR-SIMV-2022-32-EV
Tipo de documentoResoluciones
Sifxiv
Superintendencia del Mercado de Valorcs
dc la República Dmmniczlnu
ÚNICA RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL ANO DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
REFERENCIA: Autorización einscripción en el Registro del Mercado de Valores de una oferta pública
R-SIMV-2022-32-EV
de valores denominados “Bonos Corporativos” afavor de Panac Hotel Dominicana, S.A.S.
VISTA
VISTA
VISTA
VISTA
VISTA
VISTO
CONSIDERANDO
SC-07-15-06
La Constitución de la RepúblicaDominicana, proclamada en fecha trece
(13) del mes de junio del año dos mil quince (2015).
Ley núm.107-13, de fecha dada el día seis (6) de agosto del año dos mil
trece (2013), sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración yde Procedimiento Administrativo.
La Leynúm. 249-17, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil
diecisiete (2017), del Mercado de Valores de la República Dominicana, que
deroga ysustituye la Ley núm. 19-00 del ocho (8) de mayo del año dos mil
(2000) (en lo adelante, la Ley núm. 249-17”).
La Unica Resolución del Consejo Nacional del Mercado de Valores, de
fecha quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), R-CNMV-2019-
24-MV, que aprueba el Reglamento de Oferta Pública (en lo adelante, el
“Reglamento de Oferta Pública").
La Circular de fecha seis (6) de mayo del año dos mil veinte (2020), C-
SIMV-2020-11-MV, contentiva del Instructivo del Reglamento de Oferta
Pública.
El Informe de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós
(2022), emitido por la Dirección de Oferta Pública de la Superintendencia
del Mercado de Valores (en lo adelante, la “Superintendencia”), respecto a
la solicitud de aprobación einscripción en el Registro del Mercado de
Valores (en lo adelante, el “Registro”) de una Oferta Pública de Valores de
Bonos Corporativos de Panac Hotel Dominicana, S.A.S.
Que la parte capital del artículo 17 de la Ley núm. 249-17, dispone que “el
Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Superintendencia,
tendiendo asu cargo la dirección, control yrepresentación de la misma
(...)”.
Edición lPágina 1de 12
Av. César Nicolás Pcnson No. 66. Gascue, Santo Domingo. Republica Dominicana
Teléfono: 8()‘).22I.4433 °http: wwwsim\'.g0b.do Vinf0msi1n\.gob.do »f RNC: 4-01-51572-5

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR