Resolución Nº R-SIMV-2022-28-EV de Superintendencia del Mercado de Valores, 2022

Año2022
Fecha de publicación31 Agosto 2022
Número de resoluciónR-SIMV-2022-28-EV
Tipo de documentoResoluciones
Superintendencia del Mercado de Valores
de la Republica [)mninicana
ÚNICA RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
R-SIMV-2022-28-EV
REFERENCIA: Autorización einscripción en el Registro del Mercado de Valores de una oferta pública
de valores denominados “Bonos Corporativos” afavor de La Fabril, C. por A.
VISTA :La Constituciónde la República Dominicana, proclamada en fecha trece
(13) del mes de junio del año dos mil quince (2015).
VISTA : Ley núm.107-13, de fecha dada el día seis (6) de agosto del año dos mil
trece (2013), sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración yde Procedimiento Administrativo.
VISTA :La Ley núm. 249-17, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil
diecisiete (2017), del Mercado de Valores de la República Dominicana, que
deroga ysustituye la Ley núm.19-00 del ocho (8) de mayo del año dos mil
(2000) (en lo adelante, la “Ley núm. 249-l7”).
VISTA :La Única Resolución del Consejo Nacional del Mercado de Valores, de
fecha quince (l 5) de octubre de dos mil diecinueve (2019), R-CNMV-20l 9-
24-MV, que aprueba el Reglamento de Oferta Pública (en lo adelante, el
“Reglamento de Oferta Pública”).
VISTA :La Circular de fecha seis (6) de mayo del año dos mil veinte (2020), C-
SIMV-2020-l l-MV, contentiva del Instructivo del Reglamento de Oferta
Pública.
VISTO :El Informe de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022),
emitido por la Dirección de Oferta Pública de la Superintendencia del
Mercado de Valores (en lo adelante, la “Superintendencia”), respecto ala
solicitud de aprobación einscripción en el Registro del Mercado de Valores
(en 1o adelante, el “Registro”) de una Oferta Pública de Valores de Bonos
Corporativos de La Fabril, C. por A.
CONSIDERANDO :Que la parte capital del artículo 17 de la Ley núm. 249-17, dispone que “el
Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Superintendencia,
tendiendo asu cargo la dirección, control yrepresentación de la misma
(...)”.
SC-07-l5-06 Edición 1Página 1de 8
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