Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 2004.

Número de sentencia12
Número de resolución12
Fecha05 Mayo 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.B.E. (a) Píter El Cojo, dominicano, mayor de edad, soltero, electricista, cédula de identificación personal No. 186199 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Libertador No. 109 P/A del ensanche Capotillo del Distrito Nacional, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 11 de octubre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de octubre del 2001 a requerimiento del recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 331 del Código Penal, modificado por la Ley No. 24-97 del 28 de enero de 1997 y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una querella interpuesta por D.T.P. por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el 18 de enero de 1999, fue sometido a la justicia R.B.E. (a) Píter El Cojo, acusado de violación sexual en perjuicio de las menores T., A. y C.P.A., hijas de la querellante; b) que el Juez de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional fue apoderado para instruir la sumaria correspondiente, emitiendo la providencia calificativa el 13 de abril de 1999 mediante la cual envió al tribunal criminal al imputado; c) que la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional fue apoderada en sus atribuciones criminales para conocer el fondo del asunto, y dictó sentencia el 21 de julio de 1999, y su dispositivo figura en el de la decisión ahora impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por ante la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), la cual dictó su fallo el 11 de octubre del 2001, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.M.A., en representación del nombrado R.B.E., en fecha 21 de julio de 1999, contra la sentencia marcada con el No. 366 de fecha 21 de julio de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al acusado R.B.E. (a) Píter El Cojo, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 186199-1, residente en la calle Libertador No. 109 (atrás), ensanche Capotillo, Distrito Nacional, culpable de violar el artículo 331 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97) y 126 de la Ley 14-94 sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se le condena a veinte (20) años de reclusión y al pago de una multa ascendente a la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00); Segundo: Se condena al acusado R.B.E. (a) Píter El Cojo, al pago de las costas penales del proceso'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que condenó al nombrado R.B.E., a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión y al pago de una multa de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por reposar sobre base legal; TERCERO: Se condena al nombrado R.B.E., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de Ramón Benito Espinal (a) Píter El Cojo, acusado:

Considerando, que el recurrente R.B.E., al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero, su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma contiene algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado que declaró culpable al acusado recurrente, dijo en síntesis, de manera motivada, lo siguiente: "Que de acuerdo a las declaraciones ofrecidas por las partes ante el juzgado de instrucción que instrumentó la sumaria correspondiente y ante esta corte, así como por los documentos que reposan en el expediente sometidos a la libre discusión de las partes, ha quedado establecido lo siguiente: a) Que el 18 de enero de 1999 la señora D.T.P. interpuso una querella en contra de R.B.E. acusándolo de haber violado sexualmente a sus hijas de 8, 11 y 14 años de edad, respectivamente, hecho que venía cometiendo desde hacía tiempo, pero fue en ese momento que ella se enteró, al percatarse de que el acusado celaba a una de sus hijas, por lo que decidió cuestionarla, admitiendo la menor lo que R.B.E. le hacía, tanto a ella como a sus hermanas, y que no le habían contado lo sucedido por temor a las amenazas del mismo; b) Que el procesado R.B.E. ha negado las acusaciones ante esta corte de apelación, pero de la instrucción de la causa, así como de las declaraciones que las menores ofrecieron ante la Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y los informes del médico legista expedido por las médicos sexólogas del Instituto Nacional de Patología Forense, en el que se hace constar que en el examen practicado a las menores se observan desgarros antiguos de la membrana himeneal compatibles con la ocurrencia de actividades sexuales, ha quedado establecido que R.B.E. es el responsable de haber violado sexualmente a las menores en el interior de su casa donde vive solo, aprovechando los momentos que éstas iban a dicha vivienda, cuando él las enviaba al colmado a realizar alguna compra de cigarrillos o café, cometiendo los hechos en repetidas ocasiones, hechos que han sido comprobados mediante los certificados médicos legales, así como por las declaraciones de las menores y de los padres de las mismas, negados por el acusado, aunque admite que él ha visto a una de las menores sosteniendo relaciones sexuales con un hermano de él y que sabía que la niña había sido abusada; c) Que en el presente caso se encuentran reunidos los elementos constitutivos de la violación sexual: el acto material de la penetración sexual, comprobado por los certificados médicos legales; la falta de consentimiento de la víctima y el carácter ilegítimo de la violación por la edad de las menores, incapaces de consentir";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente R.B.E., el crimen de violación sexual contra dos niñas y una adolescente, previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley No. 24-97 del 28 de enero de 1997 con penas de diez a veinte años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos a Doscientos Mil Pesos, por lo que, al confirmar la sentencia de primer grado que condenó a R.B.E. a veinte (20) años de reclusión mayor y Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) de multa, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.B.E. (a) Píter El Cojo contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 11 de octubre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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