Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Enero de 2003.

Fecha15 Enero 2003
Número de resolución13
Número de sentencia13
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de enero del 2003, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.F.R., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, cédula de identidad y electoral No. 010-0060360-3, domiciliado y residente en la calle 13 No. 111 del sector 27 de Febrero de esta ciudad, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 14 de agosto del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de agosto del 2001 a requerimiento del Dr. F.R.M.R., en representación del recurrente A.F.R., en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa suscrito por el Dr. F.V.V., en representación de Á.P.C.N., parte interviniente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificados por la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar o Doméstica; 126 de la Ley 14-94 y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 3 de septiembre de 1998 el señor A.P.C.N., presentó formal querella por ante la Policía Nacional en contra de un tal F., que luego resultó ser el nombrado A.F.R., por el hecho de haber violado sexualmente a su hijo menor de 7 años de edad; b) que el 15 de septiembre de 1998 el comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional lo sometió por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, quien apoderó al Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, para la instrucción de la sumaria correspondiente, el cual dictó providencia en fecha 13 de enero de 1999 enviando al tribunal criminal al acusado; c) que la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional apoderada del conocimiento del asunto, dictó sentencia el 12 de agosto de 1999, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; c) que como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el acusado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 14 de agosto del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.F.R., en representación de sí mismo, en fecha 13 de agosto de 1999, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara culpable al nombrado A.F.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0060360-3, empleado público, domiciliado y residente en la calle trece (13) casa No. 111 P/A del barrio 27 de Febrero de esta ciudad, de violar los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97 y el artículo 126 de la Ley No. 14-94 del Código del Menor, en perjuicio del menor J.C.C.S., de siete (7) años de edad, hijo del señor Á.P.C.N., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0403408-7, maestro constructor, domiciliado y residente en la calle D.S. casa No. 161 del sector M.A. de esta ciudad, por el hecho de obligarlo a sostener relaciones homosexuales; en consecuencia, se le condena veinte (20) años de reclusión, más al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) y al pago de las costas penales; Segundo: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil intentada por el señor A.P.C.N., de generales anotadas, por haber sido hecha conforme a la ley, en cuanto al fondo de la misma, se condena al acusado A.F.R., de generales anotadas, a pagar al señor Á.P.C.N. la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales recibidos por la violación cometida por el acusado; Tercero: Se condena al acusado A.F.R., de generales anotadas, al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. F.V.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida; y en consecuencia, se condena al nombrado A.F.R., a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión mayor; TERCERO: Se confirman los demás aspectos de la sentencia recurrida; CUARTO: Se condena al nombrado A.F.R., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de casación de A.F.R., acusado y persona civilmente responsable:

Considerando, que la parte interviniente, sostiene, mediante memorial depositado por ante la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, que sea declarado nulo el recurso de casación interpuesto por el acusado A.F.R., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por violación del artículo 37 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, pero;

Considerando, que tal y como lo alega la parte interviniente, el recurrente A.F.R. no invocó ningún medio de casación contra la sentencia al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial, y por lo tanto su recurso como persona civilmente responsable está afectado de nulidad, como lo indica el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, pero como se trata también del recurso de un procesado, es preciso examinar el aspecto penal de la sentencia, para determinar si el mismo es correcto y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para modificar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que el acusado A.F.R. es el responsable de haber violado sexualmente y amenazado al menor J.C.C.N., quien aprovechaba los momentos en que el menor salía a jugar al patio de su casa y a los alrededores del barrio en donde vivía, para ofrecerle dinero y así lograr llevarlo a su casa, en donde lo amenazaba con matar a su madre y lo violó en repetidas ocasiones; que aunque el acusado lo ha negado, el menor lo ha señalado de manera reiterada como el autor de la violación; b) Que existe en el expediente un informe médico legal expedido por el Instituto Nacional de Patología Forense en fecha 1ro. de septiembre de 1998, que señala que examinado el menor de siete años de edad, se determinó que en la región anal se observan laceraciones recientes en la mucosa rectal y pérdida de la turgencia del esfínter anal; c) Que la violación es una agresión sexual, un atentado cometido con violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa, con ausencia del consentimiento de la víctima y en la especie están reunidos los elementos de la infracción: el acto material de penetración sexual, en este caso la penetración fue anal, comprobada por el informe médico legal señalado precedentemente; la ausencia de consentimiento en la víctima, que resulta no solamente por las amenazas, sino por el abuso de la debilidad de ella, cuando en razón de la edad del menor es incapaz de consentir; la intención que implica la conciencia que tiene el autor de imponer una penetración sexual o relación sexual no deseada por la víctima";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de violación sexual contra un niño, previsto y sancionado por los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificados por la Ley 24-97 y 126 de la Ley 14-94, con las penas de diez (10) a veinte (20) años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por lo que la Corte a-qua, al modificar la sentencia de primer grado y reducir la pena de A.F.R. a quince (15) años de reclusión mayor, sin condenar a multa, impuso una sanción incorrecta que conllevaría la casación de la sentencia, pero en ausencia de recurso del ministerio público no se puede agravar su situación por su propio recurso;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del acusado recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones a la ley.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a Á.P.C.N. en el recurso de casación interpuesto por A.F.R. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 14 de agosto del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulo el recurso de A.F.R. en su calidad de persona civilmente responsable y lo rechaza como acusado; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, y ordena su distracción a favor del Dr. F.V.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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