Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Julio de 2002.

Fecha10 Julio 2002
Número de resolución31
Número de sentencia31
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de julio del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.K.R., dominicano, mayor de edad, soltero, ebanista, cédula de identificación personal No. 8276 serie 65, domiciliado y residente en la calle Los Rieles No. 222, A., Boca Chica, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 1ro. de diciembre del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 1ro. de diciembre del 2000 a requerimiento del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificados por la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar o Doméstica, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 30 de noviembre de 1998 la señora A.P.M., interpuso querella en contra de J.K.R. por el hecho de haber violado sexualmente a su hija de 9 años de edad; b) que sometido a la acción de la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el nombrado J.K.R., como sospechoso de incesto en perjuicio de su hija, una menor de edad, fue apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional para instruir la sumaria correspondiente, el 27 de abril de 1999, decidiendo éste mediante providencia calificativa enviar al acusado al tribunal criminal; d) que la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 9 de diciembre de 1999, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; e) como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el procesado J.K.R., intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 1ro. de diciembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.K.R., en representación de sí mismo, en fecha 9 de diciembre del 1999, en contra de la sentencia de fecha 9 de diciembre del 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara culpable al acusado J.K.R., dominicano, mayor de edad, soltero, ebanista, cédula No. 8276-65, residente en la calle A.B.C.N. 222, D.N., de violar los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificado por la ley 24-97 y el artículo 126 de la Ley 14-94, en perjuicio de la menor A.S.P., por el hecho de violarla sexualmente; en consecuencia, se le condena a diez (10) años de reclusión más al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), y al pago de las costas penales; Segundo: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil intentada por la señora A.P.M., dominicana, M. de edad, soltera, de quehaceres dómesticos, de cédula No. 001-0845381-2, residente en la C/ Los Rieles 311, Los Tanquecitos, D.N., madre de la menor A.S.P., en contra del señor J.K.R., por su hecho personal, en cuanto al fondo de dicha constitución se condena al acusado J.K.R. al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor de la madre de la menor, más al pago de los intereses legales de dicha suma contando a partir de la presente sentencia; Tercero: Se condena al acusado J.K.R. al pago de las costas civiles de procedimiento, ordenando su distracción y provecho de los Dres. R.L.C. y A.M.O., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto de la parte civil constituida, por no haber comparecido, no obstante citación legal; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por reposar sobre base legal; CUARTO: Se condena al nombrado J.K.R., al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de J.K.R., acusado:

Considerando, que el recurrente J.K.R. no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial, pero, como se trata del recurso del procesado es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma es correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que en la especie, de lo expuesto ante el plenario, así como de la ponderación de las piezas aportadas, ha quedado establecido que la víctima aún cuando no comunicó de inmediato los hechos acontecidos, la misma actuó bajo el imperio de un consentimiento imperfecto o viciado, a consecuencia de la coacción que produce la violencia moral, entendiéndose en el caso que nos ocupa, las amenazas de que era objeto; situación combinada con el hecho de que la víctima en el presente caso es menor de edad y por ende aún más débil frente a su agresor; b) Que en síntesis, los elementos de prueba aportados en el caso de la especie, revisten el carácter de suficientes y serios, capaces de destruir en contra del acusado J.K.R., la presunción de inocencia en su favor; entre otros, por los siguientes motivos: Lo expresado por la menor agraviada, anteriormente expuesto por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional y ante la Licda. M.M., defensora pública; las declaraciones dadas por la menor agraviada, ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, en las que corrobora lo expresado en las entidades antes mencionadas, así como los hallazgos físicos constatados por las Dras. L.D. y L.T., médicas sexólogas del Instituto Nacional de Patología Forense, en torno al examen realizado a la menor de nueve años de edad";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de violación sexual contra una niña, previsto y sancionado por los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificados por la Ley 24-97, con las penas de diez (10) a veinte (20) años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), cuando haya sido cometida en perjuicio de un niño, niña o adolescente, o por una persona que tiene autoridad sobre la víctima, por lo que la Corte a-qua al confirmar la sentencia de primer grado, que condenó a J.K.R. a diez (10) años de reclusión y Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa, aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del acusado recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones a la ley que justifiquen su casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.K.R. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 1ro. de diciembre del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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